La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La
sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero
que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y
el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
CLASES DE SUCESIONES
-ENTRE VIVOS
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se
transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por
ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a
titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en
un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
-MORTIS CAUSA
SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se
transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular
una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas,
nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas
etcétera.
COMENTARIO. Todo lo que tiene que ver con la materia
sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del
Código Civil.
FUENTES DE LAS SUCESIONES
Estas se encuentran en:
11 EL
TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio
a sus “herederos”. Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral.
Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el
contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte.
El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.
COMENTARIO: Cuando una persona fallece lo primero que se
debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento
no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del
cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el
patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo
Bienes materiales de una persona, deudas, etc.
2. LA LEY:
Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En
caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
COMENTARIO: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones
se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la
sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.
3 LOS
PACTOS Y LOS CONVENIOS: la cual no se aplica en Venezuela. Provienen del
principalmente del Derecho Alemán.
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL
1. El
heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la
muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que
todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el
momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m.,
y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en
herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.
2. La
circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual
del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la
herencia, ya que el patrimonio es uno solo.
3. Puede
haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el
causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus
bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios),
sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.
4. Puede
haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin
testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay
tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no
se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.
5. La transmisión
patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las
relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece.
Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el
ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.
6. La
aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de
su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero
tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores,
debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la
herencia a beneficio de inventario.
MOMENTOS DE LA SUCESIÓN
Tiene tres momentos importantes:
1. APERTURA
Artículo 993 del Código Civil .- La sucesión se abre en el momento de muerte y
en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se
produce con la muerte del titular de un patrimonio.
ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
• Es el
momento que se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores y que
derechos tienen en la sucesión.
• No existe
sucesión de una persona viva.
• La
determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.
• Origina
una comunidad hereditaria sujeta a partición.
• Genera la
obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre
sucesiones.
• Determina
el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las
acciones derivadas de la herencia.
COMENTARIO: Colocar la hora en el Acta de Defunción es
importante, debido a que de esta forma puede determinarse quienes son sus
herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que
se encuentran concebidos.
2. DELACIÓN
Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este
llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.
COMENTARIO: La herencia puede ser de tres formas: activa,
pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es
pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay
paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.
3. ADQUISICIÓN
Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de
aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio
de inventario.
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