PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Concepto
Calvo Baca (2006) lo define: …un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso a Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla con su obligación…(pp. 558 y 559).

Características
A.   Desplaza la iniciativa del contradictorio del actor al demandado;
B.   Cognición sumaria e Cognición plena; y
C.   La celeridad de obtener un título ejecutivo.
Título ejecutivo
Se basa en un derecho de crédito, el cual se materializa con la acción ante el juez, como todo derecho de crédito deberá ser líquido e exigible, pero no solamente se basara a derechos de créditos sino que también abarca la entrega de cosas fungibles, o se persiga la entrega de una cosa mueble determinada.

Juez competente
Sigue por las reglas ordinarias del territorio como lo es el lugar del domicilio del demandado, salvo la elección del domicilio escogido en el contrato, igualmente las  reglas de cuantía para conocer los asuntos en base a la resolución Nº006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009.

La demanda
Como toda demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,  cuyo cumplimiento constituye de acuerdo a la doctrina una condición de admisibilidad, acompañado a esto con los respectivos supuestos del articulo 640 ídem según corresponda, siendo necesario medio de prueba pertinente los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, las facturas aceptadas, las letras de cambios, pagares, cheque y cualesquiera otros documentos negociables.

Admisión de las medidas cautelares
A.   Demanda fundamentada en Instrumento Público o privado, tenido por reconocido, aquellos que establece el artículo 644 ejusdem: en estos casis el juez previa solicitud de parte decretara el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
B.   Fuera de los supuestos planteados el actor deberá acreditar ante el tribunal solvencia suficiente para responder las resultas de la medida (Art. 646 C.P.C).

La Intimación
Admitida la demanda seguirá la intimación del deudor a los fines de que cumpla con la orden de pago a favor de su acreedor o de entregar la cosa, siendo el contenido de la intimación el cumplimiento de la obligación de dar, hacer o no hacer.  

El decreto de intimación
Dadas las condiciones de los artículos 640 y 643 de la norma adjetiva procesal civil venezolana, el juez decretara la intimación al deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días, por este medio el juez motivadamente  bajo una forma sucinta de los hechos reclamados. Finalmente el decreto de intimación  no es definitivo como resolución judicial una vez por cuanto esta sometida a la oposición del demandado.

La oposición, manera de formularla y la no oposición al decreto intimatorio
Dentro de los diez días de despacho siguientes en que conste en autos la notificación del demandado el intimado, tendrá el derecho de manifestar su oposición al decreto conforme al artículo 651 ejusdem, de acuerdo a la doctrina esta oposición no debe ser fundada o motivada una vez por cuanto basta la simple oposición al decreto.
De no existir oposición al decreto, precluye la oportunidad procesal para oponerla o formularla, lo cual le dará al título ejecutivo la fuerza definitiva, a lo cual se producirá como una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Conversión a proceso ordinario
Si se formulare oposición al decreto dentro de los diez días siguientes a la intimación perderá efectos el decreto intimatorio, pasando los autos al procedimiento ordinario y concluirá la vía ejecutiva, por cuanto el título fue tachado, debiendo esperar sentencia en el procedimiento ordinario (Art. 651 C.P.C).

Promoción de cuestiones previas
La oportunidad oportuna de formularlas es en el acto de contestación de la demanda, de acuerdo al autor Sánchez Noguera (2008), las mismas se tramitaran de acuerdo a la cuantía del asunto, si es de menor cuantía se hará conforme a los artículo 884 al 886 idem y se es de mayor cuantía aplica el trámite ordinario previsto en la norma adjetiva civil.

Las costas
Estarán señaladas en el decreto de intimación, como parte del contenido de este decreto, para el procedimiento en estudio (Art. 647 C.P.C.), a lo cual si el procedimiento es contradicho pasara a los trámites del ordinario, si resultare completamente vencida una de las partes el tribunal condenara en costas procesales.

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