Concepto
Calvo Baca (2006) lo define: …un procedimiento de cognición
reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos
creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este
dirigirse en tal caso a Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars
(sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor
que cumpla con su obligación…(pp. 558 y 559).
Características
A. Desplaza la
iniciativa del contradictorio del actor al demandado;
B. Cognición sumaria
e Cognición plena; y
C. La celeridad de
obtener un título ejecutivo.
Título ejecutivo
Se basa en un derecho de crédito, el cual se materializa con
la acción ante el juez, como todo derecho de crédito deberá ser líquido e
exigible, pero no solamente se basara a derechos de créditos sino que también
abarca la entrega de cosas fungibles, o se persiga la entrega de una cosa
mueble determinada.
Juez competente
Sigue por las reglas ordinarias del territorio como lo es el
lugar del domicilio del demandado, salvo la elección del domicilio escogido en
el contrato, igualmente las reglas de
cuantía para conocer los asuntos en base a la resolución Nº006 del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009.
La demanda
Como toda demanda debe cumplir con los requisitos del
artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,
cuyo cumplimiento constituye de acuerdo a la doctrina una condición de
admisibilidad, acompañado a esto con los respectivos supuestos del articulo 640
ídem según corresponda, siendo necesario medio de prueba pertinente los
instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, las
facturas aceptadas, las letras de cambios, pagares, cheque y cualesquiera otros
documentos negociables.
Admisión de las medidas cautelares
A. Demanda
fundamentada en Instrumento Público o privado, tenido por reconocido, aquellos
que establece el artículo 644 ejusdem: en estos casis el juez previa solicitud
de parte decretara el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de
enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
B. Fuera de los
supuestos planteados el actor deberá acreditar ante el tribunal solvencia
suficiente para responder las resultas de la medida (Art. 646 C.P.C).
La Intimación
Admitida la demanda seguirá la intimación del deudor a los
fines de que cumpla con la orden de pago a favor de su acreedor o de entregar
la cosa, siendo el contenido de la intimación el cumplimiento de la obligación
de dar, hacer o no hacer.
El decreto de intimación
Dadas las condiciones de los artículos 640 y 643 de la norma
adjetiva procesal civil venezolana, el juez decretara la intimación al deudor
para que pague o entregue la cosa dentro de diez días, por este medio el juez
motivadamente bajo una forma sucinta de
los hechos reclamados. Finalmente el decreto de intimación no es definitivo como resolución judicial una
vez por cuanto esta sometida a la oposición del demandado.
La oposición, manera de formularla y la no oposición al decreto
intimatorio
Dentro de los diez días de despacho siguientes en que conste
en autos la notificación del demandado el intimado, tendrá el derecho de
manifestar su oposición al decreto conforme al artículo 651 ejusdem, de acuerdo
a la doctrina esta oposición no debe ser fundada o motivada una vez por cuanto
basta la simple oposición al decreto.
De no existir oposición al decreto, precluye la oportunidad
procesal para oponerla o formularla, lo cual le dará al título ejecutivo la
fuerza definitiva, a lo cual se producirá como una sentencia con autoridad de
cosa juzgada.
Conversión a proceso ordinario
Si se formulare oposición al decreto dentro de los diez días
siguientes a la intimación perderá efectos el decreto intimatorio, pasando los
autos al procedimiento ordinario y concluirá la vía ejecutiva, por cuanto el
título fue tachado, debiendo esperar sentencia en el procedimiento ordinario
(Art. 651 C.P.C).
Promoción de cuestiones previas
La oportunidad oportuna de formularlas es en el acto de
contestación de la demanda, de acuerdo al autor Sánchez Noguera (2008), las
mismas se tramitaran de acuerdo a la cuantía del asunto, si es de menor cuantía
se hará conforme a los artículo 884 al 886 idem y se es de mayor cuantía aplica
el trámite ordinario previsto en la norma adjetiva civil.
Las costas
Estarán señaladas en el decreto de intimación, como parte
del contenido de este decreto, para el procedimiento en estudio (Art. 647
C.P.C.), a lo cual si el procedimiento es contradicho pasara a los trámites del
ordinario, si resultare completamente vencida una de las partes el tribunal
condenara en costas procesales.
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