¿Qué
es el Derecho de Autor?
Es el derecho que posee el
autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales,
artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de
creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante
registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador
frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos
del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural
(persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues
es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados
casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán
considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto
del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de
autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de
protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración
del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo
25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a
los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente
a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos
de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que
las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete
los derechos morales del autor.
Contenido
del Derecho de Autor:
Derechos
Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de
naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos
derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho
de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su
obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho
de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como
autor de la obra.
Derecho
de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir
que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho
de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de
la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho
de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del medio, o modificarla.
Derechos
Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el
titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y
renunciable.
Derecho
de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico
de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho
de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de
cualquier otra forma.
Derecho
de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto
por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho
de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener
una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por
ejemplo las traducciones.
Obras
objeto de Registro de Derecho de Autor
Obras
Literarias: Son las que se expresan por escrito u
oralmente.
Obras
Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie
de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada
esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier
otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la
independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc.
Obras
Radiofónicas: Es la producida específicamente para su
transmisión por radio o televisión.
Obras
de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para
realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura,
escultura, fotografía, etc.
Obras
Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales
como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser
representadas, por lo general, en forma gráfica.
Obras
Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
Programa
de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de
ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea
o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de
expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación
técnica y a los manuales de uso de un programa.
Producciones
Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones
musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y
comunicación al público.
Actos
y Contratos: Pueden ser registrados también, los
reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el
carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo
a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
No
son objeto de Registro:
-Los textos de las leyes.
-Los juegos de cualquier
naturaleza.
-Procedimientos matemáticos.
-Los manuales.
-Pensum de estudio.
-Decretos.
-Reglamentos oficiales.
-Tratados públicos.
-Decisiones Oficiales y demás
Actos Oficiales.
Carácter
Declarativo del Derecho de Autor
El derecho de autor nace con
la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un
valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio
sino opcional.
Sin embargo, la inscripción
en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales
podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.
Derechos Conexos: Son
aquellos que brindan protección a quienes entran en la categoría de
intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no
intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante papel en
su divulgación o comunicación pública.
Los derechos conexos
reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son:
Los artistas intérpretes o
ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus
interpretaciones o ejecuciones.
Los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
Los productores de
fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos compactos)
respecto de sus grabaciones.
Cesiones Automáticas por
disposición legal: La vigente LSDA establece en diversos artículos, Cesiones
Automáticas de los derechos patrimoniales del autor en forma ilimitada y por
toda la duración del derecho, a aquellas personas naturales o jurídicas que
realicen la producción o edición de la obra, salvo que se realicen
estipulaciones en contrario.
Igualmente el artículo 59 de
la LSDA, contempla los autores de las
obras creadas bajo relación laboral o por encargo, han cedido al patrono en
forma ilimitada y por toda su duración los derechos patrimoniales sobre sus
creaciones, a menos que se establezcan disposiciones que señalen lo
contrario.
Entidades de Gestión
Colectiva: Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que requieren para su
funcionamiento de una autorización del Estado otorgada a través de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo está orientado a ser un
sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos, por el cual
sus titulares delegan la negociación de las condiciones en que sus obras, sus
presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por
los difusores y otros usuarios, la recaudación de las remuneraciones y la
distribución o reparto entre los beneficiarios.
En
Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber:
- -
Sociedad de Autores y Compositores de
Venezuela (SACVEN)
-
- Asociación Venezolana de Intérpretes y
Productores de Fonogramas (AVINPRO)
-
-AUTOR ARTE
Fuente: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
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