La
posesión
La
posesión
Es la tenencia de una cosa,
o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra
persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (Art 771)
Elementos
de la posesión
Corpus:
Cuerpo, cosa o universalidad de cosas (cosa, objeto).
Ánimus:
Parte psicológica, lo que el sujeto expresa.
Clasificación
de la posesión
Posesión
precaria: Es solo una mera detentación
Posesión
legítima: La posesión es legítima cuando es continua, no
interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intensión de tener la cosa
como suya. Requisitos de la posesión Art
772, la posesión legítima es de suma importancia en nuestro derecho, ya que es
la única capaz de permitir la adquisición de un derecho real, cualquiera de
ellos.
Características
de la posesión legitima (CC Art 772 requisitos)
-Continuidad: Es
continua la posesión cuando ha sido ejercida siempre por el poseedor durante el
tiempo que se trate.
-No
interrupción: El poseedor interrumpe su posesión cuando la deja de ejercer, por un hecho o
acto independiente a él.
-Pacificidad: Es
pacifica la posesión cuando no se ha realizado actos tratando de excluirla y
afirmar un derecho contrario. No pueden servir de fundamento a la adquisición
de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo
ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.
-Publicidad: se
refiere a que el poseedor se hubiere comportado frente a la colectividad como
titular del derecho.
-No
equivoca: cuando se dice que la posesiones inequívoca, se quiere
significar que no debe haber dudas sobre la intención de ejercerla en nombre propio.
-Con
la intención de tener la cosa como suya: que afirma como elemento
indispensable en la existencia posesoria el ANIMUS.
Frente
a la posesión legítima se contrapone la posesión precaria, y esta se alude
cuando existe una carencia que consiste en no tener todos los requisitos
concurrentes con la posesión legítima, la posesión se torna precaria si falta
uno de los elementos que la integran.
Art 773: Se presume siempre
que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba
que ha empezado a poseer en nombre de otra.
Art 774: Cuando alguien ha
principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa
como principió, si no hay prueba de lo contrario.
At 775: En igualdad de
circunstancias es mejor la condición del que posee.
Actos
cuya realización no permite que se origine la posesión legítima
Art 776: Los actos meramente
facultativos, y los de siempre tolerancia, no pueden servir de fundamento para
la adquisición de la posesión legitima.
Art
777: Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión
legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo ella puede
comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.
Perdida de la posesión
legitima
-
La pérdida simultanea de los elementos de la
posesión, cuando se pierde el “Corpus” y el “Animus”.
-
La pérdida del elemento corporal “corpus”, se
da cuando el poseedor pierde la cosa porque un tercero se apodera de ella, si
aprobación de él.
- La
pérdida del elemento intencional “Animus ”, cuando se pierde la intención.
Art 778: No produce efecto
jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Art 779: El poseedor actual
que pruebe haber poseído en un tiempo anterior se presume haber poseído durante el tiempo
intermedio, salvo prueba en contrario.
Art 780: La posesión actual
no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga título; en este caso
se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo
contrario.
Art 781: La posesión
continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal. El sucesor a
título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para
invocar sus efectos y gozar de ellos.
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