La Posesion (Derecho civil II)



La posesión

La posesión
Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (Art 771)

Elementos de la posesión
Corpus: Cuerpo, cosa o universalidad de cosas (cosa, objeto).
Ánimus: Parte psicológica, lo que el sujeto expresa.

Clasificación de la posesión

Posesión precaria: Es solo una mera detentación

Posesión legítima: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intensión de tener la cosa como suya. Requisitos de la posesión  Art 772, la posesión legítima es de suma importancia en nuestro derecho, ya que es la única capaz de permitir la adquisición de un derecho real, cualquiera de ellos.

Características de la posesión legitima (CC Art 772 requisitos)

-Continuidad: Es continua la posesión cuando ha sido ejercida siempre por el poseedor durante el tiempo que se trate.

-No interrupción: El poseedor interrumpe su posesión  cuando la deja de ejercer, por un hecho o acto independiente a él.

-Pacificidad: Es pacifica la posesión cuando no se ha realizado actos tratando de excluirla y afirmar un derecho contrario. No pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad. 

-Publicidad: se refiere a que el poseedor se hubiere comportado frente a la colectividad como titular del derecho.

-No equivoca: cuando se dice que la posesiones inequívoca, se quiere significar que no debe haber dudas sobre la intención  de ejercerla en nombre propio.

-Con la intención de tener la cosa como suya: que afirma como elemento indispensable en la existencia posesoria el ANIMUS.

Frente a la posesión legítima se contrapone la posesión precaria, y esta se alude cuando existe una carencia que consiste en no tener todos los requisitos concurrentes con la posesión legítima, la posesión se torna precaria si falta uno de los elementos que la integran.
Art 773: Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.
Art 774: Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.
At 775: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Actos cuya realización no permite que se origine la posesión legítima
Art 776: Los actos meramente facultativos, y los de siempre tolerancia, no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legitima.
Art 777: Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima, los actos violentos ni los clandestinos; sin embargo ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia o la clandestinidad.

Perdida de la posesión legitima
-       La pérdida simultanea de los elementos de la posesión, cuando se pierde el “Corpus” y el “Animus”.
-       La pérdida del elemento corporal “corpus”, se da cuando el poseedor pierde la cosa porque un tercero se apodera de ella, si aprobación de él.
-       La pérdida del elemento intencional “Animus ”, cuando se pierde la intención.
Art 778: No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Art 779: El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior se  presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
Art 780: La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga título; en este caso se presume que ha poseído desde la fecha de su título, si no se prueba lo contrario.
Art 781: La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal. El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

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