La propiedad (Derecho civil II)



Tema 7: la propiedad

Art 545: La propiedad es el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
Art: 115 CN: Se garantiza el derecho de propiedad, toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Características de la propiedad
Es un Derecho Real
Exclusivo
Perpetuo
Divisible e indivisible
De una o varias personas
Tiene carácter de disposición

Art 546: El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rige por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Art 547: Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.
Art 548: El propietario de una cosa tiene el Derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
Art 549: La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella,  salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
Art 550: Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad , a construir,  a expensas comunes, las obras que las separen.
Art 551: Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pertenezcan a terceros.

Modos de adquirir la propiedad
Art 796: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Puede también adquirirse por medio de la prescripción.

De la ocupación (casos)
Art 797: Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

 Prescripción Adquisitiva
Art 1952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.
Art 1953: Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.
Art 1954: No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida.
Art 1955: Quien no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.
Art 1956: El juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.
Art 1957: La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita. La tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.
Art 1958: Los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella.
Art 1959: La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.
Art 1960: El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares.

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