El Derecho penal
Concepto
Derecho penal es la rama del
Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la ley como fuente única del derecho, y la
imposición una pena como consecuencia
jurídica.
El
Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas
jurídicas establecidas por el Estado; las cuales determinan los Delitos y las
penas con que aquellos son sancionados.
Derecho
Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar (Ius
Puniendi), Esta referido al Estado como órgano que dicta la norma; la facultad
que tiene el Estado para dictar leyes penales.
Características
del derecho penal
-
Absoluto:
Porque es universalmente aceptado.
-
Publico: Porque
no se puede relajar por convenio entre particulares.
- Secundario
o ultima ratio: Porque es el instrumento jurídico más
radical que posee la comunidad para mantener la paz.
- Normativo:
Porque está conformado por normas.
- Valorativo:
Porque valora las actuaciones de las personas.
-
Finalista:
Porque su fin es establecer la paz social.
- Fragmentario:
Porque no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que
protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.
Teniendo
el derecho como un mecanismo de control social
Límites constitucionales en un Estado social,
democrático de derecho y de justicia
Principio
de intervención mínima
Según este principio el
Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la
protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los
ataques más graves.
El Derecho penal debe
utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del
Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos
de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).
Principio
de la proporcionalidad
Según el principio de
proporcionalidad, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe
corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del
sujeto respectivamente.
Principio
del debido proceso
Según este principio toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tiende a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad
de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
Respeto
a la dignidad humana.
En el proceso penal toda
persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser
humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la
autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.
Principio
de resocialización de las penas
Se refiere a una exigencia
democrática en la que ha de ser posible la participación de todos los
ciudadanos en la vida social. Por lo que el Derecho penal ha de evitar la
marginación indebida del condenado a una pena o del sometido a una medida de
seguridad.
Ello hace preferible que las
penas y las medidas de seguridad no entrañen separación de la sociedad. En caso
de que la privación de libertad sea inevitable, habrá que evitar en lo posible
sus efectos desocializadores. Así, debe entenderse el principio de
resocialización en un estado democrático como un intento de ampliar las
posibilidades de participación en la vida social. (Art, 272 CN)
Límites
de la asamblea nacional al momento de producir ley en un Estado social,
democrático de derecho y de justicia.
Principio
de legalidad
Según este principio, no hay
delito y no hay pena, sin una ley previa que lo establezca, es decir, para que
una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con
anterioridad a la realización de esa conducta. (Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege)
Goce
de los Derechos humanos
Toda persona tiene derecho a
los derechos humanos. Siendo inherentes a la vida humana, para ejercerlos libremente
y en igualdad plena. Por lo tanto, ninguna creencia, ideología o régimen de
cualquier clase, ni tampoco la condición social, económica, sexual, educativa,
de salud, étnica, política o de cualquier otra índole puede constituirse en la
disminución o menoscabo de la dignidad de una persona o de su goce pleno a una
vida digna en toda su integridad.
Principio
de la favorabilidad de la pena
Consiste en aplicar una
norma “más benigna” para quienes tengan sentencia, pese a que esta haya sido
aprobada con posterioridad.
Principio
de personalidad
Según este principio no se
puede castigar a alguien por un delito ajeno.
Divisiones
del derecho penal
El
derecho penal objetivo y subjetivo
El
Derecho Penal en Sentido Objetivo: Es el conjunto de normas
jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos y las penas con
que aquellos son sancionados.
Derecho
Penal en Sentido Subjetivo: Es el derecho de castigar
(Ius Puniendi), Esta referido al Estado como órgano que dicta la norma; la
facultad que tiene el Estado para dictar leyes penales.
El
derecho penal general y especial
El
Derecho Penal general: Es el que se ocupa de la estructura de
la norma penal, los principios que las inspiran, la teoría general del delito,
dentro de éste se encuentra la aplicación de la ley penal, principios de
territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las
causas de imputabilidad.
El
derecho penal especial: Es el que se ocupa de las infracciones
delictivas en particular (homicidios, violaciones, hurtos, etc.)
El
derecho penal sustantivo y adjetivo
El
Derecho Penal Sustantivo: Es el conjunto de normas que
determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones.
El
Derecho Penal Adjetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que
establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo.
El
derecho penal codificado y descodificado
El
Derecho Penal codificado: Es el que encuentra
regulado en nuestro código penal.
El
Derecho Penal descodificado: Son todas aquellas leyes de
carácter penal que se encuentran dispersas
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