Noción de delito


Concepto formal
Es delito toda acción que se tiene como punible conforme a la ley, es decir, una acción que conlleva una pena.

Concepto material
Este de desarrolla a lo largo de la doctrina, en un primer momento se relacionaba al delito con el pecado, por lo que el estado, al castigar los hechos ilícitos tomaba el lugar de Dios, imponiéndole sanciones severas al delincuente (pecador) con el objeto de que este expirara el mal realizado; la escuela clásica  vendría a romper con ese paradigma del delito como pecado, sustituyendo esa noción por la del delito como ente jurídico. Delictivo, después de una constante evolución se considera como concepto material de delito que es la acción típica, antijurídica y culpable.

Los sistemas del delito

La estructura causalistas
Tal noción del delito tenía como premisa fundamental, la idea de la acción entendida desde el punto de vista naturalista, por lo quela acción que interesa al derecho penal es aquel movimiento corporal que modifica el mundo exterior. Dicha noción fue desechada pues olvidaba que los delitos no solo puede configurarse a traves de acciones (movimientos corporales modificadores del entorno), sino también puede configurarse con una omisión (un no hacer), con lo que se estaba excluyendo esta posibilidad, pues una omisión no es un movimiento corporal, sino lo opuesto es un “no movimiento”.
La acción a la que se hace referencia debe encontrarse además tipificada como delito en la ley,  entendiéndose tipicidad como la mera adecuación del actuar en el tipo legal.
La antijuricidad por su parte, es definida como la contrariedad al ordenamiento jurídico, de manera objetivo-formal. Por ello este sistema reúne a la tipicidad y a la antijuricidad como el elemento objetivo del delito, como el lado externo del hecho punible.
La estructura clásica coloca como aspecto subjetivo del delito a la culpabilidad, concebida como la relación moral existente entre el autor y su hecho, siendo este el lado interno del delito.
El dolo y la culpa se ubican dentro de la culpabilidad, pues todos estos requisitos subjetivos, mientras que la tipicidad y la antijuridicidad forman parte de los requisitos objetivos.

La estructura neoclásica
En primer lugar la estructura neoclásica reformulo el concepto de acción, puesto que el aportado por el sistema clásico no satisfacía la exigencia de la inclusión de las omisiones, que también puede constituir delito. Los neoclásicos afirmaban que la acción “es el comportamiento humano”, entendiéndose como la actuación humana que responde a una voluntad y que incide en el mundo exterior, destacándose la idea del comportamiento (y ya no los movimientos corporales) y la voluntariedad como componente de la acción, es decir, que la misma debe corresponder a un querer actuar o a un no actuar
La tipicidad sufrió un cambio importante, ya no podía sustentarse una noción meramente descriptiva sin ningún tipo de valoración, ya que se descubrieron elementos normativos que solo puede ser determinados mediante una especial valoración del hecho.
Por otra parte también se reformulo la idea de la antijuricidad, pues ya no se le veía como un componente meramente objetivo, es decir como una simple contrariedad al ordenamiento jurídico, ya que se pasó a entender como representación de una cierta dañosidad social como una valoración del hecho como tal y el daño que este conllevaba.
El concepto de la culpabilidad fue rechazado por esta teoría, puesto que ya no se tenía como una relación moral del autor con el hecho, sino más bien como el reproche que hace el hecho cometido comenzándose a manejar desde entonces el concepto de “reprochabilidad” como punto central de la culpabilidad.

La estructura finalista
En primer lugar el finalismo si era posible admitir el concepto de acción trazado por los neoclásicos, según el cual esta es el comportamiento humano voluntario, entonces para los finalistas la acción es entendida como el ejercicio de la actividad final, es un querer hacer o no hacer “para”, y no un simple querer hacer o no hacer, sino la persecución de un fin, surgiendo el concepto final de acción.
Por otra parte la antijuricidad también fue revisada por el sistema finalista, para el cual tiene un carácter decisivo el llamado desvalor de acción, frente al desvalor de resultado, que llevo a afirmar que la antijuricidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado.
Como consecuencia  de una concepción tal del delito, el dolo pasa a estudiarse como componente del tipo (las acciones tipificadas son acciones  finales y no simplemente voluntarias), extrayéndose así de la culpabilidad, puesto que se acoge una concepción puramente normativa de la misma.

Principios que rigen la teoría del delito.

Principio del acto.
Es llamado también de la objetividad material del hecho punible, ya que hace ilusión a la frase latina “nullum crimen nulla poena sine actione” (No hay delito, no hay pena sin acción). De acuerdo a este principio, tiene que haber una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, no pueden ser considerados como delitos los meros pensamientos (Cogitationes poenam nemo patitur, es decir, los pensamientos no merecen ser penados), puesto que los pensamientos se encuentran todavía en la esfera interna del individuo y por los tanto aun no trascienden al mundo interior. Del mismo modo tampoco pueden ser considerados como delitos la cualidad personal del individuo, como ocurrió con los nazis respecto a los judíos.

Principio de la legalidad y tipicidad.
De conformidad con el principio legalidad o tipicidad, para que una conducta sea considerada como punible en forzosamente necesario que la misma se encuentre descrita, tipificada como delito en la ley penal. De este modo solo la ley y nada más que la ley puede crear delitos y asignarles una pena.
Del principio de legalidad o tipicidad se desprenden varias exigencias que de no cumplirse conlleva a que no se pueda hablar de delito. Tales exigencias son: que se trate de una ley:
Previa: esta exigencia suele identificarse con la denominada irretroactividad de las leyes penales, conforme al cual no puede aplicarse la ley penal retroactivamente, o sea, a los hechos que fueron cometidos antes de su entrada en vigencia. Solo puede aplicarse de manera retroactiva si ello favorece al reo.
Escrita:De acuerdo con esta exigencia, es necesario que los delitos y las penas sean provistos en una ley penal en sentido formal, es decir el un texto legal dictado por el poder legislativo.
Esto tiene dos consecuencia de suma importancia: 1) que solo el poder legislativo, de conformidad con el procedimiento de formación de las leyes previstos en la constitución puede crear delitos y asignar penas; 2) la prohibición de fundamentar las penas por derecho consuetudinario.
Cierta:De acuerdo con esta exigencia es necesario que haya certeza en cuento a la descripción de una determinada conducta como delito en la ley penal, ya que es necesario que la conducta este descrita específicamente, con claridad a los fines de ofrecer al ciudadanos el conocimiento sobre los que es lo que exactamente esta acuñado como delito y cuáles la sanción que el mismo acarrea.
Estricta: Aludiendo la prohibición de la analogía en derecho penal.

Principio de la lesividad y antijuridicidad.
De conformidad con este principio, para que haya un delito, necesariamente tiene que haberse producido el menoscabo de un bien jurídico o interés protegido por la ley penal o cuando menos su puesta en peligro. Dicho menoscabo debe ser a través de una conducta antijurídica, es decir, contrario a derecho.

Principio de la culpabilidad.
De conformidad con este principio, no puede haber delito ni pena si la conducta delictiva no puede serle reprochada a una determinada persona. De esta manera, este principio se identifica con la necesidad de que la persona haya tenido la posibilidad de atender el llamado de la norma penal, por lo que de ser así habrá cometido un acto delictivo.

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