Concepto
formal
Es delito toda acción que se tiene como punible conforme a la ley, es
decir, una acción que conlleva una pena.
Concepto
material
Este de desarrolla a lo largo de la doctrina, en un primer momento se
relacionaba al delito con el pecado, por lo que el estado, al castigar
los hechos ilícitos tomaba el lugar de Dios, imponiéndole sanciones severas al
delincuente (pecador) con el objeto de que este expirara el mal realizado; la
escuela clásica vendría a romper con ese
paradigma del delito como pecado, sustituyendo esa noción por la del delito
como ente jurídico. Delictivo, después de una constante evolución se
considera como concepto material de delito que es la acción típica,
antijurídica y culpable.
Los
sistemas del delito
La
estructura causalistas
Tal noción del delito tenía como premisa fundamental, la idea de la acción
entendida desde el punto de vista naturalista, por lo quela acción que interesa
al derecho penal es aquel movimiento corporal que modifica el mundo exterior.
Dicha noción fue desechada pues olvidaba que los delitos no solo puede
configurarse a traves de acciones (movimientos corporales modificadores del
entorno), sino también puede configurarse con una omisión (un no hacer), con lo
que se estaba excluyendo esta posibilidad, pues una omisión no es un movimiento
corporal, sino lo opuesto es un “no movimiento”.
La acción a la que se hace referencia debe encontrarse además tipificada
como delito en la ley, entendiéndose
tipicidad como la mera adecuación del actuar en el tipo legal.
La antijuricidad por su parte, es definida como la contrariedad al
ordenamiento jurídico, de manera objetivo-formal. Por ello este sistema reúne a
la tipicidad y a la antijuricidad como el elemento objetivo del delito, como el
lado externo del hecho punible.
La estructura clásica coloca como aspecto subjetivo del delito a la culpabilidad,
concebida como la relación moral existente entre el autor y su hecho, siendo
este el lado interno del delito.
El dolo y la culpa se ubican dentro de la culpabilidad, pues todos estos
requisitos subjetivos, mientras que la tipicidad y la antijuridicidad forman
parte de los requisitos objetivos.
La
estructura neoclásica
En primer lugar la estructura neoclásica reformulo el concepto de acción,
puesto que el aportado por el sistema clásico no satisfacía la exigencia de la
inclusión de las omisiones, que también puede constituir delito. Los
neoclásicos afirmaban que la acción “es el comportamiento humano”,
entendiéndose como la actuación humana que responde a una voluntad y que incide
en el mundo exterior, destacándose la idea del comportamiento (y ya no los
movimientos corporales) y la voluntariedad como componente de la acción, es
decir, que la misma debe corresponder a un querer actuar o a un no actuar
La tipicidad sufrió un cambio importante, ya no podía sustentarse
una noción meramente descriptiva sin ningún tipo de valoración, ya que se
descubrieron elementos normativos que solo puede ser determinados mediante una
especial valoración del hecho.
Por otra parte también se reformulo la idea de la antijuricidad,
pues ya no se le veía como un componente meramente objetivo, es decir como una
simple contrariedad al ordenamiento jurídico, ya que se pasó a entender como
representación de una cierta dañosidad social como una valoración del hecho
como tal y el daño que este conllevaba.
El concepto de la culpabilidad fue rechazado por esta teoría,
puesto que ya no se tenía como una relación moral del autor con el hecho, sino
más bien como el reproche que hace el hecho cometido comenzándose a manejar
desde entonces el concepto de “reprochabilidad” como punto central de la
culpabilidad.
La
estructura finalista
En primer lugar el finalismo si era posible admitir el concepto de acción
trazado por los neoclásicos, según el cual esta es el comportamiento humano
voluntario, entonces para los finalistas la acción es entendida como el
ejercicio de la actividad final, es un querer hacer o no hacer “para”, y no un
simple querer hacer o no hacer, sino la persecución de un fin, surgiendo el
concepto final de acción.
Por otra parte la antijuricidad también fue revisada por el
sistema finalista, para el cual tiene un carácter decisivo el llamado desvalor
de acción, frente al desvalor de resultado, que llevo a afirmar que la
antijuricidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor
determinado.
Como consecuencia de una
concepción tal del delito, el dolo pasa a estudiarse como componente del tipo
(las acciones tipificadas son acciones
finales y no simplemente voluntarias), extrayéndose así de la
culpabilidad, puesto que se acoge una concepción puramente normativa de la
misma.
Principios
que rigen la teoría del delito.
Principio
del acto.
Es llamado también de la objetividad material del hecho punible, ya que
hace ilusión a la frase latina “nullum crimen nulla poena sine actione” (No hay
delito, no hay pena sin acción). De acuerdo a este principio, tiene que haber
una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene
que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el
ordenamiento jurídico.
En este sentido, no pueden ser considerados como delitos los meros
pensamientos (Cogitationes poenam nemo patitur, es decir, los pensamientos no
merecen ser penados), puesto que los pensamientos se encuentran todavía en la
esfera interna del individuo y por los tanto aun no trascienden al mundo
interior. Del mismo modo tampoco pueden ser considerados como delitos la
cualidad personal del individuo, como ocurrió con los nazis respecto a los
judíos.
Principio
de la legalidad y tipicidad.
De conformidad con el principio legalidad o tipicidad, para que una
conducta sea considerada como punible en forzosamente necesario que la misma se
encuentre descrita, tipificada como delito en la ley penal. De este modo solo
la ley y nada más que la ley puede crear delitos y asignarles una pena.
Del principio de legalidad o tipicidad se desprenden varias exigencias
que de no cumplirse conlleva a que no se pueda hablar de delito. Tales
exigencias son: que se trate de una ley:
Previa: esta exigencia suele identificarse con la denominada irretroactividad de
las leyes penales, conforme al cual no puede aplicarse la ley penal
retroactivamente, o sea, a los hechos que fueron cometidos antes de su entrada
en vigencia. Solo puede aplicarse de manera retroactiva si ello favorece al
reo.
Escrita:De acuerdo con esta exigencia, es necesario que los delitos y las penas
sean provistos en una ley penal en sentido formal, es decir el un texto legal
dictado por el poder legislativo.
Esto tiene dos consecuencia de suma importancia: 1) que solo el poder
legislativo, de conformidad con el procedimiento de formación de las leyes
previstos en la constitución puede crear delitos y asignar penas; 2) la
prohibición de fundamentar las penas por derecho consuetudinario.
Cierta:De acuerdo con esta exigencia es necesario que haya certeza en cuento a
la descripción de una determinada conducta como delito en la ley penal, ya que
es necesario que la conducta este descrita específicamente, con claridad a los
fines de ofrecer al ciudadanos el conocimiento sobre los que es lo que
exactamente esta acuñado como delito y cuáles la sanción que el mismo acarrea.
Estricta: Aludiendo la prohibición de la analogía en derecho penal.
Principio
de la lesividad y antijuridicidad.
De conformidad con este principio, para que haya un delito,
necesariamente tiene que haberse producido el menoscabo de un bien jurídico o
interés protegido por la ley penal o cuando menos su puesta en peligro. Dicho
menoscabo debe ser a través de una conducta antijurídica, es decir, contrario a
derecho.
Principio
de la culpabilidad.
De conformidad con este principio, no puede haber delito ni pena si la
conducta delictiva no puede serle reprochada a una determinada persona. De esta
manera, este principio se identifica con la necesidad de que la persona haya
tenido la posibilidad de atender el llamado de la norma penal, por lo que de
ser así habrá cometido un acto delictivo.
Comentarios
Publicar un comentario