Clasificación
legal
Las distintas legislaciones del mundo acogen según sus doctrinas, uno de
los dos sistemas que se conocen: El de la tripartición o de la bipartición,
según distingan los hechos punibles en crímenes, delitos y contravenciones como
en Francia, o solo distingan entre delitos y faltas, como es el caso de
Venezuela, Colombia, etc.
De acuerdo con el art. 1 de CP, los hechos punibles pueden ser: Delitos o
faltas.
Las razones para hacer las distinciones han sido variadas, algunas
afirman que existen diferencias cualitativas, en el sentido de que los delitos
ofenden la seguridad del individuo, mientras que las faltas violan leyes
destinadas a resguardar el bien jurídico que los delitos causan una lesión jurídica, en tanto que las faltas representan
un peligro para la tranquilidad pública. Lo cierto es que todos estos criterios
han fracasado, porque la doctrina ha llegado a la conclusión de que la distinción
es de naturaleza cuantitativa y que, por consiguiente la clasificación se hace
para clasificar las infracciones penales en función de su gravedad, bajo el
entendido que los delitos son más graves que las faltas y por ello tienen
atribuida una sanción mayor.
A la luz de nuestro código penal no se presentan mayores problemas para
establecer esta distinción, por cuanto los delitos son todos los que están
tipificados o descritos en libro III de dicho código, mientras que las faltas
están previstas en el libro III.
El problema se puede presentar en cuantos a los hechos punibles previstos
en leyes especiales, sin embargo en estos casos se debe atender algunos
aspectos de distinción tales como: los señalamientos sobre la naturaleza del
hecho que se haga en la ley respectiva, la calidad y la cantidad de la pena, el
procedimiento para su enjuiciamiento, etc.
Consecuencias
de esta distinción
-La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.
-El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando
queda en grado de tentativa o de frustración.
-El enjuiciamiento de los delitos puede hacerse por el procedimiento
ordinario o por proceso abreviado, según el quantum de la pena (Art. 280 y 372
del COPP); las faltas siempre serán enjuiciadas por el procedimiento especial
de faltas. (Abreviado), previstos en el art. 382 y 55 del COPP.
Otras
clasificaciones
- Según la naturaleza del bien jurídico
afectado
Delitos
comunes: son aquellos que
lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.
Delitos
políticos: son los cometidos
contra el orden político establecido en el Estado. Ejemplo: la rebelión
Delitos
sociales: son los cometidos
contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada.
Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para
impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en
materia de extradición, protege a los delincuentes políticos.
Delitos
militares: son aquellos que
estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplinas o deberes
militares, tales como los que están previstos en el código de justicia militar,
no en el código penal y deben ser juzgados ante un tribunal especial.
- Según la actuación
del sujeto pasivo en el delito.
Delitos
de acción: son los que se
cometen “haciendo” lo contrario a la norma (precepto negativo) que se tiende a
proteger con la situación de hecho descrita de manera positiva en la ley.
Ejemplo: “El que mate”… la situación del hecho descrita se refiere a una acción
en sentido positivo, un hacer lo cual contradice a la norma “No matar”
(precepto negativo).
Delito
de omisión: es el que se
comete “no haciendo” lo que impone la norma (precepto positivo) que tiene a
proteger con la situación de hacho descrita de manera negativa en la ley penal.
Ejemplo: “el funcionario público que conociendo de una detención ilegal,
omita”… la situación de hacho descrita se refiere a una acción en sentido
negativo, lo cual contradice la norma. “el funcionario tiene que tomar medidas
para hacer cesar la detención” (precepto positivo).
Delitos
de comisión por omisión:
son delitos de comisión (hacer) cuyo resultado contrario a derecho se establece
por medio de una omisión. Ejemplo: “La madre que deja de suministrarle
alimentos a su hijo y como consecuencia de ello le causa la muerte”; en este
caso la omisión se traduce un medio para lograr el resultado. (Delito de
resultado).
- Según los bienes jurídicos ofendidos
Delitos
simples: son aquellos que
ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción
viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de
homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
Delitos
complejos: son los que atacan
varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción
respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos
Delitos
conexos: son los que están
tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por
ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un
individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para
impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio
perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.
- Según en el tiempo en que se realiza
la acción delictual
Delitos
instantáneos: son aquellos en
los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo
queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del
ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o víctima.
En
los delitos permanentes, en
cambio, el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una
persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. El
secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo,
dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por
decisión del secuestrador.
La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene
importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción
de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por
prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a
correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto
que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución
del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en
el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su
libertad.
Delitos
continuados: son delito en el
que una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas
personas e infringiendo en todos los casos el mismo precepto legal o preceptos
de la misma naturaleza.
- Según la naturaleza de la acción
Delitos
de acción pública: son aquellos
en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente
de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado,
aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda.
Delitos
de acción privada: son aquellos
en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la
instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden
enjuiciarse por acusación.
Para saber si un delito es de acción pública o de acción privada, basta
consultar el Código Penal. Cuando es de acción privada, la Ley declara
expresamente que "el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de
la parte agraviada o de quien sus derechos represente, o en cualquier otra
forma que exprese la necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder
enjuiciar al sujeto activo.
- Según la intención del sujeto activo
Delitos
dolosos (o intencionales):
son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención
delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere
matar a otro y en efecto lo mata.
Delitos
culposos: son aquellos en
los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto
delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su
profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar
los reglamentos, órdenes o instrucciones.
Delitos
preterintencionales: también llamados ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico excede de la intención delictiva del agente.
Otras
clasificaciones según el código penal venezolano
- Delitos Formales y Materiales.
Delitos
formales: son los que se
perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de
que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo
o agente.
Delitos
materiales: son aquellos que
sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se
persigue.
- Delitos de Daños y Delitos de
Peligro.
Delitos
de daño: son los que
ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente
protegidos.
Delitos
de peligro: son los que, sin
ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una
probabilidad no simplemente
posibilidad de que se produzca un daño.
- Delitos Individuales y Delitos
Colectivos
Delitos
individuales: son los que pueden
ser perpetrados por una sola persona física e imputable.
Delitos
colectivos: son aquellos que
no pueden ser perpetrados por una sola
persona física e imputable, sino que tiene necesariamente que ser cometido por
dos o más personas físicas e imputables.
- Delitos Principales y Delitos
Accesorios
Delitos
principales: son delitos cuyo
contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen
por sí y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no necesitan
apoyarse en la consumación previa de otro delito. La mayoría de los delitos
tipificados en el Código Penal venezolano son delitos principales.
Delitos
accesorios: son los que
requieren, como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido
previamente otro delito.
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