Clasificación de los delitos


Clasificación legal
Las distintas legislaciones del mundo acogen según sus doctrinas, uno de los dos sistemas que se conocen: El de la tripartición o de la bipartición, según distingan los hechos punibles en crímenes, delitos y contravenciones como en Francia, o solo distingan entre delitos y faltas, como es el caso de Venezuela, Colombia, etc.
De acuerdo con el art. 1 de CP, los hechos punibles pueden ser: Delitos o faltas.
Las razones para hacer las distinciones han sido variadas, algunas afirman que existen diferencias cualitativas, en el sentido de que los delitos ofenden la seguridad del individuo, mientras que las faltas violan leyes destinadas a resguardar el bien jurídico que los delitos causan una lesión  jurídica, en tanto que las faltas representan un peligro para la tranquilidad pública. Lo cierto es que todos estos criterios han fracasado, porque la doctrina ha llegado a la conclusión de que la distinción es de naturaleza cuantitativa y que, por consiguiente la clasificación se hace para clasificar las infracciones penales en función de su gravedad, bajo el entendido que los delitos son más graves que las faltas y por ello tienen atribuida una sanción mayor.
A la luz de nuestro código penal no se presentan mayores problemas para establecer esta distinción, por cuanto los delitos son todos los que están tipificados o descritos en libro III de dicho código, mientras que las faltas están previstas en el libro III.
El problema se puede presentar en cuantos a los hechos punibles previstos en leyes especiales, sin embargo en estos casos se debe atender algunos aspectos de distinción tales como: los señalamientos sobre la naturaleza del hecho que se haga en la ley respectiva, la calidad y la cantidad de la pena, el procedimiento para su enjuiciamiento, etc.

Consecuencias de esta distinción
-La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.
-El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración.
-El enjuiciamiento de los delitos puede hacerse por el procedimiento ordinario o por proceso abreviado, según el quantum de la pena (Art. 280 y 372 del COPP); las faltas siempre serán enjuiciadas por el procedimiento especial de faltas. (Abreviado), previstos en el art. 382 y 55 del COPP.

Otras clasificaciones

- Según la naturaleza del bien jurídico afectado

Delitos comunes: son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.
Delitos políticos: son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. Ejemplo: la rebelión 
Delitos sociales: son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada.
Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos.
Delitos militares: son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplinas o deberes militares, tales como los que están previstos en el código de justicia militar, no en el código penal y deben ser juzgados ante un tribunal especial.

- Según la actuación del sujeto pasivo en el delito.

Delitos de acción: son los que se cometen “haciendo” lo contrario a la norma (precepto negativo) que se tiende a proteger con la situación de hecho descrita de manera positiva en la ley. Ejemplo: “El que mate”… la situación del hecho descrita se refiere a una acción en sentido positivo, un hacer lo cual contradice a la norma “No matar” (precepto negativo).
Delito de omisión: es el que se comete “no haciendo” lo que impone la norma (precepto positivo) que tiene a proteger con la situación de hacho descrita de manera negativa en la ley penal. Ejemplo: “el funcionario público que conociendo de una detención ilegal, omita”… la situación de hacho descrita se refiere a una acción en sentido negativo, lo cual contradice la norma. “el funcionario tiene que tomar medidas para hacer cesar la detención” (precepto positivo).
Delitos de comisión por omisión: son delitos de comisión (hacer) cuyo resultado contrario a derecho se establece por medio de una omisión. Ejemplo: “La madre que deja de suministrarle alimentos a su hijo y como consecuencia de ello le causa la muerte”; en este caso la omisión se traduce un medio para lograr el resultado. (Delito de resultado).

- Según los bienes jurídicos ofendidos

Delitos simples: son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
Delitos complejos: son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos
Delitos conexos: son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.

- Según en el tiempo en que se realiza la acción delictual

Delitos instantáneos: son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o víctima.
En los delitos permanentes, en cambio, el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.
La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.
Delitos continuados: son delito en el que una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas personas e infringiendo en todos los casos el mismo precepto legal o preceptos de la misma naturaleza.

-  Según la naturaleza de la acción

Delitos de acción pública: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda.

Delitos de acción privada: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación.
Para saber si un delito es de acción pública o de acción privada, basta consultar el Código Penal. Cuando es de acción privada, la Ley declara expresamente que "el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, o en cualquier otra forma que exprese la necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder enjuiciar al sujeto activo.

-      Según la intención del sujeto activo

Delitos dolosos (o intencionales): son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.

Delitos culposos: son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones.

Delitos preterintencionales: también llamados ultraintencionales  son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente.

Otras clasificaciones según el código penal venezolano

- Delitos Formales y Materiales.

Delitos formales: son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente.
Delitos materiales: son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue.

- Delitos de Daños y Delitos de Peligro.

Delitos de daño: son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente protegidos.
Delitos de peligro: son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad  no simplemente posibilidad  de que se produzca un daño.

- Delitos Individuales y Delitos Colectivos

Delitos individuales: son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable.
Delitos colectivos: son aquellos que no pueden ser perpetrados  por una sola persona física e imputable, sino que tiene necesariamente que ser cometido por dos o más personas físicas e imputables.

- Delitos Principales y Delitos Accesorios

Delitos principales: son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva: existen por sí y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. La mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal venezolano son delitos principales.
Delitos accesorios: son los que requieren, como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito.


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