La
acción: se refiere al acto
humano que produce un cambio y un resultado, y ese resultado afecta al ser
humano, es el que interesa a la sociedad.
Acción
para los clásicos
Entendida desde el punto de vista naturalista como aquel movimiento
corporal que modifica el mundo exterior.
Acción
para los causalistas
Es todo acto humano o comportamiento o conducta positiva o negativa que causa un cambio en el mundo
exterior denominado “resultado”.
Acción
para los finalistas
Es una actividad dirigida por la voluntad consiente hacia un fin.
Concepto
social de acción
Es un comportamiento positivo o negativo del hombre que está bajo su
dominio y que tiene relevancia en el ámbito social.
Acción
según el funcionalismo
Concepto
negativo de acción
Según esta teoría, la acción consiste en el hecho de no evitar lo que
puede ser evitado, cuando se está obligado a actuar y se tiene la posibilidad
de hacerlo. Dicha obligación no concierne solo a los delitos de omisión, sino
también a los de comisión.
Concepto
personal de acción
Es un conjunto de datos facticos y normativos que son expresión de la
personalidad, o sea, de la parte anímica o espiritual del ser humano.
La
omisión
Es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que
constituye un deber legal.
Clases de omisión
Omisión
propia o simple omisión
Son aquellos en los que se incumplen una acción demandada o dirigida a
todos los ciudadanos por el ordenamiento jurídico-penal, es decir, que no atañe
a una persona especifica sino, sino a la generalidad de los individuos, por
cuanto se entiende que el deber impuesto es de importancia para la protección
de determinados bienes jurídicos penales.
En los delitos de propios de omisión se castiga la simple infracción de
un deber actuar y equivalen a delitos de mera actividad.
Omisión
impropia o comisión por omisión
Son aquellos en los que una persona deja de hacer algo a lo que estaba
obligado personal o específicamente, en calidad de garante del bien jurídico
protegido, un delitos de comisión por omisión no es cometido por cualquier
persona, sino aquellas que el ordenamiento jurídico había encargado de velar.
Se trata de un incumplimiento de un deber propio de la persona que ha omitido
permitiéndola producción del resultado, que estaba obligado a evitar.
Posición
de garante
Es la posición de una persona en virtud de la cual debe garantizar el
bien jurídico que se ha expuesto a un
peligro determinado, por lo que responde de la ruptura de esa garantía, lo que se
ocurriría en la lesión de ese bien
jurídico.
En otras palabras, posición de garante es la situación en que se halla
una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar
para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.
Relación
de causalidad
Se conoce como relación de causalidad a la verdadera conexión o
vinculación entre la acción y el resultado, en razón de causa y efecto, para
poder afirmar que una determinada conducta humana ha causado el resultado
producido en la realidad
Omisión
por comisión
Es aquel supuesto en el que la persona comete para omitir, en este caso
la persona hace algo que le va a impedir posteriormente realizar una conducta
determinada, auto-obligándose a omitir dicha conducta.
Ausencia
de acción
Estado
de sueño
Es posible que durante el sueño la persona realice determinados
movimientos, que incluso puede parecer como acciones o conductas, pero en
realidad al estar dormida la persona resulta imposible afirmar que ese
movimiento sea una manifestación de la interioridad. En este sentido la persona
no es libre para determinar su conducta, por lo que el estado de sueño es sin
duda una causa de ausencia de acción bastante evidente.
Sonambulismo
Es el estado psíquico inconsciente, mediante el cual la persona padece
sueño anormal donde tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y
ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerde algo.
Ensueño
o pesadilla
Es un ensueño que puede causar una fuerte respuesta emocional, comúnmente
miedo o terror, aunque también puede provocar depresión, ansiedad y una
profunda tristeza. La pesadilla puede contener situaciones de peligro, malestar
o pánico físico o psicológico. Regularmente, las personas que la sufren o las
sufren, se despiertan en un estado de angustia.
El
semi sueño o ebriedad onírica
Es la transición entre el sueño y el despertar absoluto, es decir, cuando
la persona está entre dormida y despierta. Durante ese momento es posible que
la persona realice movimientos o actos que podrían subsumirse en la norma
penal, pero en este caso no se verifica una acción o conducta, porque falta la
conexión necesaria entre la manifestación y la interioridad, pues la persona
sigue en un sueño parcial, por lo tanto no puede dirigí libremente sus actos.
También se encuentra es un estado de semi sueño la persona mientras pasa
de la actividad al sueño, es decir, no solo en el despertar, sino igualmente en
el adormecimiento pues se configura un momento en el que la persona todavía no
se ha dormido, pero tampoco se encuentra totalmente despierta.
Hipnosis
Aquí la persona es puesta bajo el control del hipnotizador, perdiendo la
libertad de sus actos y encontrándose es una especie de estado de inconciencia,
durante el cual puede realizar actos que normalmente se consideran acciones
ilícitas.
Fuerza
física irresistible o vis absoluta
Los movimientos realizados bajo una fuerza irresistible son aquellos que
son forzados físicamente por alguien distinto a quien actúa, obligando
físicamente a este a realizarlo, actuando la persona como un elemento mecánico.
A empuja por detrás a B a una piscina, y B cae sobre un bañista al que
lesiona.
Movimiento
reflejo
Tienen lugar sin que la voluntad humana participe de ningún modo, porque
la "orden" de realizar el movimiento muscular se transmite
directamente de manera, sin que intervenga en ningún momento la consciencia y
por lo tanto sin que puedan controlarse por la voluntad.
Persona que, al quemarse con una plancha, aleja mecánicamente el brazo de
la fuente de calor y a consecuencia de ello le causa una lesión en la cara a
otra persona que estaba a su lado.
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