La
norma penal se encuentra estructurada por un supuesto de hecho (Simple o
compuesto) o precepto que describe una
conducta determinada que se exige hacer o no hacer y por una consecuencia
jurídica, que es la sanción penal con la que se amenaza la comisión de la
conducta.
Caracteres
-Es imperativa,
porque es obligatoria para todo el que habite el territorio nacional.
-Es valorativa,
porque valora conductas y está dirigida a proteger un bien jurídico de gran
valor.
La interpretación de la norma penal
Para poder subsumir los casos concretos en la ley,
se hace necesaria la labor interpretativa, ya que esta encuadra lo particular
en lo general. Toda ley penal por muy perfecta que pueda ser, necesita ser
interpretada, puesto que de otra manera resultaría imposible su aplicación.
La
labor del intérprete es determinar el contenido y el alcance de lo que expresa
la ley penal. Es por ello que puede definirse a la interpretación como aquella
actividad dirigida a esclarecer el significado de algo, en este caso la ley
penal, determinando así su ámbito de aplicación.
Fines
En
la interpretación de la norma penal, lo que debe buscar el intérprete es la
voluntad de la ley, es decir lo que por ella debe entenderse. Es por ello que
la ley luego de ser promulgada toma un rumbo propio y debe adaptarse a los
cambios de la visa social, de manera de no quedar paralizada en el momento en
que fue creada, ya que el derecho es dinámico.
Clases de interpretación
Según
los sujetos
-Autentica o legislativa: Es
aquella interpretación que se encarga de realizar el propio legislador, es
decir, aquella que se encuentra contenida en la misma ley penal. (Ordinal 1°
Art, 77 CP). Esta clase de interpretación, al estar ubicada en la ley, resulta
obligatoria con carácter general (erga omnes).
-Judicial: Es aquella
interpretación que realiza el juez al momento de ser sometida a su conocimiento
la presunta comisión del hecho punible. Es obligatoria solo en el caso
concreto.
-Doctrinal: Es aquella
interpretación que realiza los juristas para contribuir al desarrollo de la
disciplina jurídico-penal. Este tipo de interpretación no es obligatoria ni de
forma general ni en el caso concreto.
Según
los medios
-Gramatical o literal:
Atiende al sentido de las palabras. Se remite directamente a las palabras del
legislador.
-Histórica: Busca determinar el
significado de la ley a la luz de la historia de su evolución histórica. Se
toman en cuenta: proyectos de ley, exposiciones de motivos, discusiones
parlamentarias e incluso las leyes derogadas.
-Sistemática:
Atiende a la visión del sistema normativo en su conjunto. Se refiere tanto al
sistema legal (títulos, capítulos, etc.) como al sistema científico (Categorías
dogmáticas).
-Teleológica:
Atiende a los fines del derecho penal, incorporando los criterios del bien
jurídico y de la justicia, por lo que resulta de mayor relevancia en un derecho
penal garantista y racional.
Según
los resultados
-Declarativa: Es
aquella en la que coinciden la letra y el espíritu de la ley.
-Restrictiva: Es
la restringe el significado de la palabra al ser interpretada la disposición legal,
puesto que de la labor interpretativa resulta que el legislador dijo más de lo
que debía.
-Extensiva: En esta clase de
interpretación, el sentido de la ley se extiende o amplia, puesto que de la
labor interpretativa resulta que el legislador dijo menos de lo que debía.
-Progresiva: Es aquella en la que
se le atribuye un nuevo significado a las palabras de la ley.
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