La norma penal


Estructura
La norma penal se encuentra estructurada por un supuesto de hecho (Simple o compuesto) o precepto  que describe una conducta determinada que se exige hacer o no hacer y por una consecuencia jurídica, que es la sanción penal con la que se amenaza la comisión de la conducta.

Caracteres
-Es imperativa, porque es obligatoria para todo el que habite el territorio nacional.
-Es valorativa, porque valora conductas y está dirigida a proteger un bien jurídico de gran valor.

La interpretación de la norma penal
Para  poder subsumir los casos concretos en la ley, se hace necesaria la labor interpretativa, ya que esta encuadra lo particular en lo general. Toda ley penal por muy perfecta que pueda ser, necesita ser interpretada, puesto que de otra manera resultaría imposible su aplicación.
La labor del intérprete es determinar el contenido y el alcance de lo que expresa la ley penal. Es por ello que puede definirse a la interpretación como aquella actividad dirigida a esclarecer el significado de algo, en este caso la ley penal, determinando así su ámbito de aplicación.

Fines
En la interpretación de la norma penal, lo que debe buscar el intérprete es la voluntad de la ley, es decir lo que por ella debe entenderse. Es por ello que la ley luego de ser promulgada toma un rumbo propio y debe adaptarse a los cambios de la visa social, de manera de no quedar paralizada en el momento en que fue creada, ya que el derecho es dinámico.

Clases de interpretación

Según los sujetos

-Autentica o legislativa: Es aquella interpretación que se encarga de realizar el propio legislador, es decir, aquella que se encuentra contenida en la misma ley penal. (Ordinal 1° Art, 77 CP). Esta clase de interpretación, al estar ubicada en la ley, resulta obligatoria con carácter general (erga omnes).
-Judicial: Es aquella interpretación que realiza el juez al momento de ser sometida a su conocimiento la presunta comisión del hecho punible. Es obligatoria solo en el caso concreto.
-Doctrinal: Es aquella interpretación que realiza los juristas para contribuir al desarrollo de la disciplina jurídico-penal. Este tipo de interpretación no es obligatoria ni de forma general ni en el caso concreto.

Según los medios

-Gramatical o literal: Atiende al sentido de las palabras. Se remite directamente a las palabras del legislador.
-Histórica: Busca determinar el significado de la ley a la luz de la historia de su evolución histórica. Se toman en cuenta: proyectos de ley, exposiciones de motivos, discusiones parlamentarias e incluso las leyes derogadas.
-Sistemática: Atiende a la visión del sistema normativo en su conjunto. Se refiere tanto al sistema legal (títulos, capítulos, etc.) como al sistema científico (Categorías dogmáticas).
-Teleológica: Atiende a los fines del derecho penal, incorporando los criterios del bien jurídico y de la justicia, por lo que resulta de mayor relevancia en un derecho penal garantista y racional.

Según los resultados

-Declarativa: Es aquella en la que coinciden la letra y el espíritu de la ley.
-Restrictiva: Es la restringe el significado de la palabra al ser interpretada la disposición legal, puesto que de la labor interpretativa resulta que el legislador dijo más de lo que debía.
-Extensiva: En esta clase de interpretación, el sentido de la ley se extiende o amplia, puesto que de la labor interpretativa resulta que el legislador dijo menos de lo que debía.
-Progresiva: Es aquella en la que se le atribuye un nuevo significado a las palabras de la ley.

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