Distinción entre el derecho internacional
penal y el derecho penal internacional
El
derecho internacional penal versa precisamente sobre los conflictos en la
aplicación penal espacial de la ley penal, sobre su territorialidad y
extraterritorialidad, así como las formas de aplicar efectivamente los
principios de la validez espacial, la figura de la extradición y la cooperación
entre los estados para le persecución de determinados delitos; en cambio el
derecho penal internacional no se encarga de la validez espacial de las leyes,
sino de la descripción y persecución de los crímenes internacionales que
afecten a toda la humanidad en su conjunto.
Principio de territorialidad
Conforme
a este principio la ley penal que debe aplicarse es la del lugar donde el
delito se ha cometido, por lo que es la jurisdicción de ese lugar la que
conocerá y perseguirá el crimen. En este orden de ideas debe afirmarse que la
ley penal se aplica a todos los delito cometidos dentro del territorio del
mismo, con independencia de la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo del
delito. El fundamento principal de este principio se encuentra en la idea de la
soberanía estatal.
Así,
la ley penal es territorial, se aplica y tiene validez en el espacio en donde
el poder legislativo ejerce sus funciones, por lo cual en principio esa ley
solo podrá ser aplicada dentro de ese territorio, y no tendrá validez fuera del
mismo, no pudiendo aplicarse extraterritorialmente, la ley penal se limita al
territorio del estado que la dicta.
Excepciones del principio de territorialidad
La
ley penal solamente tiene validez dentro de un determinado territorio, sin
embargo hay algunas excepciones a dicho principio en virtud de las cuales se
hace posible la aplicación de dicha ley penal
a hechos cometidos fuera de ese territorio; es decir, que la ley penal
en tales supuestos tendría validez extraterritorial.
Tales
excepciones al principio de territorialidad son tres: El principio real o de
defensa; el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio de
justicia universal. Todas estas excepciones se encuentran contenidas en el Art,
4 del código penal.
El principio real o de defensa
La
primera excepción esta constituida por el principio real o de defensa, conforme
al cual debe aplicarse la ley penal del estado cuyos intereses hayan sido
lesionado por el hecho, independientemente del lugar donde se haya cometido y
la nacionalidad de sus actores.
El principio de personalidad o nacionalidad
Como
su nombre lo indica, permite la aplicación de la ley penal
extraterritorialmente cuando el nacional del estado que haya dictado dicha ley
hubiese cometido el hecho en territorio extranjero, por lo que puede decirse
que la ley sigue a la persona a donde vaya.
El principio de la justicia universal
De
conformidad a este principio, la ley penal podrá gozar de validez
extraterritorial independientemente de la nacionalidad de quienes realicen el
hecho así como el lugar donde haya sido cometido, en razón de la tutela de
intereses supranacionales que incumben a toda la humanidad y a la comunidad
internacional, por lo que es necesario permitir que cualquier estado pueda
aplicar su ley penal para castigar tales crímenes, como lo son el genocidio,
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La extradición
Por
extradición poder entenderse como la entrega que hace un estado determinado
(Denominado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a
otro estado (Denominado requirente) que así lo ha solicitado, a efecto de que
sea juzgado o sancionado en el mismo en virtud de poderse atribuir a éste jurisdicción
sobre el hecho punible cometido por el individuo entregado. Adicional-mente es
posible hacer la distinción entre extradición activa (Cuando se observa desde
la perspectiva del estado requirente) y la extradición pasiva (Cuando se mira
bajo la óptica del estado requerido), con lo que destaca que un estado puede
tanto como solicitar la extradición de un individuo como ser objeto de una
solicitud de esa naturaleza.
Principios
El principio de la doble incriminación:
Este principio exige que la conducta realizada por la persona cuya
extradiciónse solicita se considere delito tanto en el estado requirente como
en el estado requerido. Art, 6 del código penal.
El principio de la mínima gravedad del hecho:
De acuerdo a este principio, solo podrá concederse la extradición de una
persona si ha cometido un delito, por lo que no podrá acordarse en el caso de
que hubiere cometido una falta. Art, 6
del código penal.
El principio de la especialidad: Según
este principio la persona extraditada no podrá ser juzgada en el estado
requirente por un delito distinto al que haya originado la solicitud de
extradición.
El principio de no entrega por delitos políticos:
Este principio exige que la extradición no sea acordada cuando se trate de la
persecución o castigo de delitos de carácter políticos. (Art, 6 del código
penal).Lo que reafirma el derecho de asilo, previsto constitucionalmente. (Art,
69 de la constitución).
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