Validez espacial de la ley penal


Distinción entre el derecho internacional penal y el derecho penal internacional
El derecho internacional penal versa precisamente sobre los conflictos en la aplicación penal espacial de la ley penal, sobre su territorialidad y extraterritorialidad, así como las formas de aplicar efectivamente los principios de la validez espacial, la figura de la extradición y la cooperación entre los estados para le persecución de determinados delitos; en cambio el derecho penal internacional no se encarga de la validez espacial de las leyes, sino de la descripción y persecución de los crímenes internacionales que afecten a toda la humanidad en su conjunto.

Principio de territorialidad
Conforme a este principio la ley penal que debe aplicarse es la del lugar donde el delito se ha cometido, por lo que es la jurisdicción de ese lugar la que conocerá y perseguirá el crimen. En este orden de ideas debe afirmarse que la ley penal se aplica a todos los delito cometidos dentro del territorio del mismo, con independencia de la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo del delito. El fundamento principal de este principio se encuentra en la idea de la soberanía estatal.
Así, la ley penal es territorial, se aplica y tiene validez en el espacio en donde el poder legislativo ejerce sus funciones, por lo cual en principio esa ley solo podrá ser aplicada dentro de ese territorio, y no tendrá validez fuera del mismo, no pudiendo aplicarse extraterritorialmente, la ley penal se limita al territorio del estado que la dicta.

Excepciones del principio de territorialidad
La ley penal solamente tiene validez dentro de un determinado territorio, sin embargo hay algunas excepciones a dicho principio en virtud de las cuales se hace posible la aplicación de dicha ley penal  a hechos cometidos fuera de ese territorio; es decir, que la ley penal en tales supuestos tendría validez extraterritorial.
Tales excepciones al principio de territorialidad son tres: El principio real o de defensa; el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio de justicia universal. Todas estas excepciones se encuentran contenidas en el Art, 4 del código penal.

El principio real o de defensa
La primera excepción esta constituida por el principio real o de defensa, conforme al cual debe aplicarse la ley penal del estado cuyos intereses hayan sido lesionado por el hecho, independientemente del lugar donde se haya cometido y la nacionalidad de sus actores.

El principio de personalidad o nacionalidad
Como su nombre lo indica, permite la aplicación de la ley penal extraterritorialmente cuando el nacional del estado que haya dictado dicha ley hubiese cometido el hecho en territorio extranjero, por lo que puede decirse que la ley sigue a la persona a donde vaya.

El principio de la justicia universal
De conformidad a este principio, la ley penal podrá gozar de validez extraterritorial independientemente de la nacionalidad de quienes realicen el hecho así como el lugar donde haya sido cometido, en razón de la tutela de intereses supranacionales que incumben a toda la humanidad y a la comunidad internacional, por lo que es necesario permitir que cualquier estado pueda aplicar su ley penal para castigar tales crímenes, como lo son el genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

La extradición
Por extradición poder entenderse como la entrega que hace un estado determinado (Denominado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro estado (Denominado requirente) que así lo ha solicitado, a efecto de que sea juzgado o sancionado en el mismo en virtud de poderse atribuir a éste jurisdicción sobre el hecho punible cometido por el individuo entregado. Adicional-mente  es posible hacer la distinción entre extradición activa (Cuando se observa desde la perspectiva del estado requirente) y la extradición pasiva (Cuando se mira bajo la óptica del estado requerido), con lo que destaca que un estado puede tanto como solicitar la extradición de un individuo como ser objeto de una solicitud de esa naturaleza.

Principios

El principio de la doble incriminación: Este principio exige que la conducta realizada por la persona cuya extradiciónse solicita se considere delito tanto en el estado requirente como en el estado requerido. Art, 6 del código penal.
El principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo a este principio, solo podrá concederse la extradición de una persona si ha cometido un delito, por lo que no podrá acordarse en el caso de que hubiere cometido una falta. Art, 6  del código penal.
El principio de la especialidad: Según este principio la persona extraditada no podrá ser juzgada en el estado requirente por un delito distinto al que haya originado la solicitud de extradición.
El principio de no entrega por delitos políticos: Este principio exige que la extradición no sea acordada cuando se trate de la persecución o castigo de delitos de carácter políticos. (Art, 6 del código penal).Lo que reafirma el derecho de asilo, previsto constitucionalmente. (Art, 69 de la constitución).

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