Igualdad y generalidad
La
Validez personal de la ley Penal parte del Principio de Igualdad ante la Ley,
que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no existen
discriminaciones a causa de las condiciones de cada
persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario,
establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea
efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser
vulnerables a ser discriminados ante la ley.
Excepciones
El
principio de igualdad al que se ha hecho referencia, tiene ciertas excepciones,
en virtud de las cuales a determinadas personas no les es aplicable la ley
penal, ello con el fundamento en circunstancia de derecho público interno o
internacional. Estas excepciones, determinan que a ciertos individuos no pueda
serles aplicada la ley penal por una determinada condición personal.
La inviolabilidad de los parlamentarios y de
los presidentes extranjeros
En
cuanto a la inviolabilidad parlamentaria, se encuentra consagrada en el art,
199 de la constitución que dispone: “Los diputados a la asamblea no son
responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Solo responderán ante los electores y electoras y el cuerpo legislativo de
acuerdo a esta constitución”
La
inviolabilidad de losparlamentarios es permanente e irrenunciable, lo que
garantiza que en ningún momento podrá ser enjuiciado el parlamentario por sus
opiniones y votos en ejercicio de sus funciones.
En
cuanto a la excepción basada en el DIP, la misma está constituida por la
inviolabilidad de los jefes de estado extranjeros, el código de Bustamante
dispone en su Art, 297 que “Están exentos a las leyes penales de cada estado
contratante los jefes de los otros estados que se encuentren en su territorio”.
De esta manera, si un presidente extranjero comete un delito en el territorio
venezolano, no podrá ser castigado por nuestros tribunales, aunque si pudiera
serlo por otros tribunales, bien sea internacionales o de otro país.
Inmunidad: diputados, defensor del pueblo y
diplomáticos
Estas
excepciones no implica, a diferencia de la inviolabilidad, que no pueda
castigarse a la persona, es decir la persona que goza de las mismas deben
responder ante la ley penal, solo que para dicha responsabilidad se imponen
ciertos procedimientos especiales.
Así
ocurre con respecto a los parlamentarios y al defensor del pueblo, a los cuales
la CN le confiere inmunidad, en los art, 200 y 282 respectivamente
Al
gozar de esta inmunidad, los parlamentarios y el defensor del pueblo pueden ser
juzgados penalmente, pero cumpliendo antes ciertos requisitos. En el caso de
los parlamentarios, es necesario que la AN autorice el enjuiciamiento del
parlamentario que hubiere incurrido en delito, esto se le denomina
“allanamiento de la inmunidad parlamentaria” lo que viene a representar una
excepción de la excepción.
También
gozan de ciertas prerrogativas los diplomáticos extranjeros así como los
funcionarios consulares
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