Validez personal de la ley penal


Igualdad y generalidad
La Validez personal de la ley Penal parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra  que para la ley Venezolana no existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables a ser discriminados ante la ley.

Excepciones
El principio de igualdad al que se ha hecho referencia, tiene ciertas excepciones, en virtud de las cuales a determinadas personas no les es aplicable la ley penal, ello con el fundamento en circunstancia de derecho público interno o internacional. Estas excepciones, determinan que a ciertos individuos no pueda serles aplicada la ley penal por una determinada condición personal.

La inviolabilidad de los parlamentarios y de los presidentes extranjeros
En cuanto a la inviolabilidad parlamentaria, se encuentra consagrada en el art, 199 de la constitución que dispone: “Los diputados a la asamblea no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responderán ante los electores y electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo a esta constitución”
La inviolabilidad de losparlamentarios es permanente e irrenunciable, lo que garantiza que en ningún momento podrá ser enjuiciado el parlamentario por sus opiniones y votos en ejercicio de sus funciones.
En cuanto a la excepción basada en el DIP, la misma está constituida por la inviolabilidad de los jefes de estado extranjeros, el código de Bustamante dispone en su Art, 297 que “Están exentos a las leyes penales de cada estado contratante los jefes de los otros estados que se encuentren en su territorio”. De esta manera, si un presidente extranjero comete un delito en el territorio venezolano, no podrá ser castigado por nuestros tribunales, aunque si pudiera serlo por otros tribunales, bien sea internacionales o de otro país.

Inmunidad: diputados, defensor del pueblo y diplomáticos
Estas excepciones no implica, a diferencia de la inviolabilidad, que no pueda castigarse a la persona, es decir la persona que goza de las mismas deben responder ante la ley penal, solo que para dicha responsabilidad se imponen ciertos procedimientos especiales.
Así ocurre con respecto a los parlamentarios y al defensor del pueblo, a los cuales la CN le confiere inmunidad, en los art, 200 y 282 respectivamente
Al gozar de esta inmunidad, los parlamentarios y el defensor del pueblo pueden ser juzgados penalmente, pero cumpliendo antes ciertos requisitos. En el caso de los parlamentarios, es necesario que la AN autorice el enjuiciamiento del parlamentario que hubiere incurrido en delito, esto se le denomina “allanamiento de la inmunidad parlamentaria” lo que viene a representar una excepción de la excepción.
También gozan de ciertas prerrogativas los diplomáticos extranjeros así como los funcionarios consulares

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