El Patrimonio

Concepto Es un conjunto de derechos y obligaciones de carácter económicos, compuesto por pasivos y activos, que son transferibles de una persona a otra. Características -El Patrimonio se atribuye a una persona, sea natural o jurídica. -Toda persona es titular de un Patrimonio, limitando su activo respecto del pasivo. -Es imposible transmitir la totalidad del Patrimonio en vida, pudiendo hacerse sólo por una sucesión mortis causa. -Se constituye como la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por éste. Elementos El patrimonio está compuesto por un conjunto de elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan en activo y pasivo. El pasivo es el conjunto de elementos negativos del patrimonio denominado deudas. El activo es el conjunto de elementos positivos del patrimonio. Teorías que tratan del patrimonio -Teoría Del Patrimonio-Personalidad Para la teoría del patrimonio personalidad el patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero pertenecientes a una persona. Sin importar si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo. Características del patrimonio personalidad - El patrimonio es una universalidad jurídica. - Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho; esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen, estos pueden cambiar disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona. - El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona. De esta característica se derivan tres principios: - Sólo las personas pueden tener un patrimonio. (Las personas son los seres capaces de ser sujetos activos y pasivos de derechos). - Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. (Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener derechos de ninguna especie o tener nada más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio pues este no significa riqueza). - Una persona no puede tener más de un patrimonio. (El patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única; y, siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, toda persona tiene necesariamente un patrimonio, por lo tanto es único, indivisible e intransmisible. - El patrimonio comprende solo derechos pecuniarios. El patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero. Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico. Críticas a la tesis clásica del patrimonio Se le critica haber confundido el patrimonio con la personalidad. Muchos autores rechazan la afirmación “solo las personas tienen patrimonio”. Por lo que se considera que existe una inconsistencia en la vinculación del patrimonio con la personalidad. Esta crítica está fundada, en el derecho venezolano, en el artículo 1.060 del Código Civil Venezolano. Este artículo reza que “Cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.” Quiere decir esto que pudiera existir un patrimonio sin titular, lo que evidencia la no vinculación necesaria del patrimonio con una persona determinada. Limitación a los derechos valorados económicamente. Daría a entender que los derechos no valorados de manera pecuniaria escapan de la condición de garantía común de los acreedores. Teoría moderna, alemana o del patrimonio-afectación Esta doctrina parte de la noción de que el patrimonio no puede ser concebido como algo ligado a la persona, sino como algo inminentemente objetivo, como un conjunto de bienes cuyo vínculo de unión no es una persona determinada sino la persecución de un fin. Características del patrimonio afectación a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. b) Que este conjunto de bienes y derechos estén destinados a la realización de un fin. Críticas a la tesis moderna del patrimonio Los alemanes hacen una desvinculación de la persona, sin considerar que la destinación la hace precisamente la persona. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos no se acepta que existan patrimonios sin sujetos, sin embargo, por vía de excepción, puede suceder que un núcleo patrimonial carezca de titular, como sucede en el caso de la herencia yacente. Si cada persona establece varios núcleos patrimoniales a su antojo se atentaría contra la unidad patrimonial, lo que debilitaría la prenda común de los acreedores. Esta crítica está fundamentada en los artículos 1.863 y 1.864 del Código Civil Venezolano, los cuales señalan las personas deberán cumplir sus obligaciones con todos sus bienes, los cuales son la prenda común de sus acreedores. Tipos de Patrimonio De la legislación venezolana y la doctrina se desprenden algunas categorías o tipos de patrimonio Patrimonio Personal: También conocido como patrimonio general. Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva. Patrimonio Separado: Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta. La creación del patrimonio separado tienen como objeto: 1) Que algunos bienes tengan un destino específico de manera que pueda ser destinado a otra finalidad; y 2) El no afectarlos a la acción de los acreedores. Características del Patrimonio Separado Excepcionalidad. El patrimonio separado se constituye solo en casos de excepciones. Especialidad. No todos los sujetos cuentan con un patrimonio separado y, además, es un patrimonio que solo responde de las obligaciones que surjan con motivo de su creación. Formalidad. Se deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley para su constitución, Autonomía. Es independiente del patrimonio general. Inmutabilidad. Debe cumplir el destino para el cual se creó. En nuestro sistema positivo se puede observar los siguientes patrimonios separados: El Hogar: Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio ya que no responde de las obligaciones del aquel. Esto con el objeto de que no quede exento de la acción de los acreedores. (Art. 632 CC) Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167) y que además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado. Patrimonio de destino: Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido. Casos en el Derecho venezolano: Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil). Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil). Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo. Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. El Patrimonio Autónomo: Es aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad existir en nuestro derecho pero para otros una muestra clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la herencia yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán artículo 1060 del código civil vigente. La responsabilidad patrimonial Esta está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como quiera que estos actos lesionan los intereses de los acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas acciones dirigidas contra el deudor, llamadas así: La acción Oblicua, La acción Pauliana y la Acción de Simulación. La Acción Pauliana El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos". De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria. La Acción de Simulación Aparece consagrada en el artículo 1281 del código civil vigente y se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad. La Acción Oblicua “Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” (Artículo 1278 Código Civil Venezolano). Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y negligente.

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