Clases de salario
Formas de estipular el salario
El salario se podrá
estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por
tarea y por comisión.
Salario por unidad de tiempo
Se entenderá que el
salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el
resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por
salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por
salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número
de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso.
Cuando durante la
semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se
establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días
laborados durante la semana.
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Se entenderá que el
salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se
toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el
tiempo empleado para ejecutarla.
Cuando el salario
se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del
cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad
de tiempo la misma labor.
Salario por tarea
Se entenderá que el
salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del
trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la
jornada.
Información sobre salario a destajo y a comisión
Cuando el salario
se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por
comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles
que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y
además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los
trabajadores, así como al sindicato.
Pago del bono nocturno
La jornada nocturna
será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el
salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda
al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario
normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago de horas extraordinarias
Las horas
extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de
lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base
el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago del día feriado y del día de descanso
El trabajador tiene
derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de
descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada
semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los
días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la
remuneración.
Para el cálculo de
lo que corresponda al trabajador por causa de los días de descanso o de los
días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado
durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un
salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso
o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los
días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
El trabajador no
perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de
trabajo faltare un día de su trabajo.
Pago por trabajo en día feriado o descanso
Cuando un
trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario
normal.
Salario para vacaciones
El salario base
para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones,
será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario
por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del
salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la
oportunidad del disfrute.
Salario base para el cálculo de
prestaciones sociales
El salario base
para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de
prestaciones sociales, y de
indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo,
será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el trabajador.
En caso de salario
por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra
modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del
salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado
de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el
trabajador.
Además de los
beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir
por bono vacacional y por utilidades.
La participación
del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades, se distribuirá entre el
tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han
determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el
ejercicio económico anual del patrono, éste o queda obligado a incorporar en el
cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se
hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las
utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de
participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota
correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.
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