El trabajo se llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo
de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el
proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente
saludable de trabajo.
e) La protección a
la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y
las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Condiciones de trabajo convenidas
Los trabajadores, las trabajadoras, los
patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba
prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las
convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones
inferiores a las fijadas por la LOTTT.
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Por razones de salud y seguridad laboral, los
trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo,
salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo.
Provisión de vivienda digna
Los patronos y las patronas que ocupen
habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se
presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta
kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los
trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas
dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del
trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas
dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en
vivienda.
Provisión de transporte
Cuando el lugar de
trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población
más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el
transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.
A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en la LOTTT.
La
responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
El patrono o la
patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras,
cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo
con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los
trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y
media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas
por el ministerio d con competencia en materia de educación.
Becas
de estudio
El patrono que tengan bajo su dependencia más
de doscientos trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en
centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador
y sus hijos.
Provisión de centros de salud
Los patronos que
ocupen más de mil trabajadores cuyas labores se presten en lugar distante a más
de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de
cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por
no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para
la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Acoso laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de
trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta
abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o
sus representantes; o un trabajador; o un grupo de trabajadores, que atente
contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una
trabajadora o un grupo de trabajadores, perturbando el ejercicio de sus labores
y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente
laboral.
Esta conducta será
sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y demás que rigen la materia.
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso
sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento
o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes,
contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar,
mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será
sancionada conforme a las previsiones establecidas en la LOTTT, su Reglamento y
demás que rigen la materia.
Acciones
contra el acoso laboral o sexual
El Estado, los trabajadores, sus
organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o
sexual.
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