El Salario
La riqueza como producto social
La riqueza es un
producto social, generado principalmente por los trabajadores en el proceso
social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a
su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
Protección de la familia y el ingreso
Para la protección
del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las
organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y
gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a
mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.
Derecho al salario
Todo trabajador
tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales.
Libre estipulación del salario
El salario se
estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En
ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional,
conforme a la Ley.
Fijación
Para fijar el monto
del salario se tendrá en cuenta:
-La satisfacción de
las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la
trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y
decorosa.
-La cantidad y calidad
del servicio prestado.
-El principio de
igual salario por igual trabajo.
-La equivalencia
con los salarios devengados por trabajadores de la localidad, o de aquellos y
aquellas que presten el mismo servicio.
Libre disponibilidad del salario
Los trabajadores
dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este
derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
o la ley.
Prohibición de cobro de comisiones bancarias
Se prohíbe el cobro
de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a
los trabajadores, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de
nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna entidad financiera podrá
negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de
nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones.
Irrenunciabilidad del salario
El derecho al
salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título
gratuito u oneroso, salvo a los hijos y
al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o
trabajadora.
Los trabajadores
podrán autorizar al patrono que les descuenten de su salario cuotas únicas o
periódicas en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a que estén
afiliados de conformidad con sus estatutos y la Ley.
Salario integral
Se entiende por
salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Los subsidios o
facilidades que el patrono otorgue al trabajador, con el propósito de que éste
o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y
la de su familia tienen carácter salarial.
Salario normal
Es la remuneración
devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de
su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la ley
considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí
mismo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Se entienden como
beneficios sociales de carácter no remunerativo:
-Los servicios de
los centros de educación inicial.
-El cumplimiento
del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás
modalidades previstas por la ley que regula la material.
-Los reintegros de
gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
-Las provisiones de
ropa de trabajo.
-Las provisiones de
útiles escolares y de juguetes.
-El otorgamiento de
becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
-El pago de gastos
funerarios.
-Los beneficios
sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones
colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Recibo de pago
El patrono otorgará
un recibo de pago a los trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y
beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente
a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos
por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos
salariales, así como las deducciones correspondientes.
Pago de contribuciones o impuestos
Cuando el patrono o
el trabajador, estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se
calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente
anterior a aquél en que se causó.
Carácter salarial de la propina
En los locales en
que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el
consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que
corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador,
recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará
formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a
percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre
las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la
estimación se hará por decisión judicial.
El valor que para
el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinará
considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad
del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre
o el uso.
A trabajo igual,
desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la
capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Aunque existe la
posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de
antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias
primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean
generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones
análogas.
Reconocimiento por productividad
Los aumentos de
productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán
una más alta remuneración para los trabajadores.
A estos fines, el
patrono y el sindicato o, cuando no exista éste, sus trabajadores acordarán,
con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto
de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del
producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los
y las participantes, según su contribución.
Aumentos salariales
El salario debe ser
suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales
del trabajador y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa
distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán
preferentemente objeto de acuerdos. El Ejecutivo Nacional podrá decretar los
aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder
adquisitivo de los trabajadores.
En ejercicio de
esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
-Decretar los
aumentos de salario respecto de todos los trabajadores por categoría, por
regiones geográficas, por ramas de actividad.
-Acordar que a los
aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores
a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los
tres meses posteriores a la misma fecha.
Forma de pago del salario
El salario deberá
pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador,
podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y
préstamo u otra institución bancaria, conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse
como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el
trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios
de naturaleza semejante.
Autorización de pago
El salario será
pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente
en forma escrita. Esta autorización será revocable.
Pago de obligaciones familiares
El cónyuge o la
persona en unión estable de hecho con el trabajador y que pueda acreditar esa
condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o
social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección
integral de los niños y adolescentes autorización para recibir del patrono, lo
que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador.
Oportunidad de pago
El trabajador y el
patrono, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser,
mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador
reciba del patrono alimentación y vivienda.
Día de pago
El pago del salario
deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios,
salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto,
circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.
Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios
se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
El pago no podrá
hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas,
cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos
establecimientos.
Intereses moratorio
La mora en el pago
del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan
intereses calculados a la tasa activa
determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del
país.
Salario Mínimo
El Estado garantiza
a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo
que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la CRBV. El salario
mínimo será igual para todos los trabajadores en el territorio nacional y
deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse
discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en
razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores.
No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo.
Comentarios
Publicar un comentario