Definición de jornada
Se entiende por
jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso
social de trabajo. El patrono deberá fijar anuncios relativos a la concesión de
días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Horas de descanso y alimentación
Durante los períodos de descansos y alimentación
los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar
donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al
menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Tiempo de descanso y alimentación
imputable a la jornada
Cuando el
trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las
horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de
trabajo para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en
jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será
imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no
podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono.
La duración de los
descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono no se
computará como tiempo efectivo de trabajo. Tampoco se imputará como tiempo
efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los
trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre
y aérea.
Imputación
a la jornada del tiempo de transporte
Cuando el patrono
esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los
trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará
como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese
transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona
acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Jornada parcial
Cuando la relación
de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al
trabajador se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota
respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador.
Límites de la jornada de trabajo
La jornada de trabajo no excederá de cinco
días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de
trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
1. La jornada
diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de
ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
2. La jornada nocturna, comprendida entre las
7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta
y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario
diurno se considerará como hora nocturna.
3. Cuando la
jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada
mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y
siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período
nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Progresiva
disminución de la jornada de trabajo
Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del
ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva
de los trabajadores, según lo establecido en la CN.
Horarios especiales o convenidos
No estarán
sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de
trabajo:
1. Los trabajadores de dirección.
2. Los trabajadores
de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo
continuo.
3. Los trabajadores que desempeñan labores que
requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que
implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega
actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de
trabajo para responder a llamadas eventuales.
4. Los horarios
establecidos por convención colectiva entre patronos y los trabajadores. En
estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la
jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda
de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un
período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y
que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada
semana.
Horarios en trabajos continuos
Cuando el trabajo
sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites
diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada
trabajador en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de
cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo
deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono
vacacional.
Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el
trabajo
El Ejecutivo
Nacional podrá, en los reglamentos de la LOTTT, o por resolución especial,
fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo
excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de
los trabajadores.
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