Definición y límites de las horas extraordinarias
Son horas
extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia.
La duración del trabajo en horas
extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán
sometidas a las siguientes limitaciones:
a) La duración
efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de
diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas
extraordinarias semanales.
c) No se podrá
laborar más de cien horas extraordinarias por año. El Ejecutivo Nacional, podrá
modificar las limitaciones establecidas en la LOTTT a determinadas actividades.
Prolongación excepcional de jornada de trabajo
Excepcionalmente, se podrá prolongar la
duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a) Trabajos
preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de
los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b) Trabajos que por
razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a
cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer
el resultado del trabajo.
c) Trabajos
indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d) Trabajos
exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios
debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución
de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas
del año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como
reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas,
canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o
telecomunicaciones.
La prolongación de
la jornada ordinaria en los casos previstos en la LOTTT, se pagará con el
recargo contemplado para las horas extraordinarias. En estos casos, la
prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido
en los reglamentos de la LOTTT o en las resoluciones del ministerio del con
competencia en materia de trabajo.
Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias
El límite de la
jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente,
o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las
instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en
la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo
sufra una perturbación grave. El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se
pagará como extraordinaria.
Prolongación de jornada por
interrupciones colectivas del trabajo
Los trabajadores podrán ser requeridos a
trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas
de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas ha:
1. Causas accidentales y casos de fuerza
mayor;
2. Condiciones atmosféricas. En tales casos,
la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:
a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino
durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un
plazo razonable; y
b) La prolongación
de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada
trabajador o trabajadora. Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas,
el trabajador percibirá la remuneración
ordinaria correspondiente a dichas horas.
Autorización de horas extraordinarias
Para laborar horas extraordinarias se
requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Al serle dirigida una
solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá
hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso.
El Inspector del
Trabajo comunicará su decisión al patrono dentro del lapso de cuarenta y ocho
horas siguientes al recibo de la solicitud. En caso imprevisto y urgente
debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con
las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector del
Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se
comprueben las causas que lo motivaron.
En caso de
laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o
Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto
en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Registro de horas extraordinarias
Todo patrono
llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la
entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores que
las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.
En caso de no
existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido la
LOTTT, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en
contrario, los alegatos de los trabajadores sobre la prestación de sus
servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios
sociales percibidos por ello.
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