Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social
Los patronos,
facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador,
sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando
programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de
similar naturaleza.
Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se
realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores,
consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad
facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores y sus familias.
Vacaciones
Cuando el
trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará
de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de
servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que
se interrumpan por hechos no imputables al trabajador, se reactivarán al cesar
esas circunstancias. Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá
derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones
establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo
de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para
despido, traslado o desmejora contra el trabajador. El servicio de un
trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los
fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o
cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Vacaciones colectivas
Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a
su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días
al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por
concepto de sus vacaciones anuales. Si de acuerdo con esta norma tuviere
derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se
fijará como lo prevén las disposiciones de la LOTTT.
Si el trabajador para el momento de las
vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener
derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones
colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso
vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de entidades de trabajo que,
por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus
actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año,
los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas
escalonadas.
Bono vacacional
Los patronos pagarán al trabajador o a la
trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario
correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un
mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios
hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene
carácter salarial.
Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones
Si el trabajador
recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como
parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a
continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por
acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, será fijado por el Inspector
del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás
factores concurrentes.
Oportunidad de pago del salario en vacaciones
El pago del salario
correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su
pago se hará también al comienzo de las mismas.
Vacaciones
no disfrutadas
Cuando por cualquier causa termine la relación
de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene
derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al
salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Vacaciones fraccionadas
Cuando termine la
relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la
terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o
la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la
remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el
bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese
año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas
El trabajador
deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma
obligación existe para el patrono de concederlas. En caso de ser necesaria la
suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del
Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la
relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la
remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el
trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva
remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido
anteriormente con el requisito del pago.
Trabajadores al servicio de dos o
más patronos.
El disfrute de las vacaciones anuales
remuneradas del trabajador que preste servicios a dos o más patronos y
patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el
de la relación más antigua.
Los demás patronos
deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y
proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de
ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las
vacaciones siguientes.
Acumulación de períodos vacacionales
El goce de una
vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora
para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
También podrá postergarse o adelantarse el
período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las
vacaciones escolares. En caso que el trabajador o la trabajadora no presente
dicha solicitud, el patrono deberá garantizar el disfrute efectivo del período
de vacacionales remuneradas.
Oportunidad del disfrute vacacional
La época en que el trabajador o la trabajadora
deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador
o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el
Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no
podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el
derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar.
Disfrute efectivo
En las vacaciones
no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén
incapacitados para el trabajo o
cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.
Inasistencias en el disfrute de vacaciones
No se considerará
como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el
disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo
por causa justificada.
Los períodos de
inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más
días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho
el trabajador, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario
correspondiente a los días de inasistencia.
Se considerará como causa justificada de
inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia
autorizada por el patrono, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a
otras causas debidamente comprobadas.
Registro de vacaciones
El patrono llevará
un Registro de Vacaciones, según lo establezca el reglamento de la LOTTT.
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