Participación de los Trabajadores en los Beneficios
de las Entidades de Trabajo
Beneficios anuales o utilidades
Las entidades de
trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
ISLA
Esta obligación
tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de
cuatro meses. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses
completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de
trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte
correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del
ejercicio.
Bonificación de fin de año
Las entidades de
trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros
quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en
la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario,
por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que
pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de
acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no
obtuviere beneficio la cantidad entregada, deberá considerarse como
bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere
beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario
entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Determinación de monto distribuible
Para la
determinación del monto distribuible por concepto de participación en los
beneficios o utilidades de los trabajadores se tomará como base la declaración
que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del ISL.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de
trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.
Unidad económica
La determinación
definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al
concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca
dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u
organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales
se lleve contabilidad separada. No imputación de pérdidas de ejercicios
anteriores
Para la
determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la entidad
de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere
sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Forma de cálculo
Para determinar la
participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el
total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados
por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación
correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente
obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el
respectivo ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades
La cantidad que
corresponda a cada trabajador por concepto de participación en los beneficios o
utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes
al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
Verificación de utilidades
La mayoría absoluta
de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría
del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y
verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta
obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá
su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido
a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo.
Utilidades convenidas
En caso de que el
patrono o la patrona y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una
participación convencional que supere a la participación legal, el monto de
ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido
expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de
la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por
las partes.
Bonificación de fin de año en patronos sin fines de lucro
Los patronos cuyas
actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la
participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
Comentarios
Publicar un comentario