Régimen de prestaciones sociales
Todos los
trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de
prestaciones sociales establece el pago de este derecho de forma proporcional
al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el
trabajador al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los
cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Las prestaciones
sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días
cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a
este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y
después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos
días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la
relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador
recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre
el total de la garantía depositada.
e) Si la relación
de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde
al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de
salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las
prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como
referencia los seis principales bancos del país.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
Los depósitos
trimestrales y anuales, se efectuarán en un fideicomiso individual o en un
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, atendiendo la
voluntad del trabajador.
La garantía de las
prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la
entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre que éste lo haya
autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por
concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al
rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono
lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del
trabajador, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la
tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el BCV
En caso de que el
patrono no cumpla con los depósitos establecidos, la garantía de las
prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el
BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
El patrono debe
informar trimestralmente al trabajador, en forma detallada, el monto que fue
depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
La entidad
financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, entregará anualmente
al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará
detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Las prestaciones
sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del ISLA. Los
intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de
servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere
reunirlos.
Anticipo de prestaciones sociales
El trabajador
tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75% de lo depositado como garantía de
sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a)Vivienda.
b) Educación.
c) Salud.
Si las prestaciones
sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el
patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos
indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
Si las prestaciones
sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el
trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para
los fines antes previstos.
Derecho de los herederos
En caso de
fallecimiento del trabajador tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales
que le hubieren correspondido:
a)
Los hijos.
b)
El viudo o la viuda que no hubiese
solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el
trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento.
c)
El padre y la madre.
d)
Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o
huérfanas.
En caso de que las
prestaciones sociales del trabajador fallecido sean pedidas simultánea o
sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá
entre todas por partes iguales.
El patrono quedará
exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales
del trabajador fallecido a los parientes que la hubieren reclamado dentro de
los tres meses siguientes a su fallecimiento.
Comentarios
Publicar un comentario