Prestaciones Sociales



Prestaciones Sociales

Régimen de prestaciones sociales
Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)  El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
Los depósitos trimestrales y anuales, se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, atendiendo la voluntad del trabajador.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el BCV
En caso de que el patrono no cumpla con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
El patrono debe informar trimestralmente al trabajador, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de  prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del ISLA. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere reunirlos.

Anticipo de prestaciones sociales
El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a)Vivienda.
b) Educación.
c) Salud.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

Derecho de los herederos
En caso de fallecimiento del trabajador tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a)     Los hijos.
b)     El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento.
c)     El padre y la madre.
d)     Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales.
El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.


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