Las partes, sus apoderados y
abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal
virtud, deberán:
1 ° Exponer los hechos de
acuerdo a la verdad;
2° No interponer
pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan
conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni
realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del
derecho que sostengan.
Las partes y los terceros
que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños
y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en
contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o
mala fe cuando:
1° Deduzcan en el proceso
pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente
infundadas;
2° Maliciosamente alteren u
omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una
manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
Multas
Las partes y sus apoderados
deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o
conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si
no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor,
para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos
mil bolívares por cada caso de reincidencia.
Suministro
de expensas
Las partes deben suministrar
a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán
ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que
ocasione gastos.
Deber
de ejercer la defensa
El apoderado o el sustituto
estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los
Tribunales que deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso
contrario, deben hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo
dispuesto en este Código o avisar al poderdante por la vía más rápida.
Domicilio
procesal
Las partes y sus apoderados
deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento
del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el
escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio
subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya
otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones
o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección
exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
La
Justicia Gratuita
La justicia se administrará
gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la ley conceden este
beneficio.
Oportunidad
para pedir
El beneficio de la justicia
gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado
y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en
cuaderno separado.
Si el beneficio se
solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la
demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el
demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o
en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la
solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su
presentación, sin necesidad de citación.
Articulación
Contradicha o no la
solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho
días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las
pruebas pertinentes. Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto
dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.
Procedibilidad
Los Tribunales concederán el
beneficio de la justicia gratuita, a quienes no tuvieren los medios
suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa
algún derecho.
Este beneficio es personal,
sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin
necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no
exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo
Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que
la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan. La circunstancia de ser el
solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí
mismo un impedimento para la concesión del beneficio.
Revocatoria
Si en cualquier estado y
grado de la causa se demuestra que el beneficiario de la justicia gratuita
dispone de medios económicos suficientes, el Tribunal, juzgando sumariamente
mandará cesar los efectos del beneficio. De esta decisión no se oirá apelación.
Beneficios
Los que por disposición
legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita
disfrutarán de los siguientes beneficios:
1° Usar papel común y no
estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas,
contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.
2° Que se les nombre por el
Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3° Exención del pago de
tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes,
peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán
obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a
solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.
Asistencia
a reserva
Quien haya litigado
gratuitamente quedará obligado a pagar el papel sellado, las estampillas, los
honorarios de su defensor y las demás costas que hubiere causado o en que se le
hubiere condenado, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del
proceso llegare a mejor fortuna. Estarán exentos de esta obligación los que
hayan litigado gratuitamente por concederles ese beneficio la ley.
Competencia
funcional
Es competente para conceder
el beneficio de la justicia gratuita, el mismo tribunal donde curse el proceso
en el que quiera actuar con los privilegio.
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