Peritaje medico legal

Experticia, Es toda actuación promovida por el Ministerio Público, Acompañada de un examen en que por la naturaleza Del mismo, los expertos son o deben ser médicos.

Experto, Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.

Perito, Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos conocimientos son aplicados en materia legal para coadyuvar a normar el criterio del juzgador. “Es un tercero llamado al juicio”. El perito médico es el profesional médico que es designado por la autoridad judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee constituyéndose así en auxiliar de la justicia.

Condiciones del médico perito
-Éticas: objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad.
-Técnico-científicas: capacidad.

Objetivo de la experticia
1. Fijar de manera objetiva las secuelas, anatómicos como funcionales, resultantes de la lesión.
2. Establecer el nexo de causalidad entre el hecho ilícito, la lesión y la secuela, que es su consecuencia.
3. Establecer si la secuela tiene un carácter definitivo o temporal.
4. Realizar la valoración propiamente dicha.
5. El método de evaluación a seguir, dependen de los conocimientos del médico perito, de su experiencia médica y pericial y de la disponibilidad técnica.
6. La apreciación del daño corporal, como expresión de la responsabilidad penal, de su importancia, alcance y pronóstico futuro, es una tarea que va unida a ciertos conocimientos anatómicos y funcionales.
7. Toma de muestras de los diferentes fluidos corporales tanto para su proceso y comparación ulterior como para ser evaluados desde el punto de vista genético.

Requisitos

Mandato: “Son atribuciones del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión… (Art 285 Ord 3º CRBV).

Aceptación: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). “Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(Art. 239 C.P.)

Juramentación: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

Realización: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)

Informe pericial
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente.

Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma del perito.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

La ley establece que se nombre al menos un perito, a fin de que sea su parecer y experiencia personal el responsable del peritaje practicado, pero puede ser nombrado más de uno. De existir dudas, insuficiencias o contradicciones en los informes periciales, o cuando el juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso los amplíen o repitan.

El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.
Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.
1. Estado general.
2. Tiempo de curación.
3. Privación de ocupaciones.
4. Asistencia médica.
5. Trastornos de función.
6. Cicatrices.

Partes del dictamen pericial
Este documento comprende tres partes:
1. Descripción de la persona, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el mismo.
2. Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleado así como los resultados.
3. Conclusión a que ha llegado, en vista del examen pericial, y como resultado de haber aplicado los principios científicos  indicados.

La Apreciación y Valoración
La prueba pericial para ser admitida, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad (pertinencia y necesidad).
Tiene que ser apreciada y valorada con criterio de conciencia, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Los elementos de convicción deben haber sido obtenidos por un medio lícito e incorporado al proceso con sujeción a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (Copp).

Bases legales del peritaje
-Código de Instrucción Médico Forense (CIMF).
-Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
 -Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales  Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses (LOCICPC/SENAMECF).

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