Experticia, Es toda actuación promovida por el
Ministerio Público, Acompañada de un examen en que por la naturaleza Del mismo,
los expertos son o deben ser médicos.
Experto, Es toda persona que, teniendo
conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los
tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados
hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan
dichos conocimientos.
Perito, Es la persona versada en una ciencia,
arte u oficio, cuyos conocimientos son aplicados en materia legal para
coadyuvar a normar el criterio del juzgador. “Es un tercero llamado al juicio”.
El perito médico es el profesional médico que es designado por la autoridad
judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos
que posee constituyéndose así en auxiliar de la justicia.
Condiciones del
médico perito
-Éticas: objetividad, imparcialidad,
independencia, honestidad.
-Técnico-científicas: capacidad.
Objetivo de la
experticia
1.
Fijar de manera objetiva las secuelas, anatómicos como funcionales, resultantes
de la lesión.
2.
Establecer el nexo de causalidad entre el hecho ilícito, la lesión y la secuela,
que es su consecuencia.
3.
Establecer si la secuela tiene un carácter definitivo o temporal.
4.
Realizar la valoración propiamente dicha.
5.
El método de evaluación a seguir, dependen de los conocimientos del médico
perito, de su experiencia médica y pericial y de la disponibilidad técnica.
6.
La apreciación del daño corporal, como expresión de la responsabilidad penal,
de su importancia, alcance y pronóstico futuro, es una tarea que va unida a
ciertos conocimientos anatómicos y funcionales.
7.
Toma de muestras de los diferentes fluidos corporales tanto para su proceso y
comparación ulterior como para ser evaluados desde el punto de vista genético.
Requisitos
Mandato: “Son atribuciones del Ministerio
Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión… (Art 285 Ord 3º CRBV).
Aceptación: “Todo médico cirujano se considera
adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento
del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). “Todo
individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto,
médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado,
será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(Art. 239 C.P.)
Juramentación: “Todo facultativo al declarar como
perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del
código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).
Realización: “Los facultativos llamados a declarar
en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les
agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a
cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan
contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)
Informe pericial
Los
peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente.
Esa
actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las
secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios
importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones,
fecha y firma del perito.
A
ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o
Informe Pericial.
La
ley establece que se nombre al menos un perito, a fin de que sea su parecer y
experiencia personal el responsable del peritaje practicado, pero puede ser
nombrado más de uno. De existir dudas, insuficiencias o contradicciones en los
informes periciales, o cuando el juez o el Ministerio Público lo estimen
pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición
de parte, para que los examinen, y de ser el caso los amplíen o repitan.
El
informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo
cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe
expresar:
Preámbulo o
introducción: es el
encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual
informan o dictaminan.
Descripción o
exposición: consiste
en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por
ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma
con que se infirieron, tejidos interesados, etc.
Discusión: comienza con la enumeración y explicación
de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los
resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento
de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del
estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la
manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que
se proponía la peritación.
1.
Estado general.
2.
Tiempo de curación.
3.
Privación de ocupaciones.
4.
Asistencia médica.
5.
Trastornos de función.
6.
Cicatrices.
Partes del dictamen
pericial
Este
documento comprende tres partes:
1.
Descripción de la persona, objeto del examen, indicando su estado en el momento
de realizar el mismo.
2.
Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico
empleado así como los resultados.
3.
Conclusión a que ha llegado, en vista del examen pericial, y como resultado de
haber aplicado los principios científicos
indicados.
La Apreciación y
Valoración
La
prueba pericial para ser admitida, debe referirse, directa o indirectamente al
objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad
(pertinencia y necesidad).
Tiene
que ser apreciada y valorada con criterio de conciencia, según la sana crítica
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de experiencia.
Los
elementos de convicción deben haber sido obtenidos por un medio lícito e
incorporado al proceso con sujeción a las disposiciones del Código Orgánico
Procesal Penal (Copp).
Bases legales del
peritaje
-Código
de Instrucción Médico Forense (CIMF).
-Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
-Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Servicio Nacional de
medicina y Ciencias Forenses (LOCICPC/SENAMECF).
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