Para el Derecho Mercantil se
considera fuente, al conjunto de medios materiales e inmateriales que, tratados
jurídicamente determinan el nacimiento, la formación y manifestación del
derecho mercantil. En este sentido en el Derecho Mercantil Venezolano, las
fuentes se clasifican en:
A)
Fuentes directas, dentro de las cuales tenemos:
1)
La ley mercantil, que
es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que regula la
materia comercial. Considerada así la ley, está representada por el Código de
Comercio, en virtud del ámbito de la materia que abarca, por las diversas
relaciones que regula, por los instrumentos de que está dotado y también por
ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de
otras leyes. De este modo en la ley mercantil debe distinguirse dos aspectos:
aquellos que tienen carácter declarativo o permisivo, donde se permite convenir
lo contrario a lo que la norma dispone y aquellos de naturaleza
prohibitiva e imperativa, donde existe
un acato expreso e inflexible dela ley.
En nuestro ordenamiento
jurídico se considera ley mercantil los siguientes textos legales:
-El Código de comercio, que
es la ley por excelencia, (Art. 1 CDC).
-Las leyes especiales de
naturaleza comercial, tales como la Ley de Comercio Marítimo. Ley de Mercado de
Capitales, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, etc.
-Las disposiciones del
Código Civil y otras leyes especiales que regulen la materia comercial.
2)
La costumbre Mercantil, constituye la segunda fuente del
derecho mercantil. Su importancia está dada por el origen del derecho
mercantil. Sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir
el silencio de la ley. La costumbre comercial la forman normas de derecho
constituidas mediante la observación uniforme y constante de un determinado
comportamiento, adoptado por los comerciantes dentro de sus actividades
comerciales para solucionar situaciones no previstas en la ley. (Ver art. 9
Cód. Com.)
De un análisis del artículo
9 del código de comercio se desprende que:
No todo comportamiento
colectivo es suficiente para calificarlo como costumbre, ya que los hechos que
lo constituyen deben ser uniformes y públicos, no contradictorios, que no
induzcan a conclusiones distintas, y que sean del conocimiento de todos en la
comunidad donde se ha formado.
Los hechos que constituyen
costumbres deben ser aquellos que son realizados en forma constante, no
esporádicos.
La aplicación de la
costumbre corresponde al juez, para que sea el quien aprecie tales hechos y
pueda determinar si los mismos son suficientes para configurar la existencia de
una costumbre.
B)
Fuentes indirectas, dentro
de las cuales tenemos:
1)La
Jurisprudencia, no constituye una fuente del derecho
mercantil propiamente dicha, sino un medio de interpretación para profundizar
el alcance y contenido de sistema jurídico integral de carácter mercantil, como
consecuencia del estudio y análisis que hacen los respectivos tribunales al
momento de dictar sentencia al caso sostenido a su consideración. El juez de
comercio al sentenciar se remite a la doctrina, la cual se ha elaborado con
base en la ley mercantil, o se remite también a la ley directamente, o en último
caso a las disposiciones del Código Civil.
2)
El Código Civil, particularmente se considera al derecho
civil, como fuente mercantil por principios doctrinarios y legales, basándose
fundamentalmente por lo que establece el art. 8 de Cód. Com. (En los casos en
que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicaran las
disposiciones del Código Civil). Sin embargo el Código civil al igual que la
jurisprudencia tampoco constituye una fuente del derecho mercantil propiamente
dicha, puesto que el derecho mercantil tiene sus propios principios
informativos que son la ley y la costumbre mercantil, principios que están
dirigidos a regular un área específica de las que integran actividades socio-económicas.
3)
Los Principios Generales del Derecho, son aquellos que recogen
las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema
jurídico, en una época determinada, y algunos de ellos pueden ser considerados
de aplicación universal dentro de un grupo de países de la misma civilización.
En este sentido, se sostiene que cuando hay una laguna en la ley, el juez acude
a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene
fuente ni en la ley, ni en la costumbre.
Consideraciones a tomar en
cuenta:
La costumbre se debe aplicar
con prioridad al CC, cuando así lo establezca el CDC.
Cuando el caso no lo resuelva
el CDC, y se remite al CC, se aplicaran directamente las normas de este.
Cuando exista silencio de la
ley mercantil, se aplicaran con prioridad la costumbre, antes de aplicar el CC,
aun cuando en el CC exista una disposición expresa sobre el caso planteado.
Cuando no eista una
costumbre mercantil, se aplicaran las normas del CC.
Si no existiera una norma
expresa sobre el caso, se remitirá a la costumbre civil.
Si con este procedimiento no
se obtiene la solución del caso planteado, se hará uso de los Principios
generales del Derecho.
En conclusión, se deben
agotar los recursos que brinda el propio sistema mercantilista, para luego
remitirse a los principios civilistas.
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