La jurisdicción.

Nociones sistemáticas fundamentales
En el derecho procesal moderno hay tres nociones fundamentales que forman el trio estructural de la ciencia procesal la jurisdicción, la acción y el proceso. Sobre las tres nociones no existe una elaboración uniforme en la doctrina, Niceto Alcalá Zamora relacionando los conceptos con los verbos ser y estar afirma:
El proceso, sabemos dónde está, pero no lo que es, es una relación jurídica o es una situación jurídica
La jurisdicción, sabemos lo que es, pero no donde está, en el derecho procesal o en el derecho constitucional
La acción, no sabemos lo que es, ni donde esta es un derecho subjetivo o una potestad En el derecho sustantivo o en el derecho adjetivo
Sigue rigiendo el postulado tradicional de que no hay jurisdicción sin acción. Pero no obstante la tendencia predominante en la doctrina y en las leyes es considerar el proceso, no tanto desde la cara del litigante que pide justicia que ejerce una acción sino más bien del lado que refleja la imagen del juez que cumple con la función de administrar justicia o sea lo que ejerce la jurisdicción se concibe la actividad de las partes en función del poder del juez.

Posición de la Jurisdicción dentro del Orden Jurídico
La Constitución Nacional establece que el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los principios jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio distintivo, basado en la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional. Y entonces se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución de una función pública. Pero la actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos procesales, y en este sentido, la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.

Definición de la jurisdicción
Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.

Acepción del termino jurisdicción
El hecho de que la palabra jurisdicción aparezca en la terminología jurídica con distintos significados, ha sido en parte de la causa de que la doctrina tardara en superar las dificultades con el tratamiento del tema.
En Latinoamérica, se utiliza entre otras cosas con las acepciones siguientes:
• Para referirse al ámbito territorial
• Para expresar la competencia
• Para significar el conjunto de poder o autoridad de algunos órganos del poder público.
• Como sinónimo de procedimiento
• Y en el sentido de expresar la función pública de hacer justicia.
Acepciones utilizadas:
1. Se utiliza para referirse al conjunto de órganos encargados de administrar justicia y en este sentido se habla de la jurisdicción civil, penal, y de la contenciosa administrativa.
2. Hay textos legales en los que el vocablo jurisdicción se relaciona con un ámbito territorial.
3. Durante mucho tiempo el término jurisdicción se usaba indistintamente como sinónimo de competencia.
Nuestro derogado código de procedimiento civil (1916) entre las excepciones dilatorias hablaba de la declinatoria de la jurisdicción por incompetencia del juez.
• La competencia es una medida de la jurisdicción
• Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia.
• La relación entre jurisdicción y competencia es la misma que existe entre el todo y las partes.
4. La jurisdicción para expresar poder. Se suele utilizar el vocablo jurisdicción para referirse a la autoridad o poder de los órganos públicos.
5. La jurisdicción como función pública de administrar justicia. Esta es la acepción adecuada y técnica

Concepto de acto jurídico
Es aquel mediante el cual un órgano competente del poder público resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho. El estado crea órganos y les atribuye como función propia la administración de justicia que se lleva a cabo con la producción de actos jurisdiccionales y estos como consecuencia de la garantía procesal constitucional de la cosa juzgada adquieren el valor de verdad legal.

Elementos de los actos jurídicos
Para establecer un concepto de jurisdicción Couture distingue los tres elementos propios de acto jurisdiccional.
• Formas del acto jurisdiccional: Se refiere a los elementos externos de los actos jurídicos, es decir la presencia de las partes, del juez, y del procedimiento establecido en la ley
• Contenido del acto jurisdiccional: Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
• Función del acto jurisdiccional: La función jurisdiccional en su eficacia es un medio para asegurar la necesaria continuidad del derecho y se haga justicia.
La cosa juzgada es característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.

Garantías jurisdiccionales
La jurisdicción proporciona ciertos tipos de garantías, con el fin de mantener el respeto a la ley, y en caso de violación a la misma reparar el gravamen.
La doctrina de los tipos de garantías jurisdiccionales ha sido elaborada en base a la clásica división de las sentencias en fallos declarativos, de condena, constitutivos y cautelares.
1. Como fuente de las sentencias declarativas, la jurisdicción proporciona una declaración de certeza del derecho frente a la incertidumbre de una situación jurídica existente, sobre el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.
2. Como origen de las llamadas sentencias constitutivas, la jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores,
3. En las llamadas sentencias de condena, La jurisdicción frente a la obligación de reparar el derecho de la norma, ordena, mediante esta sentencia de condena la restitución que puede ser directa, caso en el cual estamos frente a la restitución del propio derecho violado, o mediante un equivalente, que es la indemnización del daño.
4. En las llamadas sentencias cautelares, la jurisdicción proporciona las medidas preventivas o cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo.

Límites de la Jurisdicción
Siendo la jurisdicción el poder que emana de la Soberanía del Estado, su límite se encuentra enmarcado en los mismos parámetros de ella, por lo que la función jurisdiccional recae sobre las personas, ya sean naturales o jurídicas que se encuentren en el territorio del Estado, no importando cual sea su nacionalidad.
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
Límites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se detenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
a. Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
b. Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella perteneciente a otro Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.

Los dos momentos de la jurisdicción:
La cognición: Normalmente los particulares adaptan su conducta a las previsiones de la ley, al condicionamiento de las normas abstractas. Cuando la conducta no corresponde a esos presupuestos, o sea preservar la paz y el orden en las relaciones sociales. Al afectarse los intereses es necesario la tutela del juez quien tiene la función de juzgar pero debe darle la significación jurídica a la conducta de los sujetos que intervienen en el proceso basándose en los condicionamientos generales y abstractos establecidos en las leyes, ya que él no es libre de hacer discrecionalmente la valoración de la conducta de las partes.
Ambas realidades son declaradas por el juez en la sentencia, quien determina la conducta de las partes y las enlaza con la consecuencia establecida por la ley. Esta es la fase de conocimiento de la jurisdicción que culmina con la sentencia.
La ejecución forzada: De nada servirá todo el conocimiento que el juez adquiere de los hechos para encuadrarlos en la norma y sentencia si la decisión no se cumple por el obligado. De manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza, si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta crasa con la sentencia.

Clasificación de la jurisdicción
Jurisdicción disciplinaria
La llamada jurisdicción disciplinaria contiene, en nuestro derecho, la potestad jerárquica de imponer modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y profesionales, por parte de la Suprema Corte de Justicia; a los funcionarios, pues, profesionales y auxiliares de la jurisdicción, como los testigos y peritos, por parte de los jueces que están conociendo de un asunto; por parte de los funcionarios superiores de la administración judicial a los funcionarios inferiores de ella.
Jurisdicción contenciosa
Es aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.
Jurisdicción voluntaria

Distinta de la jurisdicción contenciosa es la voluntaria, la cual se realiza sin contradictorio. Se trata de una actividad sustancial administrativa del Juez que verifica la legalidad del acto, mediante una actividad jurisdiccional orgánica. No se verifica una litis, un conflicto de intereses sino un acto relevante en orden a la tutela de un interés….” (Sentencia del 28 de julio de 1993)

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