Nociones
sistemáticas fundamentales
En el derecho procesal
moderno hay tres nociones fundamentales que forman el trio estructural de la
ciencia procesal la jurisdicción, la acción y el proceso. Sobre las tres
nociones no existe una elaboración uniforme en la doctrina, Niceto Alcalá
Zamora relacionando los conceptos con los verbos ser y estar afirma:
El proceso, sabemos dónde
está, pero no lo que es, es una relación jurídica o es una situación jurídica
La jurisdicción, sabemos lo
que es, pero no donde está, en el derecho procesal o en el derecho
constitucional
La acción, no sabemos lo que
es, ni donde esta es un derecho subjetivo o una potestad En el derecho
sustantivo o en el derecho adjetivo
Sigue rigiendo el postulado
tradicional de que no hay jurisdicción sin acción. Pero no obstante la
tendencia predominante en la doctrina y en las leyes es considerar el proceso,
no tanto desde la cara del litigante que pide justicia que ejerce una acción
sino más bien del lado que refleja la imagen del juez que cumple con la función
de administrar justicia o sea lo que ejerce la jurisdicción se concibe la
actividad de las partes en función del poder del juez.
Posición
de la Jurisdicción dentro del Orden Jurídico
La Constitución Nacional
establece que el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el
Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce
el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los
principios jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de
las ramas que forman el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos
afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio
distintivo, basado en la diferencia entre, la función y la actuación
jurisdiccional. Y entonces se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de
la Constitución como atribución de una función pública. Pero la actuación
jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos procesales, y en
este sentido, la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.
Definición
de la jurisdicción
Es la función pública
realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la
ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las
partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia
jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.
Acepción
del termino jurisdicción
El hecho de que la palabra
jurisdicción aparezca en la terminología jurídica con distintos significados,
ha sido en parte de la causa de que la doctrina tardara en superar las
dificultades con el tratamiento del tema.
En Latinoamérica, se utiliza
entre otras cosas con las acepciones siguientes:
• Para referirse al ámbito
territorial
• Para expresar la
competencia
• Para significar el
conjunto de poder o autoridad de algunos órganos del poder público.
• Como sinónimo de
procedimiento
• Y en el sentido de expresar
la función pública de hacer justicia.
Acepciones utilizadas:
1. Se utiliza para referirse
al conjunto de órganos encargados de administrar justicia y en este sentido se
habla de la jurisdicción civil, penal, y de la contenciosa administrativa.
2. Hay textos legales en los
que el vocablo jurisdicción se relaciona con un ámbito territorial.
3. Durante mucho tiempo el
término jurisdicción se usaba indistintamente como sinónimo de competencia.
Nuestro derogado código de
procedimiento civil (1916) entre las excepciones dilatorias hablaba de la
declinatoria de la jurisdicción por incompetencia del juez.
• La competencia es una
medida de la jurisdicción
• Todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no todos tienen competencia.
• La relación entre
jurisdicción y competencia es la misma que existe entre el todo y las partes.
4. La jurisdicción para
expresar poder. Se suele utilizar el vocablo jurisdicción para referirse a la
autoridad o poder de los órganos públicos.
5. La jurisdicción como
función pública de administrar justicia. Esta es la acepción adecuada y técnica
Concepto
de acto jurídico
Es aquel mediante el cual un
órgano competente del poder público resuelve un asunto litigioso o verifica si
una situación es conforme a derecho. El estado crea órganos y les atribuye como
función propia la administración de justicia que se lleva a cabo con la
producción de actos jurisdiccionales y estos como consecuencia de la garantía
procesal constitucional de la cosa juzgada adquieren el valor de verdad legal.
Elementos
de los actos jurídicos
Para establecer un concepto
de jurisdicción Couture distingue los tres elementos propios de acto
jurisdiccional.
• Formas del acto
jurisdiccional: Se refiere a los elementos externos de los actos jurídicos, es
decir la presencia de las partes, del juez, y del procedimiento establecido en
la ley
• Contenido del acto
jurisdiccional: Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia
jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir
autoridad de cosa juzgada.
• Función del acto
jurisdiccional: La función jurisdiccional en su eficacia es un medio para
asegurar la necesaria continuidad del derecho y se haga justicia.
La cosa juzgada es
característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o
eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.
La jurisdicción proporciona
ciertos tipos de garantías, con el fin de mantener el respeto a la ley, y en
caso de violación a la misma reparar el gravamen.
La doctrina de los tipos de
garantías jurisdiccionales ha sido elaborada en base a la clásica división de
las sentencias en fallos declarativos, de condena, constitutivos y cautelares.
1. Como fuente de las
sentencias declarativas, la jurisdicción proporciona una declaración de certeza
del derecho frente a la incertidumbre de una situación jurídica existente, sobre
el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.
2. Como origen de las
llamadas sentencias constitutivas, la jurisdicción tiene una finalidad constitutiva
frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de
situaciones anteriores,
3. En las llamadas
sentencias de condena, La jurisdicción frente a la obligación de reparar el
derecho de la norma, ordena, mediante esta sentencia de condena la restitución
que puede ser directa, caso en el cual estamos frente a la restitución del
propio derecho violado, o mediante un equivalente, que es la indemnización del
daño.
4. En las llamadas
sentencias cautelares, la jurisdicción proporciona las medidas preventivas o
cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo.
Límites
de la Jurisdicción
Siendo la jurisdicción el
poder que emana de la Soberanía del Estado, su límite se encuentra enmarcado en
los mismos parámetros de ella, por lo que la función jurisdiccional recae sobre
las personas, ya sean naturales o jurídicas que se encuentren en el territorio
del Estado, no importando cual sea su nacionalidad.
La actividad jurisdiccional
se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la
jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el
ámbito espacial donde ella se ejerce.
Límites en cuanto al tiempo:
puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta
se detenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo
señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
Límites en cuanto al
espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
a. Límites externos: se
entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de
vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la
jurisdicción la soberanía de los Estados.
b. Límites internos: son los
que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella perteneciente a
otro Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del
propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.
Los
dos momentos de la jurisdicción:
La
cognición: Normalmente los particulares adaptan su conducta a las
previsiones de la ley, al condicionamiento de las normas abstractas. Cuando la
conducta no corresponde a esos presupuestos, o sea preservar la paz y el orden
en las relaciones sociales. Al afectarse los intereses es necesario la tutela
del juez quien tiene la función de juzgar pero debe darle la significación
jurídica a la conducta de los sujetos que intervienen en el proceso basándose
en los condicionamientos generales y abstractos establecidos en las leyes, ya
que él no es libre de hacer discrecionalmente la valoración de la conducta de
las partes.
Ambas realidades son
declaradas por el juez en la sentencia, quien determina la conducta de las
partes y las enlaza con la consecuencia establecida por la ley. Esta es la fase
de conocimiento de la jurisdicción que culmina con la sentencia.
La
ejecución forzada: De nada servirá todo el conocimiento que el
juez adquiere de los hechos para encuadrarlos en la norma y sentencia si la
decisión no se cumple por el obligado. De manera que la jurisdicción asegura
mediante la fuerza, si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta
crasa con la sentencia.
Clasificación
de la jurisdicción
Jurisdicción
disciplinaria
La llamada jurisdicción
disciplinaria contiene, en nuestro derecho, la potestad jerárquica de imponer
modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y profesionales, por parte
de la Suprema Corte de Justicia; a los funcionarios, pues, profesionales y
auxiliares de la jurisdicción, como los testigos y peritos, por parte de los
jueces que están conociendo de un asunto; por parte de los funcionarios
superiores de la administración judicial a los funcionarios inferiores de ella.
Jurisdicción
contenciosa
Es aquella, ante la cual se
tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o
contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la
dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción
contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.
Jurisdicción
voluntaria
Distinta de la jurisdicción
contenciosa es la voluntaria, la cual se realiza sin contradictorio. Se trata
de una actividad sustancial administrativa del Juez que verifica la legalidad
del acto, mediante una actividad jurisdiccional orgánica. No se verifica una
litis, un conflicto de intereses sino un acto relevante en orden a la tutela de
un interés….” (Sentencia del 28 de julio de 1993)
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