Teoría General del Proceso

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Abarcando los aspectos siguientes:
*fija las normas y requisitos para hacer efectivo el derecho positivo.
*la función jurisdiccional y los funcionarios del Estado que la ejercen.
*las personas que están sometidas a la jurisdicción.

La Teoría General del Proceso pretende que las normas procesales no queden como un conjunto de reglas recónditas estructuradas para obstaculizar la correcta aplicación de las normas del derecho sustantivo y aspira que se cumplan con los postulados fundamentales de la vigencia del Estado de Derecho: seguridad jurídica y paz social ante la percepción colectiva de existir justicia.

Los principios propiciados y aglutinados ordenadamente por la Teoría General del Proceso y válidos para todas las ramas del Derecho Procesal, están íntimamente relacionados con el orden público procesal  el cual está conformado por un conjunto de valoraciones éticas, sociales, económicas y políticas, en un tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse con el ordenamiento procesal, éste considera de obligatorio cumplimiento.

El Derecho Procesal
Conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Devis Echandia lo define como: La rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado, y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

En sentido estricto, es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.

Contenido
Su contenido se refiere al proceso o más concretamente a los procedimientos y por extensión a todo lo que tenga relación,  así como también la formación de los órganos jurisdiccionales. El contenido se puede agrupar en:

*Una parte institucional que comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.
*Un aspecto que agrupa lo relativo a las partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación, asistencia y representación.
*Un aspecto real que se refiere a las acciones, pretensiones, pruebas, es decir, los actos procesales.
*Un aspecto practico referente a los trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
*Un carácter para-judicial referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.

Las ramas del Derecho Procesal
Originalmente, el Derecho Procesal se ha dividido en dos ramas: el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
*Derecho Procesal Administrativo que establece los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares. (LOAP)
*Derecho Procesal Tributario que establece los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal; y además para impugnar los actos de la Administración en materia tributaria. (COT)
*Derecho Procesal Militar para determinar la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos en las leyes militares, y además organizador de la administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por el Código de Justicia Militar.
*Derecho Procesal Agrario que tiene por objeto dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundos y las estipulaciones de los contratos agrarios, donde se prevé un procedimiento oral. “Porque el hecho que existan tribunales especializados, una competencia por razón de la materia y procedimiento especial permite hablar de una Derecho Procesal Especial” (R.D. Corredor)
*Derecho Procesal Laboral que establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos. (LOT y LOPT)
*Derecho Procesal Constitucional para proteger y hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, también como referencia a las categorías procesales elevadas a normas constitucionales para reforzarlas y en concreto relacionadas con el debido proceso: Derecho a la Justicia, tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades, plazo razonable, juez natural.
*Derecho Procesal de Niños y Adolescentes, para proteger los derechos de los niños y adolescentes (art. 78 de la Constitución) y regular la función tuitiva del Estado con motivo de los hechos punibles cometidos por adolescentes. (LOPNA)
*Derecho Procesal Marítimo, para conocer controversias por hechos ilícitos cometidos con ocasión de actividades desplegadas en los espacios acuáticos, y determinar la responsabilidad del armador, lo relacionado con el fondo de limitación de responsabilidad y el concurso de sus acreedores. Se rige por la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos y la Ley de Comercio Marítimo.

El derecho procesal civil y el derecho procesal penal
Según la corriente unitaria, tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados sin distinción, pero con el desarrollo del derecho procesal se constituyen estas dos ramas fundamentales. En el Derecho Procesal Civil se le da la libertad a los particulares de ejercer e invocar la protección del Estado en sus conflictos, pero en el Derecho Procesal Penal, el Estado tiene una función punitiva independientemente de que el particular invoque su protección, a menos que se trate de delitos de acción privada.

Naturaleza del Derecho Procesal
El estado actual de la ciencia jurídica permite afirmar que el Derecho Procesal forma parte del Derecho Publico, porque al igual que el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, regula una función del Estado. Esto no quiere decir que se excluya totalmente la facultad de las partes para influir en el proceso y hasta apartarse totalmente del mismo como ocurre en el arbitraje o arbitramiento, en los acuerdos reparatorios.
El Derecho Procesal pertenece al ámbito del Derecho Publico y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función publica estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad (entre ellos sí) sino de subordinación, en la cual es Estado aparece en un plano superior y les informa su decisión, dado que es imposible un proceso convencional, en donde los particulares alteren las reglas legales para la tramitación de los juicios.

Caracteres del Derecho Procesal
*Constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica, en su origen las reglas de procedimiento (adjetivas) estaban confundidas con las normas de fondo (sustantivas) y sometidas a principios análogos, pero a medida que el procedimiento fue independizándose hasta constituir una disciplina autónoma, se le reconoció un régimen jurídico propio.
*Una característica particular del Derecho Procesal Civil es la relación estrecha con el Derecho Civil. El hecho de afirmar la autonomía del el Derecho Procesal Civil no autoriza a negar sus vinculaciones con el Derecho Civil, ya que muchas veces es necesario acudir a instituciones autónomas o puras del Código Civil para el desenvolvimiento del proceso.
*Es común decir que el Derecho Procesal es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce, uso o disfrute de un derecho o de un bien, sino que establece la forma de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garantía del goce del bien.
*se caracteriza como un derecho instrumental puesto que sirve de instrumento para lograr la observación del derecho sustantivo, porque sus normas están dirigidas a hacer efectivas otras normas.

 Terminología 
Parte: es toda persona natural o jurídica que interviene un proceso en defensa de un interés o derecho. Dicho de otra manera, parte es cualquier sujeto de derecho que solicita o en cuyo nombre se pide al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley mediante una sentencia favorable.
Parte actora es aquella que invoca la existencia de un derecho a su favor y, la parte demandada es la parte contra quien se dirige la pretensión contenida en el libelo de demanda.
Libelo de demanda es el escrito contentivo de la pretensión de la parte actora.
Litigio (Litis, juicio, causa, pleito o proceso) es la contienda judicial entre las partes.
Acusación en el Derecho Procesal Penal, es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un hecho punible imputable a una persona determinada, para que le apliquen la pena.
Denuncia acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad, de un hecho sancionado en las leyes, para que se averigüe y determine quién es el responsable y se le castigue.
En materia penal las partes se denominan: acusador o querellante, es la parte que introduce ante el órgano jurisdiccional la solicitud para que se le aplique sanción penal a una persona cuya conducta se encuentra dentro de los supuestos previstos en las normas penales; acusado, es la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, e imputado a quien se investiga por un delito. En el proceso penal se utilizan indistintamente las palabras reo, indiciado, procesado, querellado o imputado, para referirse a la persona contra quien se tramita la averiguación penal.
Según la especialidad del procedimiento varía la terminología, así en los juicios posesorios: querellante es quien reclama la posesión; querellado es aquella parte frente a la cual se invoca la posesión.
En materia de amparo se denomina agraviado a la parte que invoca la garantía o derecho constitucional conculcado, y agraviante la parte frente a la cual se alega la violación constitucional.
La acción de amparo, mal llamada “recurso de amparo”, es la actividad dirigida ante el órgano judicial competente de jerarquía constitucional encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas, y cualquier otro derecho o garantía constitucional, cuando han sido atropellados por una autoridad o por un particular, que actúa fuera de sus atribuciones o derechos, vulnerando las garantías o derechos constitucionales.
Recurrente, es quien interpone un recurso.
El Recurso Contencioso-Administrativo es la reclamación prevista en la ley, formulada por quien se considera perjudicado por una resolución definitiva de la Administración Pública.

Carácter científico del Derecho Procesal
El carácter científico del Derecho Procesal implica que no se trata de un conocimiento práctico producto de la repetición prolongada en el tiempo de una actividad, se trata de algo diferente: conocer los fundamentos y razones que justifican esa actividad para lograr la solución coherente con la recta razón. Supone un saber sistemático, coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales. Supera a la simple practica (praxis) que sólo alude a un saber empírico y no a un saber razonado. Supera también a la simple enunciación de las Leyes de la Escuela Exegética.  (Es explicar e interpretar un texto). En conclusión,
-Tienen sus propios principios científicos y dogmáticos, que forman sus estructuras y los diferencian de las otras ramas del derecho.
-Tienen su propia elaboración doctrinal y científica.
-Participan en sus resultados de las notas de certeza y universalidad propias de la ciencia.


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