La teoría general del
proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia,
principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a
todo tipo de procesos. Abarcando los aspectos siguientes:
*fija las normas y requisitos
para hacer efectivo el derecho positivo.
*la función jurisdiccional y
los funcionarios del Estado que la ejercen.
*las personas que están
sometidas a la jurisdicción.
La Teoría General del
Proceso pretende que las normas procesales no queden como un conjunto de reglas
recónditas estructuradas para obstaculizar la correcta aplicación de las normas
del derecho sustantivo y aspira que se cumplan con los postulados fundamentales
de la vigencia del Estado de Derecho: seguridad jurídica y paz social ante la
percepción colectiva de existir justicia.
Los principios propiciados y
aglutinados ordenadamente por la Teoría General del Proceso y válidos para
todas las ramas del Derecho Procesal, están íntimamente relacionados con el
orden público procesal el cual está
conformado por un conjunto de valoraciones éticas, sociales, económicas y
políticas, en un tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse
con el ordenamiento procesal, éste considera de obligatorio cumplimiento.
El Derecho Procesal
Conjunto de normas que se
refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.
Devis Echandia lo define
como: La rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y
principios que regulan la función jurisdiccional del Estado, y por tanto, fija
el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho
positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción
del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.
En sentido estricto, es
la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y
eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.
Contenido
Su contenido se refiere al
proceso o más concretamente a los procedimientos y por extensión a todo lo que
tenga relación, así como también la
formación de los órganos jurisdiccionales. El contenido se puede agrupar en:
*Una parte institucional que
comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos
judiciales, su jurisdicción y competencia.
*Un aspecto que agrupa lo
relativo a las partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación,
asistencia y representación.
*Un aspecto real que se
refiere a las acciones, pretensiones, pruebas, es decir, los actos procesales.
*Un aspecto practico referente
a los trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su
correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
*Un carácter para-judicial
referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.
Las ramas del Derecho
Procesal
Originalmente, el Derecho
Procesal se ha dividido en dos ramas: el Derecho Procesal Civil y el Derecho
Procesal Penal.
*Derecho Procesal
Administrativo que establece los requisitos y maneras para
la aplicación, impugnación o revocatoria de los actos administrativos de
efectos generales o particulares. (LOAP)
*Derecho Procesal Tributario que
establece los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los
contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal; y además para
impugnar los actos de la Administración en materia tributaria. (COT)
*Derecho Procesal Militar
para determinar la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están
en los supuestos previstos en las leyes militares, y además organizador de la
administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por
el Código de Justicia Militar.
*Derecho Procesal Agrario que
tiene por objeto dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de
las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de
la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundos y las
estipulaciones de los contratos agrarios, donde se prevé un procedimiento oral.
“Porque el hecho que existan tribunales especializados, una competencia por
razón de la materia y procedimiento especial permite hablar de una Derecho
Procesal Especial” (R.D. Corredor)
*Derecho Procesal Laboral que
establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de
las relaciones entre los trabajadores y sus patronos. (LOT y LOPT)
*Derecho Procesal
Constitucional para proteger y hacer efectivos los derechos
y garantías constitucionales, de acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, también como referencia
a las categorías procesales elevadas a normas constitucionales para reforzarlas
y en concreto relacionadas con el debido proceso: Derecho a la Justicia, tutela
judicial efectiva, igualdad de oportunidades, plazo razonable, juez natural.
*Derecho Procesal de Niños y
Adolescentes, para proteger los derechos de los niños y
adolescentes (art. 78 de la Constitución) y regular la función tuitiva del
Estado con motivo de los hechos punibles cometidos por adolescentes. (LOPNA)
*Derecho Procesal Marítimo,
para conocer controversias por hechos ilícitos cometidos con ocasión de
actividades desplegadas en los espacios acuáticos, y determinar la
responsabilidad del armador, lo relacionado con el fondo de limitación de
responsabilidad y el concurso de sus acreedores. Se rige por la Ley Orgánica de
Espacios Acuáticos y la Ley de Comercio Marítimo.
El derecho procesal
civil y el derecho procesal penal
Según la corriente unitaria,
tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados
sin distinción, pero con el desarrollo del derecho procesal se constituyen
estas dos ramas fundamentales. En el Derecho Procesal Civil se le da la
libertad a los particulares de ejercer e invocar la protección del Estado en
sus conflictos, pero en el Derecho Procesal Penal, el Estado tiene una función
punitiva independientemente de que el particular invoque su protección, a menos
que se trate de delitos de acción privada.
Naturaleza del
Derecho Procesal
El estado actual de la
ciencia jurídica permite afirmar que el Derecho Procesal forma parte del
Derecho Publico, porque al igual que el Derecho Constitucional y el Derecho
Administrativo, regula una función del Estado. Esto no quiere decir que se
excluya totalmente la facultad de las partes para influir en el proceso y hasta
apartarse totalmente del mismo como ocurre en el arbitraje o arbitramiento, en
los acuerdos reparatorios.
El Derecho Procesal
pertenece al ámbito del Derecho Publico y viene a regular las relaciones entre
los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es
una función publica estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad
(entre ellos sí) sino de subordinación, en la cual es Estado aparece en un
plano superior y les informa su decisión, dado que es imposible un proceso
convencional, en donde los particulares alteren las reglas legales para la
tramitación de los juicios.
Caracteres del
Derecho Procesal
*Constituye una rama
autónoma de la ciencia jurídica, en su origen las reglas de procedimiento
(adjetivas) estaban confundidas con las normas de fondo (sustantivas) y
sometidas a principios análogos, pero a medida que el procedimiento fue
independizándose hasta constituir una disciplina autónoma, se le reconoció un
régimen jurídico propio.
*Una característica
particular del Derecho Procesal Civil es la relación estrecha con el Derecho
Civil. El hecho de afirmar la autonomía del el Derecho Procesal Civil no
autoriza a negar sus vinculaciones con el Derecho Civil, ya que muchas veces es
necesario acudir a instituciones autónomas o puras del Código Civil para el
desenvolvimiento del proceso.
*Es común decir que el
Derecho Procesal es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el
goce, uso o disfrute de un derecho o de un bien, sino que establece la forma de
las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garantía del
goce del bien.
*se caracteriza como un
derecho instrumental puesto que sirve de instrumento para lograr la observación
del derecho sustantivo, porque sus normas están dirigidas a hacer efectivas
otras normas.
Terminología
Parte: es
toda persona natural o jurídica que interviene un proceso en defensa de un
interés o derecho. Dicho de otra manera, parte es cualquier sujeto de derecho
que solicita o en cuyo nombre se pide al órgano jurisdiccional la aplicación de
la ley mediante una sentencia favorable.
Parte actora es
aquella que invoca la existencia de un derecho a su favor y, la parte
demandada es la parte contra quien se dirige la pretensión contenida en
el libelo de demanda.
Libelo de demanda es
el escrito contentivo de la pretensión de la parte actora.
Litigio (Litis,
juicio, causa, pleito o proceso) es la contienda judicial entre las partes.
Acusación en
el Derecho Procesal Penal, es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional
la comisión de un hecho punible imputable a una persona determinada, para que
le apliquen la pena.
Denuncia
acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad, de un hecho sancionado
en las leyes, para que se averigüe y determine quién es el responsable y se le
castigue.
En materia penal las partes
se denominan: acusador o querellante, es la parte que introduce ante el
órgano jurisdiccional la solicitud para que se le aplique sanción penal a una
persona cuya conducta se encuentra dentro de los supuestos previstos en las
normas penales; acusado, es la persona a quien se le atribuye la
comisión de un delito, e imputado a quien se investiga por un delito. En el
proceso penal se utilizan indistintamente las palabras reo, indiciado,
procesado, querellado o imputado, para referirse a la persona contra quien
se tramita la averiguación penal.
Según la especialidad del
procedimiento varía la terminología, así en los juicios posesorios: querellante
es quien reclama la posesión; querellado es aquella parte frente a la
cual se invoca la posesión.
En materia de amparo se
denomina agraviado a la parte que invoca la garantía o derecho
constitucional conculcado, y agraviante la parte frente a la cual se
alega la violación constitucional.
La acción de amparo, mal
llamada “recurso de amparo”, es la actividad dirigida ante el órgano judicial
competente de jerarquía constitucional encaminada a proteger la libertad
individual o patrimonial de las personas, y cualquier otro derecho o garantía
constitucional, cuando han sido atropellados por una autoridad o por un
particular, que actúa fuera de sus atribuciones o derechos, vulnerando las
garantías o derechos constitucionales.
Recurrente, es
quien interpone un recurso.
El Recurso
Contencioso-Administrativo es la reclamación prevista en la ley, formulada
por quien se considera perjudicado por una resolución definitiva de la Administración
Pública.
Carácter científico
del Derecho Procesal
El carácter científico del Derecho
Procesal implica que no se trata de un conocimiento práctico producto de la
repetición prolongada en el tiempo de una actividad, se trata de algo
diferente: conocer los fundamentos y razones que justifican esa actividad para
lograr la solución coherente con la recta razón. Supone un saber sistemático,
coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales. Supera a la
simple practica (praxis) que sólo alude a un saber empírico y no a un saber
razonado. Supera también a la simple enunciación de las Leyes de la Escuela
Exegética. (Es explicar e interpretar un
texto). En conclusión,
-Tienen sus propios
principios científicos y dogmáticos, que forman sus estructuras y los
diferencian de las otras ramas del derecho.
-Tienen su propia
elaboración doctrinal y científica.
-Participan en sus
resultados de las notas de certeza y universalidad propias de la ciencia.
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