El derecho Probatorio y su importancia


Derecho Probatorio: Es el conjunto de normas jurídica que regula la promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas en el proceso judicial.

Características del Derecho Probatorio
-Está integrado por una serie de principios.
-Sus normas son de carácter procesal.
-Tiene por objeto servir, para demostrar la certeza o la falsedad de los hechos de cada una de las partes alegó en su oportunidad durante el desarrollo del proceso.

Significado de la palabra prueba
Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo un teorema; mas adelante con la aparición del método inductivo, se aplicó a los hechos, lo que modifico el significado del término “probar”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómenos, a sus relaciones, causas y efectos. En este sentido, probar es convencer y convencerse de la existencia o de la verdad de algo, para producir un estado de certidumbre en la mente de las personas de la existencia o inexistencia de un hecho.

Prueba
Objetiva: Todo lo que sirve para dar certeza de la verdad de una proposición, o son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido.
Subjetivo: Derecho que se tiene de demostrar, y se crea en la certeza de un hecho; es decir que ve al concepto de prueba desde dos aspectos: La prueba como un derecho o facultad y como el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez.

Fuente de prueba: es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, puesto que existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra en el proceso no tiene consecuencias jurídicas, pero si pueden tener efectos materiales.

Medio de prueba: son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno más hechos, que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de un hecho.

Base constitucional del Derecho Probatorio

La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de esta forma se refleja en otros procedimientos.
"Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".
Cuando el constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al proceso; y eso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:
  • Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.
  • Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.
  • Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.
  •   Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.
  • Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.
  • Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.

En respaldo al artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual, difuso o colectivo.

Actividad del juez en cuanto al derecho y en cuanto a los hechos

En cuanto a los hechos: El juez está obligado solo aludir en la sentencia los hechos discutidos y fijados que hayan sido alegados e instrumentados por las partes, de manera que no puede aludir en la sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados. Momentos de fijación de los hechos en el proceso:
1-     Los hechos que alegan las partes, tanto en la demanda como en la contestación, sin que haya una nueva oportunidad, a menos que surjan hechos nuevos o sobrevenidos.
2-     En el desarrollo de la actividad probatoria pueden surgir  hechos que estén relacionados con el objeto del proceso y que no hayan sido alegados por las partes.
3-     En el momento de la sentencia el juez deberá demostrar los hechos alegados y los que han sido probados.
En resumen la actividad del juez en relación con los hecho es que debe precisar cuáles son los hechos discutidos, cuales son los hechos no discutidos o aceptados por las partes, los hecho tácitamente aceptados y la fijación de los hecho controvertidos.

En cuanto al derecho: El juez tiene la obligación de aplicar la norma jurídica, es decir, es función del juez la aplicación de la norma jurídica y en ningún caso podrá eludirla bajo pretexto de ignorancia o inexistencia de la norma reguladora. El juez debe conocer el derecho, interpretarlo, valorar las pruebas  y aplicar las normas jurídicas en el caso específico. En el art. 389 del CPC se establece que solamente los hechos están sujetos a prueba, el derecho no lo está.
Las excepciones al principio general que el derecho no está sujeto a prueba, son los siguientes casos:
-Cuando en el proceso se discute la existencia o inexistencia de una Ley
-En el caso de involucrarse los usos y costumbres y éstas son negados por la contraparte.
-En la aplicación del derecho extranjero. Si bien es cierto el juez está obligado a conocer el derecho nacional, no está obligado a conocer el derecho extranjero, si las partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse la existencia y la aplicación al caso concreto.

El principio dispositivo y sus consecuencias en cuanto a los hechos.
En términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación procesal son las en litigio, entonces son ellos los que inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso.
Consecuencias:
      El inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes, en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en la que se basan. Estos elementos precisan la actuación del juez y del proceso, ya que los jueces debe abstenerse a lo alegado y probado. Pero también el demandante solo podrá dirigir su actividad probatoria sobre los hechos alegados o los nuevos que haya traído el demandante en la contestación.
-         Las partes tienen el poder exclusivo en las pruebas, dejando al juez como un espectador en la probanza de los hechos.
-         El juez está obligado a sentenciar conforme a lo probado en el juicio, lo que conlleva la prohibición de tomar en cuenta los conocimientos personales, salvo de aquellos que sean de notoriedad general.

El principio inquisitivo y su aplicación según el código de procedimiento civil.
En el CPC  se le concedió al juez iniciativas probatorias, estas facultades no indican que el juez tenga autorización de libertad probatoria, él está sometido a los supuestos establecidos en la norma que lo faculta. Las facultades concedidas al juez están diseminadas en diversas normas y tienen una finalidad determinada, aclarar los hechos, despejar dudad o ilustrar un conocimiento o criterio, no obstante al juez le está prohibido intervenir en la actividad probatoria promoviendo y evacuando pruebas a su voluntad.
Las normas que facultan al juez para esa iniciativa probatoria lo limitan a solo ampliar el conocimiento o aclarar dudas sobre los hechos discutidos por las partes. Puede observarse en los ord. Del art. 401 del CPC la facultad que tiene el juez realizar actividades después de haber finalizado el lapso probatorio, las cuales deben versar sobre hechos controvertidos y que aparezcan en autos.

Regulación legal del proceso de conocimiento acerca de los hechos: el sistema de prueba legal.
El conocimiento de los hechos en sistema de prueba legal esta ceñido a los medios probatorios admisible por la ley. Es decir, el conocimiento de los hechos solo puede llegar por esos medios. En este sentido es limitativo para el juez y las partes. Las partes no podrán hacer uso de aquellos medios que no estén expresamente contemplados por la ley, de manera que tiene que ajustarse a las putas legales existentes para probar hechos. El juez por su parte, solo puede admitir y valorar solo aquellos medios probatorios que están admitidos por la ley.
En Venezuela se acoge el sistema de libertad probatoria, tal como se desprende del art. 395 del CPC en concatenación con el art. 397, los medios probatorios deben estar en correspondencia con los hechos que se tratan de probar.

La verdad como problema jurídico: la verdad histórica.
Tanto en el proceso civil como en el penal se debe perseguirse la verdad. El juez debe ejercer sus facultades para obtener un convencimiento que lo aproxime a la verdad y certeza y seguridad a su decisión. La verdad no puede ser más que una, de forma que la verdad formal o jurídica o bien coincide con la verdad material, y no es más que verdad, o diverge de ella, y no es más que una no-verdad”.
Se ha dicho que la finalidad de la prueba es establecer la verdad, convencer al juez de los hechos para que éste tenga la certeza que fundamente su decisión. Desde un punto de vista pragmático se prueban los hechos, se trata de reconstruir los hechos para que el juez de una solución al conflicto de derechos o pretensiones. Se puede indicar que la forma como está elaborado el sistema probatorio conduce a establecer una verdad histórica, es decir, a una reconstrucción de los hechos para apreciar a través de ellos a quien corresponde el derecho.

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