Derecho Probatorio: Es el conjunto de
normas jurídica que regula la promoción, oposición, admisión y evacuación de
las pruebas en el proceso judicial.
Características del
Derecho Probatorio
-Sus normas son de
carácter procesal.
-Tiene por objeto
servir, para demostrar la certeza o la falsedad de los hechos de cada una de
las partes alegó en su oportunidad durante el desarrollo del proceso.
Significado de la palabra prueba
Inicialmente se
construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta
explicativa, por ejemplo un teorema; mas adelante con la aparición del método
inductivo, se aplicó a los hechos, lo que modifico el significado del término
“probar”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómenos,
a sus relaciones, causas y efectos. En este sentido, probar es convencer y
convencerse de la existencia o de la verdad de algo, para producir un estado de
certidumbre en la mente de las personas de la existencia o inexistencia de un
hecho.
Prueba
Objetiva: Todo lo que sirve para dar certeza de la verdad de una
proposición, o son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho
discutido.
Subjetivo: Derecho que se tiene de demostrar, y se crea en la
certeza de un hecho; es decir que ve al concepto de prueba desde dos aspectos:
La prueba como un derecho o facultad y como el efecto o resultado que la prueba
produce, como es la convicción en la mente del juez.
Fuente de prueba: es un concepto
extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al
proceso y extraña al mismo, puesto que existe independientemente de que llegue
a realizarse o no un proceso. Si no entra en el proceso no tiene consecuencias
jurídicas, pero si pueden tener efectos materiales.
Medio de prueba: son los
instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato
demostrativo de la existencia de uno más hechos, que sirven para reconstruir
los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba
sobre el conocimiento o registro de un hecho.
Base constitucional del Derecho Probatorio
La prueba judicial
tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el artículo 49 CRBV, la
prueba judicial forma parte del debido proceso; en el procedimiento civil
ordinario existe una fase instructora de donde emana la prueba judicial y de
esta forma se refleja en otros procedimientos.
"Toda persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa".
Cuando el
constitucionalista dice que toda persona tiene derecho de acceder a las
pruebas, quiere decir que toda persona tiene derecho de aportar las pruebas al
proceso; y eso constituye una garantía constitucional que no puede a nadie
cercenarse; para acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho que
fundamentan su acción o su excepción y en tal sentido:
- Toda persona tiene como garantía constitucional ofrecer al juez los medios probatorios que se utilizarán para acreditar la versión de los hechos.
- Toda persona tiene derecho a contradecir u oponerse al medio de prueba propuesto por su contraparte.
- Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le providencie o admita los medios de prueba por él promovidos.
- Toda persona tiene derecho a evacuar los medios de prueba que le fueron admitidos.
- Toda persona tiene derecho a ejercer el control de la evacuación de los medios de prueba de su antagonista.
- Toda persona tiene derecho a que el juez de la causa le valore sus respectivas pruebas.
En respaldo al
artículo 49 constitucional tenemos el artículo 26 de la CRBV de la garantía
constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, ya que en virtud de esta
garantía, toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración
de justicia para así poder reclamar un derecho en justicia, ya sea individual,
difuso o colectivo.
Actividad del juez en cuanto al derecho y en cuanto a los
hechos
En cuanto a los hechos: El juez está obligado solo aludir en la
sentencia los hechos discutidos y fijados que hayan sido alegados e
instrumentados por las partes, de manera que no puede aludir en la sentencia
hechos discutidos que no hayan sido fijados. Momentos de fijación de los hechos
en el proceso:
1-
Los hechos que alegan las partes, tanto en
la demanda como en la contestación, sin que haya una nueva oportunidad, a menos
que surjan hechos nuevos o sobrevenidos.
2-
En el desarrollo de la actividad probatoria
pueden surgir hechos que estén
relacionados con el objeto del proceso y que no hayan sido alegados por las
partes.
3-
En el momento de la sentencia el juez
deberá demostrar los hechos alegados y los que han sido probados.
En resumen la
actividad del juez en relación con los hecho es que debe precisar cuáles son
los hechos discutidos, cuales son los hechos no discutidos o aceptados por las
partes, los hecho tácitamente aceptados y la fijación de los hecho controvertidos.
En cuanto al derecho: El juez tiene la obligación de aplicar la
norma jurídica, es decir, es función del juez la aplicación de la norma
jurídica y en ningún caso podrá eludirla bajo pretexto de ignorancia o
inexistencia de la norma reguladora. El juez debe conocer el derecho,
interpretarlo, valorar las pruebas y
aplicar las normas jurídicas en el caso específico. En el art. 389 del CPC se
establece que solamente los hechos están sujetos a prueba, el derecho no lo
está.
Las excepciones al
principio general que el derecho no está sujeto a prueba, son los siguientes
casos:
-Cuando en el
proceso se discute la existencia o inexistencia de una Ley
-En el caso de
involucrarse los usos y costumbres y éstas son negados por la contraparte.
-En la aplicación
del derecho extranjero. Si bien es cierto el juez está obligado a conocer el
derecho nacional, no está obligado a conocer el derecho extranjero, si las
partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse la
existencia y la aplicación al caso concreto.
El principio dispositivo y sus consecuencias en cuanto a los
hechos.
En términos
generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado
tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación
procesal son las en litigio, entonces son ellos los que inician, determinan el
contenido y objeto e impulsan el proceso.
Consecuencias:
El inicio del proceso se da con la demanda
de una de las partes, en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la
relación de los hechos en la que se basan. Estos elementos precisan la
actuación del juez y del proceso, ya que los jueces debe abstenerse a lo
alegado y probado. Pero también el demandante solo podrá dirigir su actividad
probatoria sobre los hechos alegados o los nuevos que haya traído el demandante
en la contestación.
-
Las partes tienen el poder exclusivo en las
pruebas, dejando al juez como un espectador en la probanza de los hechos.
-
El juez está obligado a sentenciar conforme
a lo probado en el juicio, lo que conlleva la prohibición de tomar en cuenta
los conocimientos personales, salvo de aquellos que sean de notoriedad general.
El principio inquisitivo y su aplicación según el código de procedimiento
civil.
En el CPC se le concedió al juez iniciativas
probatorias, estas facultades no indican que el juez tenga autorización de
libertad probatoria, él está sometido a los supuestos establecidos en la norma
que lo faculta. Las facultades concedidas al juez están diseminadas en diversas
normas y tienen una finalidad determinada, aclarar los hechos, despejar dudad o
ilustrar un conocimiento o criterio, no obstante al juez le está prohibido
intervenir en la actividad probatoria promoviendo y evacuando pruebas a su
voluntad.
Las normas que
facultan al juez para esa iniciativa probatoria lo limitan a solo ampliar el
conocimiento o aclarar dudas sobre los hechos discutidos por las partes. Puede
observarse en los ord. Del art. 401 del CPC la facultad que tiene el juez
realizar actividades después de haber finalizado el lapso probatorio, las
cuales deben versar sobre hechos controvertidos y que aparezcan en autos.
Regulación legal del proceso de conocimiento acerca de los
hechos: el sistema de prueba legal.
El conocimiento de
los hechos en sistema de prueba legal esta ceñido a los medios probatorios
admisible por la ley. Es decir, el conocimiento de los hechos solo puede llegar
por esos medios. En este sentido es limitativo para el juez y las partes. Las
partes no podrán hacer uso de aquellos medios que no estén expresamente
contemplados por la ley, de manera que tiene que ajustarse a las putas legales
existentes para probar hechos. El juez por su parte, solo puede admitir y
valorar solo aquellos medios probatorios que están admitidos por la ley.
En Venezuela se
acoge el sistema de libertad probatoria, tal como se desprende del art. 395 del
CPC en concatenación con el art. 397, los medios probatorios deben estar en
correspondencia con los hechos que se tratan de probar.
La verdad como problema jurídico: la verdad histórica.
Tanto en el proceso
civil como en el penal se debe perseguirse la verdad. El juez debe ejercer sus
facultades para obtener un convencimiento que lo aproxime a la verdad y certeza
y seguridad a su decisión. La verdad no puede ser más que una, de forma que la
verdad formal o jurídica o bien coincide con la verdad material, y no es más
que verdad, o diverge de ella, y no es más que una no-verdad”.
Se ha dicho que la
finalidad de la prueba es establecer la verdad, convencer al juez de los hechos
para que éste tenga la certeza que fundamente su decisión. Desde un punto de
vista pragmático se prueban los hechos, se trata de reconstruir los hechos para
que el juez de una solución al conflicto de derechos o pretensiones. Se puede
indicar que la forma como está elaborado el sistema probatorio conduce a
establecer una verdad histórica, es decir, a una reconstrucción de los hechos
para apreciar a través de ellos a quien corresponde el derecho.
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