Tips sobre la Asamblea Nacional Constituyente.


La Asamblea Nacional Constituyente tiene como función principal la redacción de una nueva constitución. (La constitución actual es considerada como una de las más garantista del mundo; ¿qué necesidad hay de redactar una nueva constitución? Ustedes ya se imaginan por donde van los tiros. Suprimir derechos y aumentar las facultades del presidente)

"La iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes (110 diputados); los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”, establece el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesario que el Consejo Nacional Electoral verifique que la convocatoria fue legítima.

La elección de los Constituyentistas NO se hace a dedo. (como lo hizo con los magistrados del tribunal supremo de justicia y pretende hacerlo nuevamente con los constituyentistas) El proceso para una Asamblea Nacional Constituyente debe ser sometido a. votación popular.

Si mediante el proceso de votación, se aprueba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y, posteriormente, se eligen los constituyentistas (miembros que la componen), el siguiente paso es la instalación. Todos los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente electos se deben reunir para dictar su propio reglamento de funcionamiento (mediante el voto de la mayoría calificada). Todo este cuerpo colegiado se encargará de la redacción de una nueva Constitución.

Como ya la propuesta de redacción de una nueva Constitución tuvo que ser sometida a votación, el nuevo texto no tendrá que ir a una nueva consulta. (El deber ser es que la constitución redactada sea sometida a votación popular como ocurrió con la constitución de 1999) Bastará con su promulgación en la Gaceta Oficial y según el artículo 349 de la Constitución vigente el Presidente no podrá objetar la nueva Carta Magna y ninguno de los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Dato curioso: En el texto de la constitución de 1961 no estaba previsto el mecanismo de la asamblea nacional constituyente. Corte Suprema de Justicia de Venezuela sobre el referendo para convocar a una Asamblea Constituyente

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