REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA XXXXX
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
XXXXX
REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX
XXXXXX.-
SU DESPACHO.-
Quienes suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG.
XXXXXX, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar
XXXXXX del Ministerio Público del estado XXXX con Competencia Especializada en
Drogas; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral
4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales
1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del
Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada
con la nomenclatura interna de este Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el
artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU
DEFENSA:
La presente acción penal está dirigida
en contra el imputado:
XXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural
de XXXX, Estado XXXX, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u
oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-XXXXX, a quien ese digno tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de
Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante a oficina
de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en
esta ciudad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico
Procesal Penal.
Según consta en autos la defensa técnica
en la presente causa es ejercida por el profesional del derecho Abg. XXXX,
Defensor Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del
Estado XXXX.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y
CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Al procesado: XXXXXX, se le atribuye el
hecho siguiente:
“El mencionado ciudadano, fue
aprehendido el día XXXX de Enero del XXXX, por funcionarios adscritos al Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX,
Estado XXXX; mientras realizaban labores de chequeo de transeúntes por el
Sistema de Información Policial, cuando se trasladaban específicamente por la
avenida XXXXX, frente al establecimiento comercial (XXXXXX), observaron a un
ciudadano, el cual fue sorprendido, dándole la voz de alto, colocándolo en
posición de cateo, observando que mantenía la mano izquierda cerrada, por lo
que la comisión opto en ubicar a un transeúnte para que fungiera como testigo
presencial del procedimiento que iban a realizar, lo cual aceptó, procediendo a
hacer inspección corporal, logrando Incautarle TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS CON
TROZOS DE BOLSA MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y AZUL AJUSTADOS EN SU ÚNICO
EXTREMO CON HILO COLOR MORADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR
BLANCO, PRESUNTA DROGA.
Una vez incautada las sustancias
ilícitas se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del
Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre los derechos constitucionales
y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato a trasladarlo, junto a la
persona que fungió como testigo hasta la sede de ese despacho, en donde quedo
identificado plenamente como.
Ahora bien, es importante indicar que
una vez realizada EXPERTICIA QUÍMICA a la aludida sustancia, por parte de la
experta XXXXXX, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, determinó que
las sustancias ilícitas incautadas corresponden a COCAÍNA CLORHIDRATO, con un
peso neto total de XXXXXXX.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON
EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
La acusación penal que en el presente
caso realiza el Estado Venezolano a través de estas Representaciones Fiscales,
en contra el imputado XXXXXXX, está sustentada en el resultado de las
diligencias investigativas adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo
de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXXX,
todo bajo la dirección del Ministerio Público; razón por la cual, se puede
concluir que la acción desplegada por el ut supra identificada, al momento de
ocurrir los hechos narrados en este escrito acusatorio, es punible, toda vez
que se encuentra descrita en la Ley Sustantiva Especial que rige la materia
contra las Drogas, como delito.
De tal modo, que en razón de los
resultados emanados de la investigación, esta representación fiscal considera
que existen suficientes elementos de convicción, que hagan surgir la idea de
que efectivamente se cometió un hecho delictivo y que el imputado probablemente
es el autor del mismo, conclusión que dimana de los elementos de convicción que
fueron producidos en dicha investigación, cuya certeza deriva de las siguientes
premisas:
1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de
fecha 00/00/0000, realizada por los funcionarios Agentes: XXXXXXX, adscritos
Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado
XXXXX, extensión XXXXX, donde deja constancia del modo, circunstancias y tiempo
de cómo resulto aprehendido el imputado: XXXXXXXX, manifestado lo siguiente:
“…Siendo las 08:00 a.m., se constituye
comisión, hacia el perímetro de la ciudad, en diligencias relativas al
servicio, específicamente por la avenida XXXXX de esta ciudad, específicamente
frente del establecimiento comercial XXXX... se avistó a un ciudadano, el cual
fue sorprendido del vehículo en el cual nos trasladábamos, se le da la voz de
alto y por seguridad se coloca en posición de cateo, observando que mantenía la
mano izquierda apuñada, por lo que opte en llamar a un caminante que transitaba
en ese instante al cual no les identificamos, como funcionarios de este cuerpo…
se le refirió la necesidad de servir como testigo en la inspección corporal que
se le iba a realizar al referido sujeto, el cual contribuyo, sin
negarse…manifestando que abriera su mano teniendo en su poder tres envoltorios
elaborados con trozos de bolsa material sintético de color blanco y azul…contentivo
en su interior de un polvo de color blanco el cual se presume sea de origen
estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente droga…es todo”
2) ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO:
XXXXXX (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en fecha 00/00/0000, por
ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del
Estado XXXX, con extensión XXXX, quien fue testigo presencial del allanamiento
donde resulto aprehendido el imputado plenamente identificado, manifestando lo
siguiente:
“Yo me encontraba caminando por la
Avenida XXXX, de esta ciudad…ya que me dirigía a la Farmacia XXXX, a comprar
unos remedios, en eso me llaman dos personas diciéndome que eran PTJ, y que me
necesitaban para que les sirviera de testigo, yo no me les negué, y colaboré,
me acerque hasta donde tenían a un sujeto, este abrió su mano izquierda y tenia
tres envoltorios elaborados con trozos de bolsas de color azul y blanco con un
polvo color blanco, así mismo manifestó que era de consumo propio, después de
eso los funcionarios le dijeron que estaba detenido, y me trajeron aquí a
declarar, es todo”…es todo”.
De igual forma, a continuación se
procede a plasmar parte del interrogatorio realizado al precitado testigo:
…Segunda pregunta: Diga usted, los
funcionarios maltrataron físicamente al sujeto?- Contesto: “No”….-Quinta
pregunta: Diga usted si se encontraban más personas por esa vía?- Contesto:
“sí, pero muy lejos, el más cerca era yo”.-
Con esta entrevista se aprecia, que este
testigo presencial prestó su colaboración voluntariamente para observar y
verificar a través de sus sentidos, cuando practicaron el procedimiento, donde
resultó detenido el imputado: XXXXX, incautándosele la sustancia ilícita.
Evidenciando de esta manera que en su mente ha tenido lugar, una elaboración
sensorial de las circunstancias del hecho.
3) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA Nro. XXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por el funcionario: XXXX,
quien entrega la sustancia ilícita incautada, relacionada con el hecho punible,
para la práctica de la experticia de rigor.
Demostrándose el debido resguardo del
eslabón de la cadena de custodia, a los fines de la no alteración, modificación
o contaminación de los elementos de utilidad criminal incautados en disposición
del imputado de autos, por cuanto, al cumplir progresivamente con los pasos de
protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado, fue entregada por parte del funcionario colector a la experta para la
práctica de la experticia correspondiente.
4) INSPECCIÓN TÉCNICA XXXXX, de fecha
00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo
de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX,
Sub-Delegación XXXXX; donde se evidencian las características físicas del sitio
del suceso, corroborando la existencia del lugar donde se efectuó el
procedimiento: XXXXXXXXXXXX… es un sitio de suceso abierto, correspondiente a
una avenida…es todo”
Corroborando de esta forma, la
observación técnica, basada en el estudio exhaustivo y minucioso del Lugar de
los hechos, detallando las características inherentes al mismo.
5) EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXXX, de
fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX,
quien concluye que las muestras idóneas correspondientes a las sustancias
suministrada por los funcionarios colectores, en la cadena de custodia,
resultaron ser drogas denominadas como COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto
total de XXXXXXXX.
Evidenciándose con certeza que lo
incautado en poder de disposición o control del imputado XXXXXXXX, lo cual fue
remitido al laboratorio con la debida cadena de custodia, se corresponde con
las drogas señaladas, constituyéndose de esta manera el ilícito penal.
6) EXPERTICIA TOXICOLÓGICO, Nº XXXXX de
fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX;
quien concluye que en la muestra de
Orina suministrada por el imputado
XXXXXXXXXX, NO se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína.
CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS
APLICABLES:
Luego del análisis comparativo de los
hechos y de los fundamentos de imputación que se mencionaron ut-supra, estas
Representación Fiscal consideran que la acción desplegada por el imputado:
XXXXXXX, ampliamente identificado, se subsume en el tipo penal de POSESION
ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en
el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas), en
detrimento de la Sociedad Venezolana; toda vez, que se halló en poder del
referido imputado la droga denominada como: COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso
neto total de XXXXXXXX, y el Legislador Patrio incluyó como norma sujeta de
castigo en los mentados articulados:
Artículo 34 de la LOTICSEP:
“El que ilícitamente posea las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos
esenciales a que se refieres esta ley… será penado con prisión de uno a dos
años...” (Subrayado nuestro).
En tal sentido, a los fines de poder
exponer de la mejor forma, el sustento de la tipicidad de la conducta
desplegada por el imputado plenamente identificado en autos, a los efectos de
exponer las razones esenciales por la cual esta Representación del Ministerio
Público considera que incurrió en la consumación del delito de marras, se
procede a analizar la norma penal infringida o, lo que es similar, el tipo
penal al cual se ajustó, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Del contenido de esta norma, se
desprende que la conducta del hoy imputado se encuadra en la misma, en virtud
de los supuestos que se explican a continuación: El hecho lo materializo, al
momento de poseer las aludidas drogas prohibidas por el Estado Venezolano,
incautada en el interior de la vivienda en forma de envoltorios propios para la
distribución y venta de dicha sustancia ilícita, quedando demostrado penalmente
con el producto de la investigación desplegada y se patentiza el tipo penal
imputado con: 1.- El acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes de
fecha 00/00/00, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado y los motivos que
la originaron, 2.- La declaración rendida por el testigo: XXXXXX, quien tuvo
una percepción clara e inequívoca de los hechos allí producidos, coincidiendo
que el imputado identificado poseía la sustancia ilícita al momento que fue
aprehendido. 3.-Con el resultado de las Experticias Química Nº XXXXX, de fecha
00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experta I, adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX,
Estado XXXXXX, de cuyo contenido se infiere que las evidencias incautadas
consisten en la droga ilícita señalada; 4.- Con el resultado de la Experticia
Toxicológica No. XXXXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la referida
funcionaria identificada, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX, de cuyo
contenido se observa que el imputado XXXXXXXX, no se determinó la presencia de
metabolitos de Cocaína. 5.- Formato de Registro de Cadena de Custodia de fecha
00/00/0000, de las evidencias incautadas, en las que se observan las firmas de
los funcionarios que entregan y reciben las sustancias ilícitas; 6.- Acta de
Inspección del Sitio del Suceso, de cuyo contenido se desprende la existencia
del lugar el hecho punible y las características de su conformación; en
consecuencia, se dan todos los supuestos del precepto jurídico penal que se
aplica, que constituyen pruebas suficientes de la autoría del imputado ut
supra, en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público le
formula cargos, ello en perjuicio de la Sociedad Venezolana, como víctima de
esta tipología delictual; en consecuencia, se dan todos lo supuestos del precepto
jurídico penal que se aplica.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA:
A los fines de corroborar el estado de
los hechos, y suministrar al Juez las fuentes de prueba, el Ministerio Público
considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de
probatorios, en virtud de que han sido obtenidos sin menoscabo de Derechos
Fundamentales de la persona del imputado, por lo cual estando dentro de los
parámetros del Debido Proceso, se encuentran lícitamente aptos para ser
producidos en el Juicio Oral y Público.
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: La XXXXXX, Experto I, adscrita
al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX; pertinente por ser quien , practicado a las
drogas incautadas, a la muestra de orina suministrada por el imputado XXXXXX; y
necesario porque en el debate Oral y Público reconocerá el contenido y firma de
las experticias por ella suscritas, aunado a que explicará en base a sus
conocimientos especiales, las características del dictamen pericial, de
conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los métodos
utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas
correspondientes a las sustancias incautadas y sometidas a peritaje, resultaron
ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto total de XXXXXXXX y en la muestra de
orina analizada no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína al
imputado plenamente identificado. (Puede ser citada en el Laboratorio
Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas de XXXXXXX, estado XXXXXX).
SEGUNDO: Los Funcionarios Agentes:
XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXXX, Sub-Delegación XXXXXX; pertinentes por ser quienes
practican y suscriben la Inspección Técnica de fecha 00/00/0000, donde dejan
constancia de las características físicas del sitio del suceso en donde
ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado; y necesarios,
porque en el debate oral y público reconocerán el contenido y firma de la
inspección por ellos suscrita e indicaran sus características. (Pueden ser
citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del Cuerpo de
Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación XXXXX,
Estado XXXXX).
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS
ACTUANTES:
TERCERO: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de
investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con sede
en XXXXXX pertinente por ser los funcionarios que ejecutaron el procedimiento
donde resulto detenido el imputado plenamente identificado en autos, hallaron y
colectaron las aludidas sustancias ilícitas. Con estos testimonios el
Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, la
subsiguiente responsabilidad penal y mediante su comparecencia en el curso del
debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento
que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y
repreguntados, garantizándose el principio de oralidad, inmediación y el
derecho de control de la prueba por las partes; y necesarios a los fines de que
depongan sobre las circunstancias del caso particular y ratifiquen el contenido
y firma del acta policial por ellos suscrita e ilustren al Tribunal de Juicio
sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro
ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios
y se obtendrán sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso
o derechos del imputado. (Pueden ser citados por conducto de su superior
jerárquico en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXXXX, con sede en XXXXXXX).
TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES
DE LA APREHENSION DEL HOY IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS:
QUINTO: XXXXXXX, (Demás datos a reserva
del Ministerio Público); pertinente, por ser testigo presencial del
procedimiento practicado por los funcionarios adscritos Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX,
estado XXXX, donde observaron la incautación de la droga oculta en poder y
disposición del imputado: XXXXXX; y necesario porque a través de sus sentidos,
los testigos se contactan con el mundo exterior y de él percibe elementos
totales o parciales de su modificación —hechos— y de su causación humana
—autor— así como de todas las posibles circunstancias que los rodean. Por ello
es que se convierte sobre esos extremos en fuente de conocimiento en relación a
los elementos fácticos que envuelven el procedimiento donde resultó aprehendido
el imputado de la presente causa penal. Con estos testimonios el Ministerio
Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible y la
subsiguiente responsabilidad penal de los procesados y mediante su
comparecencia en el curso del debate oral y público, expondrá a viva voz el
conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser
preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad, inmediación
y el derecho de control de la prueba por las partes. (El Ministerio Público a
través del auxilio fiscal realizará las diligencias necesarias a los fines de
que este testigo comparezca al juicio oral y público, al recibo de la
correspondiente boleta de citación).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo
previsto en el artículo 339 numeral 2º, y 358 del Código Orgánico Procesal
Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
PRIMERO: INSPECCION TÉCNICA Nro. XXX de
fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXX, adscritos al
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub.
Delegación XXXXX, Estado XXXXXX; pertinente, por cuanto comprueba la existencia
y características del sitio del suceso, en el entendido que todos los detalles
que conforman la escena del delito son importantes, y necesaria porque será
exhibida a los funcionarios que la practicaron para que reconozcan su
contenido, firma y evacuarán con su deposición.
SEGUNDO: EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXX, de
fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX,
estado XXXXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a las que
arribo la misma, los métodos empleados, y comprueba la existencia de los tipos
de drogas incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el imputado
identificado en autos; y necesaria, porque será evacuada con la deposición de
la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma.
TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N°
XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación
XXXXXXX, estado XXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a la que
arribo la experta, los métodos empleados, y comprueba la existencia de
metabolitos de Cocaína en las muestras de orina suministrada por el imputada; y
necesaria, porque será evacuada con la deposición de la experta, previo
reconocimiento de su contenido y firma.
Se ofrece de conformidad con lo previsto
en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal para su exhibición e incorporación
por su lectura el siguiente documento:
CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha
00/00/0000, suscrita por los funcionarios, Agentes: XXXXXXXX adscritos Cuerpo
de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX,
Sub-Delegación XXXXX, pertinente por estar plasmadas las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, la
incautación de las sustancias ilícitas y demás objetos de interés criminal; y
necesaria porque será exhibida a los funcionarios para que reconozcan su
contenido, firma, y evacuada a través de sus testimonios.
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS:
El Ministerio Público respetuosamente,
se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si
fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y
359 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO:
Por todos los razonamientos fácticos y
jurídicos, y en razón de cada uno de los aspectos de la investigación
preliminar, que han desvelado la existencia de elementos los suficientemente
determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el probable
autor, el Ministerio Público solicita:
PRIMERO: Que la presente acusación sea
admitida en su totalidad; y por ende, se proceda al enjuiciamiento público del
imputado: XXXXXXXX, ampliamente identificado, ya que se subsume en los tipos
penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley
Orgánica de Drogas).
SEGUNDO: Sean admitidas todas las
pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito, para que
sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser lícitas, pertinentes y
necesarias, y no mediar en su obtención engaño, maltrato, coacción de ninguna
naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales.
TERCERO: Se mantenga la Medida que recae
sobre el imputado: XXXXXXXX, puesto que aún se mantienen los supuestos que
dieron origen a su imposición, debidamente fundamentados por el Ministerio
Público en la audiencia de presentación respectivamente.
CUARTO: Declare la apertura a juicio
oral y público de la presente causa, en contra del imputado: RODRÍGUEZ HERNÁN
JOSÉ, UT supra indicado.
QUINTO: En el supuesto que el imputado
se acoja a la fórmula alternativa de la persecución del proceso, entiéndase
como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, imponga la
pena respectiva con las accesorias de Ley, tomando en consideración el daño
social causado al Estado.
SÉXTO: Sin perjuicio que en la
oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el debido proceso, se
realice una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos
o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen la calificación
jurídica o la pena del hecho objeto del debate; ó se realicen nuevas
imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este momento por el
Ministerio Fiscal, que pudieran conllevar al desarrollo o continuidad de la
investigación por delitos cometidos por otras personas, se reserva el derecho
como titular de la acción penal de proseguir la investigación.
Justicia, en San Juan de los Morros,
estado Guárico, a los cero (0) días del mes de cero del año 0000
LOS FISCALES,
ABG. XXXXXXXXXX
FISCAL XXXXXX DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX
CON COMPETENCIA
ESPECIALIZADA CONTRA LAS DROGAS
ABG. XXXXXXXXXX
FISCAL AUXLIAR
XXXXXXXX DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO XXXXXX
CON COMPETENCIA
ESPECIALIZADA CONTRA LAS DROGAS
XXXXX/xxx.-
Anexo Escrito
Acusatorio constante de (08vto) folios útiles
Asunto Penal Nº XXXXXX
Identificación Fiscal
Nº XXXXXX
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