ANALISIS JURIDICO Y POLITICO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA DE 1864


INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1864, consagra los principios fundamentales del orden jurídico y social, define la forma o sistema de Gobierno, establece la organización de los Poderes Públicos, determina los deberes y derechos de los individuos y consigna los superiores objetivos agrupados en nación. La devolución Constitucional de Venezuela ha sido accidentada desde la independencia hasta hoy, este simple hecho es indicativo de un proceso poco normal en nuestra formación de pueblo, signada por frecuentes turbulencias y la hegemonía presencia de hombres fuertes que, en más de una ocasión se adueñaran por medio de las armas del País, amoldándolo a su propia conveniencia.
El sano espíritu que ha servido de guía al desarrollo sostenido de nuestra cultura y de nuestra economía, ha perfeccionado y estabilizado nuestro sistema constitucional.
Podríamos resumir a continuación parte de la historia de dicha Constitución iniciada a través de la desunión de la gran Colombia, lo cual ha desencadenado una serie de conflictos y hechos históricos y así logran la creación de la nueva Republica la lucha por la independencia, que aún no se había logrado, la división de las clases, el racismo, la esclavitud, que según vivos se vive hasta ahora en Venezuela.
Pero trataremos con mayor prioridad el segundo periodo de la historia Constitucional donde se destaca que los Estados gozan de igualdad política entre sí, también se cambió el nombre de la República de Venezuela a Estados Unidos de Venezuela; por su parte establecen su propio régimen interno de acuerdo a los principios del Gobierno, se da énfasis a la Educación primaria, obligatoria y gratuita dentro del conjunto se autoriza la libertad de culto aun cuando se conserve la religión católica de acuerdo con esto se establece las garantías de los Venezolanos, cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia, el respeto a la propiedad, atendiendo a las consideraciones, al hogar domestico con el objeto de libertad de pensamiento como complemento de reunión de asociación pública y privada, así como también el derecho de todos los Venezolanos al sufragio. Sin más restricciones que la condición femenina en todo caso la de contar menos de 18 años de edad, en líneas generales se adopta una división tripartita de los Poderes Públicos;  Finalmente en los aspectos del periodo presidencial observamos que este es de 4 años y no se contempla la relación inmediata.
Estos son los principales aspectos de la Constitución de 1864, los cuales en el trabajo que desarrollaremos a continuación exploraremos más a fondo, así mismo estudiaremos lo relacionado con los Derechos ciudadanos, la nacionalidad, la ciudadanía, el voto y otros conceptos generales referidos a lo establecido y sucedido en la Constitución de 1864.
  
ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1864
 La separación de Venezuela de la Gran Colombia va a desencadenar una serie de conflictos y hechos históricos cuya repercusión nos alcanzan hasta nuestros días. El país que se materializaba con la creación de la nueva República de Venezuela en 1830 originaría una situación que en sí misma contenía los gérmenes de su propia destrucción. La lucha por la independencia no había logrado su fin. La división de clases era muy marcada. El racismo y la esclavitud seguían vivos. En Venezuela, nos refiere Gil Fortoul, todas las personas mestizadas, quienes eran considerado no puro, se les llamaban habitualmente "pardos". Los pardos, más allá de una casta, fueron una clase social que comprendía a los Mestizos, los Mulatos, los Zambos, y otras castas producto del cruzamiento de los anteriores, como los zambos prietos, descendientes de negros y zambos; los cuarterones, hijos de blanco y mulata; los quinterones, descendientes de blanco y cuarterona; salto atrás, cuando el color del hijo era más oscuro que el de la madre.

La población parda no estaba sometida a la esclavitud, pero tampoco podía ocupar cargos públicos, militares, eclesiásticos o posiciones político-solidarias, producto de restricciones impuestas por los blancos, que condicionaban las posiciones  en la época. Esto los llevó a tener puestos intermedios entre los blancos y los indios o los negros, de preferencia del tipo manual, comercial o servil, aunque por medio de la Real Cédula algunos lograron ser dispensados de su condición social mediante pago al fisco real cierta cantidad. La reacción de los blancos fue propuesta de total oposición y rechazo, hecho constatada en numerosas correspondencias dirigidas al Rey.

Los blancos, sobre todo los criollos, pretenden cada vez más una mayor consideración. Sus privilegios alcanzan todas las manifestaciones del orden social. Se observan numerosos pleitos entablados por familias criollas, lo que demuestra la irritabilidad social a la que se llegó. En resumidas cuentas, la separación de la Gran Colombia sólo instituyó un sistema oligárquico de Gobierno, incorporando a él, tanto los remanentes del antiguo mantuanaje como los nuevos grupos surgidos de la contienda armada y cuyos privilegios sociales se veían confirmados por las tierras que habían recibido como resultado del traspaso a nuevas manos del latifundio colonial. Al mismo tiempo, la situación de guerra en que había vivido el país durante 3 lustros había permitido la consolidación de una burguesía comercial, enriquecida gracias a las oportunidades que ofrecía el abastecimiento continuo de las campañas militares, dentro y fuera del territorio nacional.

Es importante señalar la estratificación social dentro de cuarenta años cambia y se organiza, dando como resultado la organización social que va a combatir entre otros Ezequiel Zamora y Crisóstomo Falcón. Gil Fortoul al referirse la Venezuela Agropecuaria de 1870, nos dice que desaparecen las barreras étnicas y se estable una nueva estratificación social basada en la propiedad, como consecuencia de la Guerra de Independencia, y especialmente de la Guerra Federal, que sembró aspiraciones de igualdad en la conciencia social del pueblo venezolano. Las clases sociales dependían de las características económicas, del tipo de vida, del nivel de educación y del éxito político y militar. Entre esta nueva división social Fortoul señala:

a) Terratenientes: Los propietarios de grandes extensiones de tierras rurales.

b) Grandes comerciantes: Controlaban la importación y la exportación, y prestaban dinero a altos intereses.

c) Profesionales y altos funcionarios públicos: Cobraban los honorarios por servicios prestados, al igual que los artesanos que trabajaban en forma independiente.

d) Artesanos: Quienes trabajaban con poca intervención de maquinaria para la producción de objetos operativos de uso doméstico a base de barro.

e) Pequeños comerciantes y transportistas: Aquellos dueños de pulperías y tiendas y vendían las mercancías directamente a los pobladores, y los transportistas eran aquellas personas cuyos ingresos dependían de las ganancias que les dejara llevar a las personas ó mercancías de un lugar a otro.

f) Dependientes o empleados: Quienes dependían del pago que en oro le diera por motivo de las labores realizadas.

g) Campesinos: Era la mayoría de la población Venezolana que trabajaba en condiciones de servidumbre como aparceros medianeros, arrendatarios o peones jornaleros en las tierras de los latifundistas.

Sobre esta base social se conforma la nacionalidad venezolana y sus formas de organización.

La Guerra Federal es sólo una prolongación del malestar social que se genera con la organización de 1830. El país político que surge es la expresión de los grupos dominantes. Se erosiona muy pronto el consenso inicial, como secuela de los intereses antagónicos que surgen progresivamente. Se definen los dos principales sectores de la oligarquía ante el nuevo papel que desempeña Venezuela en el cuadro de la economía mundial: el sector de los hacendados y el sector de los comerciantes. La Venezuela de 1830 era, virtualmente, un campamento armado de ex combatientes de la Independencia, recompensados, muchos de ellos, con la adjudicación de tierras.

Surge el conflicto entre los latifundistas y los grandes comerciantes. Los primeros veían coartada su participación efectiva en la conducción de los destinos de la nueva república por la centralización del poder, legitimada por la Constitución de 1830, bajo el gobierno de José Antonio Páez y sus sustentadores: el rico sector de la burguesía comerciante, principalmente caraqueña, núcleo dominante del Partido Conservador.

Estallan las rebeliones desde el mismo año de 1830, iniciadas en el oriente del país, apuntaban a debilitar o a destruir la base de poder de Páez y restaurar los privilegios de los militares-hacendados, además de ser una manifestación del regionalismo político que venía desde la Colonia y se había fortalecido durante los primeros años de la guerra emancipadora. De esta manera, los rebeldes abogaban por un gobierno federalista como la estructura política más viable para mantener el control sobre su dominio regional. De la misma manera, la llamada Revolución de las Reformas de 1835-1836 fue un renovado intento para limitar, bajo el manto del federalismo, el poder del grupo dirigente y otorgar a los hacendados unas mayores prerrogativas, tanto políticas como económicas.

La aparente unión que se manifiesta en torno a la aprobación de la Ley de Libertad de Contratos del 10 de abril de 1834 es el reflejo pasajero de unos años de relativa bonanza económica, particularmente en las zonas de producción agrícola de los valles centrales. En los llanos, la lenta recuperación de la ganadería, diezmada durante las campañas de la emancipación, se enfrenta a una tensa situación de carácter social: los nuevos amos del suelo, amparados por una legislación más severa aún que durante la Colonia, buscan frenar, sin lograrlo completamente, el incremento del abigeato y la permanencia endémica del llamado «bandolerismo», manifestación primigenia de una profunda inconformidad social. La crisis económica, cuyos efectos se empiezan a sentir en el país a partir de 1842, agudiza las tensiones latentes. La pauperización creciente de pequeños y medianos propietarios, desposeídos de su tierra por los efectos del encarecimiento del crédito y de las ejecuciones de hipotecas y la marginalización de pequeños comerciantes, vinculados esencialmente a los circuitos de distribución interna de los productos agropecuarios, siendo ilustrativo en este sentido el caso de Ezequiel Zamora, son las principales causas de los levantamientos de los años 1846 y 1847, cuya expresión política se refleja en la creciente radicalización de los planteamientos del Partido Liberal y de su vocero, el periódico El Venezolano.

Antonio Leocadio Guzmán, director-editor del periódico, aunque estuviere comprometido con las luchas internas, no considera una modificación de las estructuras sociales; su lucha sigue enmarcada dentro del contexto de los intereses de una clase propietaria, la de los hacendados. En ese sentido, la elección de José Tadeo Monagas en los comicios de 1846 no es sino el producto de lo que el historiador Federico Brito Figueroa califica como "una prevaricación política". La década de consolidación en el poder de la "autocracia liberal" (1848-1858), después de los acontecimientos del 24 de enero de 1848 y de la derrota de José Antonio Páez (agosto 1849), presencia algunas reformas en favor de los terratenientes: abolición de la esclavitud y otorgamiento de indemnizaciones a los antiguos propietarios de esclavos; modificación de la Ley del 10 de abril de 1834 y de su corolario, la Ley de Espera y Quita de 1841. Pero, por sobre todo, el dominio político de la dinastía monaguera se traduce por un proceso de acaparamiento de tierras, particularmente en la región oriental del país, mediante la adquisición de tierras baldías así como de antiguos resguardos indígenas, las cuales quedan en manos de los dos reducidos grupos que rodean, en su turno, tanto al presidente José Tadeo Monagas como al presidente José Gregorio Monagas y a su familia. Ante esta situación, una fracción del Partido Liberal logra un entendimiento con los grupos conservadores bajo la consigna de «Unión de los venezolanos y olvido de lo pasado» que lleva al derrocamiento de José Tadeo Monagas en marzo de 1858.

Con la Revolución de Marzo de 1858, se va a suscitar en cadena los sucesos que conllevarán a la Guerra Federal. Bajo la dirección de Julián Castro, el movimiento insurreccional prometía liberar a todos los trabajadores, sirvientes y campesinos que tomaran las armas de las deudas que tuvieran con sus patronos, sumas éstas que serían financiadas por la Tesorería nacional al triunfar la revolución. Pero, una vez consolidado el nuevo gobierno, el predominio del elemento conservador en su seno junto con las medidas de retaliación contra cualquier intento de oposición, reavivaron la lucha.

Todo demuestra que los intereses económicos y de clase estaban por encima del ideal bolivariano de construir una sociedad de iguales. El 7 de junio de 1858, un decreto del presidente Castro ordena la expulsión de Venezuela de Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora, Wenceslao Casado, Antonio Leocadio Guzmán, José Gabriel Ochoa, Fabricio Conde y otros aguerridos y defensores del federalismo. Mientras tanto, en los valles de Aragua, en la sierra de Carabobo y en los llanos de Portuguesa se levantaban en armas, bandas de campesinos, bajo el liderazgo de hombres oscuros; es decir, mestizos, como Zoilo Medrano o José de Jesús González, el Agachado, quien había acompañado a Zamora en la rebelión de 1846. Mientras la insurrección se extendía, el Gobierno se encontraba cada vez más incapacitado para suprimir tales estallidos; a medida que se propagaba la revuelta, se aceleraban su vigor y su ritmo.

Imperaba el caos, algo así como la guerra mediática de los últimos años. Rumores de que el Gobierno se proponía restablecer la esclavitud y que los hierros que se utilizaban para marcar los sacos de añil serían, en realidad, hierros para marcar a los futuros esclavos, servían para exaltar el terror de las poblaciones rurales a las cuales se les decía, además, que iban a ser vendidas a los ingleses quienes, supuestamente, iban a utilizar su carne para hacer jabón y sus huesos para fabricar mangos de cuchillos y de bastones. En respuesta, las consignas de: ¡Mueran los blancos! y ¡Hagamos una nación para los indios!, eran muestras del grado de violencia alcanzado.

1.1.1.- Sufragio Universal

Mientras ardía la mecha del polvorín revolucionario, la Convención Constitucional reunida en Valencia, intentaba traducir los principios de la Revolución de Marzo en términos de un programa político. Los diputados liberales ante la Convención se hicieron voceros de un sistema federal de gobierno, el cual, junto con el sufragio universal era, según ellos, "…lo que se necesitaba para asegurar la estabilidad de Venezuela…" La nueva Constitución del 31 de diciembre de 1858 buscaba conciliar los puntos de vista liberales y conservadores. Sancionaba el sufragio universal de varones, reafirmaba la abolición de la esclavitud y esbozaba unas reformas en sentido federalista con la elección de gobernadores de provincia y mayores poderes para los municipios.

Pero la realidad era otra. La nueva Carta Magna se encontraba desfasada con relación al desarrollo de los acontecimientos en el país. Desde el destierro, en las vecinas islas caribeñas de Curazao y Saint Thomas, los jefes liberales expulsados en junio de 1858 se organizaban, preparaban tropas, elaboraban programas; destacándose entre ellos el Programa de Federación, elaborado en Saint Thomas por la Junta Patriótica de Venezuela, presidida por Félix María Alfonzo. En agosto de 1858, un intento de los liberales para derrocar a Julián Castro, conocido como La Galipanada, es debelado y fracasa; pero el domingo 20 de febrero de 1859, el comandante Tirso Salaverría, seguido de 40 hombres, asalta con éxito el cuartel de Coro, se apodera de 900 fusiles y lanza el Grito de la Federación, cuya fecha pasará luego a formar parte del escudo nacional, al lado de la fecha del 19 de abril de 1810. La guerra había empezado.

Durante el tiempo en que duró la contienda armada, el debate político, centrado en Caracas, giró en torno a la oposición tradicional entre los sectores liberales y conservadores. Roto el consenso inicial de la Revolución de Marzo de 1858, Julián Castro buscó la alianza de uno u otro bando con el fin de lograr su propia permanencia en el poder. Sus maniobras, sin embargo, sólo lograron acelerar su caída, en agosto de 1859; el establecimiento de un efímero Gobierno provisional federalista que dura menos de 24 horas y que, después del episodio de La Sampablera, es reemplazado por un nuevo Gobierno de tendencia conservadora.

El conflicto social y político llega a su ápice. En el Partido Conservador se enfrentan dos tendencias: la de los constitucionalistas o legalistas, voceros de un Gobierno civilista y que apoyan a Manuel Felipe de Tovar y Pedro Gual; y la de los dictatoriales, encabezados por Pedro José Rojas, quienes promueven la figura de José Antonio Páez como única salida para restablecer la paz.

El segundo regreso de Páez a Venezuela, en marzo de 1861, sirve para agudizar estas tensiones que resultan en el derrocamiento del presidente Pedro Gual cinco meses después y la proclamación de una dictadura, encabezada por Páez pero dirigida, en realidad, por Pedro José Rojas.

Con la instauración de este gobierno dictatorial, se hace más abrupta la desfachatez del partido conservador. Dentro de este contexto que debe entenderse el documento redactado y firmado por representantes de la burguesía comercial caraqueña (el sector civilista del conservadurismo) el 22 de noviembre de 1861, quienes, dirigiéndose a la Cancillería británica a través de la misión diplomática inglesa en Caracas, imploraban la intervención de Inglaterra, a cambio de la oferta de "…desprenderse del territorio de la Guayana y negociarlo con la Gran Bretaña, pagando con él la deuda extranjera contraída con súbditos ingleses, y además la deuda externa de la República…".

Se trataba, en ese sentido, de pedir una intervención, tanto contra los insurgentes federalistas como contra el Gobierno paecista que había iniciado, para esa fecha, unas conversaciones con Falcón en busca de un entendimiento político. Estas conversaciones, llevadas a cabo en la sabana de Carabobo, diciembre 1861, no lograron resultado favorable, prolongándose la lucha hasta las negociaciones del Tratado de Coche, en abril de 1863.

Como se habrá podido apreciar, la Guerra Federal, llamada también Guerra civil venezolana, conocida además con el nombre de Guerra Larga, Revolución Federal o Guerra de los Cinco Años, utilizada esta última denominación por aquellos historiadores que sitúan el comienzo de la guerra con los primeros alzamientos ocurridos contra el instaurado gobierno de Julián Castro (mayo-julio 1858), fue, después de la Guerra de Independencia, la más larga contienda civil que haya asolado el territorio nacional y fue, para Venezuela, una prolongación de la Guerra de Independencia en cuanto a los problemas de carácter social y político, dejados sin resolver una vez lograda definitivamente la emancipación de España con las victorias de 1821 y 1823 y la separación de la Gran Colombia bolivariana en 1830.

Desde un punto de vista social, la Guerra Federal ofrece mayor complejidad en cuanto a un intento de interpretación. Como lo señala Federico Brito Figueroa: "En la Guerra Federal, la dirección política, especialmente después de la muerte de Ezequiel Zamora, la desempeñan los terratenientes, capas sociales de la pequeña burguesía urbana y caudillos militares ideológicamente aburguesados, oprimidos pero no explotados por el orden político dominante…"

Como implicaciones de este evento social, podemos captar un desfase, particularmente durante los inicios de la contienda, entre los manifiestos que justifican la rebelión y la reacción popular que suscitan. El programa de Zamora exigía la abolición de la pena de muerte, la prohibición perpetua de la esclavitud y el sufragio universal combinado con el principio alternativo de gobierno, y por encima de todo el empoderamiento de los más desposeídos.
El segundo periodo en la historia Constitucional de Venezuela (1863/1901) corresponde a la federación del Estado Venezolano, el cual fue marcado por la Constitución que configuro el Estado Federal; aprobada en Caracas el 28 de marzo de 1864, promovida por el Gral. Juan Crisóstomo Falcón, fue sancionada por la Asamblea Constituyente de la Federación, la cual estaba constituida por 100 diputados elegidos en las provincias de conformidad con el Derecho de 1863 del Ejecutivo Federal, bajo esta fórmula se desarrolló la autocracia liberal con modificaciones parciales en múltiples ocasiones, en efecto el derrumbe del Estado autónomo semi-descentralizado del primer periodo, surgió una nueva estructuración Constitucional del Estado con un nuevo liderazgo político en el poder y un nuevo proyecto político que fue el del Estado Federal.
El periódico reseña que el 1 de mayo, con versos y un banquete, fue celebrada la promulgación de esta nueva Constitución, por la noche se iluminó el cielo con fuegos artificiales y una orquesta entonó un himno escrito por el poeta Heraclio Martin de la Guardia. La Asamblea Nacional Constituyente de la Federación, instalada el pasado 24 de diciembre del 1863, con la presencia de 69 diputados y presidida por Antonio Guzmán Blanco, se encargó de la discusión y redacción del instrumento.
El cambio fue radical, habiéndose asumido en el poder los líderes y caudillos regionales que habían venido confortando el poder central del primer periodo, como Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora y Antonio Guzmán Blanco desconocidos hasta el entonces; el ultimo nombrado sin embargo dominaría al país por varias décadas en una alianza Constitucional que fue tejiendo con caudillos regionales y que durarían hasta comienzos del siglo XX.
Lo cierto es que en 1863 surgió un nuevo sistema político, un nuevo Estado y un nuevo proyecto político, el anterior sistema fue barrido y fue así que comenzó la instauración del nuevo proyecto, en este caso basado en una forma Federal del Estado con una disgregación extrema de poder.
Este periodo después del armisticio de 1863 que puso fin a las guerras, se inició Constitucionalmente con la sanción por una Asamblea Constituyente de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, la cual estableció la forma Federal del Estado Venezolano, atribuyendo territorialmente el poder de la Republica en Entidades Federales autónomas con gobiernos propios elegidos por sufragio directo y secreto (ART 13, 22); confiándose el poder nacional a un Distrito Federal como territorio neutro (ART 13,3/43,2/  72,20/ 84), para ello las 19 provincias que conformaban el territorio producto de la subdivisión de las 9 provincias de 1811, de acuerdo con el ART 1 de la Constitución eran Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Coro, Cumana, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy. En efecto, se unieron para formar una nación libre y soberana con el nombre de Estados Unidos de Venezuela, denominación que perdurara hasta en la Constitución de 1947, cambiándose a partir de 1953 por la de la República de Venezuela. Las provincias así comenzaron a denominarse Estados en las ‘’bases de la unión’’, formula que perduro hasta la Constitución de 1945 y que se eliminó a partir de 1947 a una serie de postulados donde estaban expuestas las bases de este pacto federal o más bien el pacto regional caudillista federalista que daba soporte al Estado Nacional y al poder central y que se manifestó particularmente en la organización de las Fuerzas Armadas. Estas estaban formadas por las “milicias ciudadanas que organizaban los estados” compuestas con “individuos voluntarios’’ como un contingente proporcionado que dará cada Estado llamando al servicio a los ciudadanos que deban prestarlo conforme a sus leyes no pudiendo en  ningún caso el Gobierno Nacional situar en un Estado fuerza ni jefes militares con mando que no sea el mismo Estado  ni de otro, sin el permiso del Gobierno del Estado en el que se deba situar la fuerza (ART 94/100).
La ausencia de un Ejército Nacional y la consolidación de las Milicias Regionales y regulares bajo el comando de los caudillos regionales feudales, era sin duda lo que daba, a través de este pacto de señores regionales feudales, soporte al poder Nacional.
Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. Cabe destacar que la Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
Una figura sin lugar a duda importante en este periodo es Juan Crisóstomo Falcón, presidente de  los Estados Unidos de Venezuela; nacido el 27 de enero de 1820, Nacido en el Hato de Tabe, cerca de Jadacaquiva, estudió en el Colegio Nacional de Coro. De partido liberal,  de profesión Militar, Político, de religión Cristiano, cónyuge Luisa Isabel Pachano Muños,  Junto a Ezequiel Zamora el Mariscal Juan Crisóstomo Falcón lideró el movimiento que a partir de la sexta década del siglo XIX, enfrentó a federalistas y a centralistas.
Entre los más connotados hechos de su gobierno (1864 -1868) están:
v  El nuevo préstamo de Europa para atender exigencias urgentes.
v  Se ordenó el pago de sueldos a todos los soldados de la Federación.
v  Se decretaron solemnes exequias a la memoria del General Ezequiel Zamora y se puso Ejecútese a la nueva Carta constitucional del país.
v  La situación financiera llego al clímax, pues hubo un tiempo en que no hubo dinero para pagar los sueldos oficiales y, los mismos diputados al Congreso, se vieron obligados a no asistir por no haber dinero para sus gastos urgentes.
v  En lo social la situación no fue mejor. El federalismo se convirtió en un feudo cerrado, en el que los jefes por venganza política fueron descartando los elementos más valiosos de la Republica.
v  La situación político-militar del país era insostenible, para complemento de males había gran irresponsabilidad de parte de los altos empleados del Gobierno.
A finales del año 1868 se realizaron las elecciones generales previstas por la constitución y de las cuales salió elegido Presidente de la República el Gral. José Tadeo Monagas, que cosechó 180.000 votos provenientes de once Estados.
La Constitución de 1864 consta de un Preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y esta a su vez en 123 artículos, la Constitución declara que las antiguas Provincias constituyen, en adelante 20 Estados independientes, cuyo conjunto forma una nación libre y soberana que llevaba por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites de cada entidad corresponderán a los fijados por la ley el 28 de abril de 1856 y los de la Nación a aquellos establecidos en la capitanía General de Venezuela que fueron vigentes para 1810, cada Estado es soberano salvo expresamente señalados por la Constitución, los Estados gozan de igualdad política entre si y establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios de gobierno popular electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; las garantías de los Venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y la correspondencia, el respeto a la propiedad, al hogar doméstico, la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y privada.
La carta fundamental de 1864 decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita, así como también aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios, autoriza la libertad de culto aun cuando considera la religión católica como credo oficial de la nación.

CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DE 1864
Características
v  Se declara que las antiguas Provincias constituyen, en adelante, 20 Estados independientes, los cuales son: los cuales son: Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, cuyo conjunto forman una nación libre.

v  Se cambia el nombre de “República de Venezuela" a "Estados Unidos de Venezuela". como lo contempla el Artículo 1° de dicha Carta Fundamental y así se mantuvo hasta que se promulgó la constitución de 1953 que en su Declaración preliminar estableció lo siguiente: "Artículo 1°: La Nación Venezolana es la Asociación de los venezolanos en un pacto de Organización Política con el nombre de República de Venezuela..."Es evidente que tal determinación constitucional obedeció a una mayor consecuencia del Constituyentista de ese momento con la realidad venezolana, pues resultaba impropio la utilización del nombre de "Estados Unidos" cuando se está muy alejada de la realidad fáctica y jurídica-política de una sociedad que no presenta una estructura Federativa como se ha pretendido acuñar en el caso venezolano.
6
v  Los Estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

v  Establece Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y privada.

v  Constitución de 1864 estuvo vigente durante 10 años, es decir hasta 1874.

v  El derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad.

v  Se decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita. Contemplado en el artículo 14 de la constitución

v  Autoriza la libertad de cultos, aun cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación. sólo la Religión Católica, Apostólica y Romana, podrá ejercer culto público fuera de los templos

v  En cuanto a los poderes públicos, adopta una división tripartita: Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.

v  El período presidencial es de 4 años y no se contempla la reelección inmediata. El Presidente debe ser venezolano por nacimiento y haber llegado a los 30 años de edad.

v  La Alta Corte Federal está formada por 5 vocales, seleccionados por el Congreso de acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de cada estado; tanto los vocales como los suplentes ejercen sus funciones durante 4 años.

v  La Legislatura Nacional es el Congreso y está formada por la Cámara de Senadores y de Diputados; los primeros son elegidos a razón de 2 principales y 2 suplentes por cada Estado.

v  Los tribunales de justicia de cada entidad Federal son independientes.
Estructura
La constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y estas a su vez, en 123 artículos.
v  Título I. La Nación

ü  Sección Primera. Del territorio
ü  Sección Segunda. De los venezolanos

v  Título II. Bases de la Unión

v  Título III. Garantía de los venezolanos

v  Título IV. De la Legislatura Nacional

ü  Sección Primera
ü  Sección Segunda. De la Cámara de Diputados
ü  Sección Tercera. De la Cámara del Senado
ü  Sección Cuarta. Disposiciones a las Cámaras
ü  Sección Quinta. Atribuciones de la Legislatura
ü  Sección Sexta. De la formación de las leyes

v  Título V. Del Ejecutivo Nacional

ü  Sección Primera. Del jefe de la Administración general
ü  Sección Segunda. De las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
ü  Sección Tercera. De los Ministros del Despacho
ü  Sección Cuarta

v  Título VI. De la Corte Federal

ü  Sección Primera. De su formación
ü  Sección Segunda. Atribuciones de la Alta Corte Federal
v  Título VII. Disposiciones complementarias.

ESTRUCTURA ESTATAL PREVISTA
v  Para llamar a servicio aquella parte de la Milicia Nacional que el congreso o el consejo de Gobierno considere necesaria.

v  Para exigir anticipadamente las contribuciones que uno u otro cuerpo juzgue adecuadas o para negociar por vía de empréstito las sumas suficientes, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias.

v  Para que siendo informado de que se trama contra la tranquilidad o seguridad del interior o del exterior del Estado, pueda expedir ordenes por escrito de comparecencia o arresto contra indiciados de este crimen, interrogarlos o hacerlos interrogar, debiendo poner los arrestos dentro de 3 días a disposición del juez competente a quien pasara el sumario informativo que dio lugar al arresto siendo esta última autorización temporal.

v  Para conceder amnistías o indultos generales o particulares:

ART.19. Siempre que el consejo de Gobierno, por estar en receso el congreso, acuerde que el Poder Ejecutivo pueda usar
Una o más de estas medidas, publicara necesariamente el acta de su acuerdo y la circularan a las demás autoridades.

ART. 120. El encargado del poder ejecutivo dará cuentas al congreso en su próxima reunión de todos los actos que haya ejecutado en uso de estas autorizaciones.
Así mismo se subraya la función del Presidente supeditada al congreso:
 ART. 121. No puede el Presidente de la Republica:
v  Salir de su territorio mientras ejerza el Poder Ejecutivo.

v  Mandar en persona la fuerza de mar y tierra, sin previo acuerdo y consentimiento del congreso.

v  Emplear la fuerza armada permanente en caso de conmoción interior, sin previo acuerdo y consentimiento del consejo de gobierno.

v  Admitir extranjeros al servicio de las armas en clase de oficiales y jefes, sin previo consentimiento del congreso.

v  Expulsar fuera del territorio, ni privar de su libertad a ningún venezolano, excepto en el caso del artículo 118.

v  Detener el curso de los procedimientos judiciales, ni impedir que las causas se sigan por trámites establecidos en la ley.

v  Impedir que se hagan las elecciones prevenidas en la constitución, ni que los elegidos desempeñen sus cargos.

v  Disolver las cámaras, ni suspender sus sesiones.
El consejo de gobierno está compuesto por el Vicepresidente de la república, que los presidia, de cinco consejeros y de los secretarios del despacho (Art. 123). Uno de los cinco consejeros debía ser un miembro de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por ella cada dos años. Los cuatro los nombraba las dos cámaras reunidas, en una de sus primeras sesiones, cada cuatro años y eran remplazados por mitad cada dos años (Art. 124). El consejo elegirá cada dos años a un vicepresidente de entre los miembros que no sean nombrados por el ejecutivo para que remplace las fallas del vicepresidente del estado, las del vicepresidente del consejo serán suplidas por el consejero más antiguo de los nombrados por el congreso (Art. 125).
La función fundamental del consejo de Gobierno era de emitir dictámenes sobre las diversas materias de su competencia que se sometían a discusiones en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. Así mismo controlaba al Presidente en lo relativo al uso de la fuerza pública. Esta función la ejercía en el periodo de receso del congreso (ART. 118/127).
En lo relativo a la administración de justicia, estaba a “cargo de una corte Suprema, de cortes Superiores, de juzgados de primera instancia y de los demás tribunales creados por la ley” (ART. 141).

DERECHOS CIUDADANOS
Ciudadanía
La ciudadanía se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización, los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley, los oriundos de los Países Hispanoamericanos y de las Antillas tienen derecho a ella, con solo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse.
Nacionalidad
Además del nacimiento en nuestro Territorio, se admitió el principio del IUS SANGUINIS, aun cuando no es forma absoluta, sino condicionado al cumplimiento de requisitos complementarios, en efecto, el ordinal segundo del mismo artículo decimo fueron declarados Venezolanos por nacimiento, “los hijos de padre o madre Venezolanos que hubiesen nacido en alguna de las partes que anteriormente constituían la Gran Colombia”. En mención de  incidental sobre el ámbito de vigencia de este ordinal hecha por nuestra cancillería en la memoria presentada al congreso en 1861 se hizo notar, en especial, para los que entienden que la nacionalidad se adquiere forzosamente, ese inciso que ha de referirse a los hijos de padres o madres Venezolanos nacidos en Nueva Granada y el Ecuador que formaban las 2 secciones de Colombia, no a los oriundos de Venezuela de todos sean cuales fueran sus padres.
Por otra parte, la referencia específica a padre o madre venezolano hace entender al Dr. Francisco Vetancourt Aristiguieta el habernos apartado del sistema nacionaliza a la mujer en cabeza del marido, salvo que el legislador hubiere querido referirse solo a la madre natural.
En verdad y como ocurre con el proyecto presentado por los diputados Bolivarianos en 1828, si se habla de madre Venezolana y esta se encuentra casada con extranjero, es lógico concluir en la carencia de efectos de matrimonio sobre nacionalidad Venezolana. El ordinal 3 del artículo 10 atribuyo la nacionalidad Venezolana por nacimiento en forma automática a los hijos de padres Venezolanos nacido en el extranjero, ausentes en servicio o en comisión de la Republica o con permiso especial de la autoridad competente.
Todas las personas que hayan nacido o nacieran en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, los hijos de madre o padre Venezolanos que hayan nacido en otro territorio, se vinieren a domiciliarse en el País y expresaren la voluntad de serlo. Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad y los no nacidos o que nazcan en cualquiera de las Repúblicas Hispanoamericanas o en las Antillas Españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
No pierden el carácter de Venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran su nacionalidad en País Extranjero, son elegibles los Venezolanos varones y mayores de veintiún (21) años, con las excepciones contenidas en esta constitución. Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere necesario. Los venezolanos en el territorio de cualquier Estado tendrá en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados, la ley determinara a los derechos que corresponden a la condición de extranjero.
Voto
Todo lo relativo a la administración general de la Nación que no esté atribuido a otra autoridad por esta Constitución, estará a cargo de un Magistrado  que se nombrara Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.
Para ser Presidente se requiere:
v  Ser venezolano por nacimiento y tener treinta (30) años de edad.
ART. 63. La elección del Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados, en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tenga un voto, que será el de la mayoría relativa de sus electores.
ART. 64. El octavo dia de las sesiones del Congreso se reunirán las cámaras para hacer el escrutinio, si para entonces no se hubieren recibido todos los registros, se dictaran las medidas conducentes para obtenerlos, debiéndose diferir el acto hasta por cuarenta (40) días si fuese necesario; vencido este término podrá efectuarse con los registros que se hayan recibido con tal que no bajare de las dos terceras partes,
Llegando el caso de efectuar la elección según el Artículo anterior, se declarara elegido Presidente el que tenga la mayoría absoluta de votos, si ninguno la tuviere, el Congreso escogerá entre los dos que hubieren obtenido el mayor número, en este caso los votos serán tomados por Estado, teniendo cada Estado un voto y sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Estados, no se verificara esta elección. El voto de cada Estado lo constituye el de la mayoría de sus representantes y senadores y en caso de empate, decidirá la suerte. Durante el escrutinio no podrá separarse de la sesión ninguno de los miembros concurrentes sin consentimiento del congreso. Para suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, habrá dos designados que anualmente se elegirán en cámaras reunidas.
El Presidente durara en sus funciones cuatro (4) años, contados a partir desde el Veinte (20) de Febrero, cuyo día se separara y clamara al que deba sustituirlo, aunque no haya desempeñado todo el periodo; cuando ocurra falta absoluta del Presidente durante los dos primeros años de un periodo, el Congreso mandara hacer nuevos elecciones para el nombramiento de otro, que durara por el tiempo que faltaba al Presidente.
El Presidente o quien lo sustituya, no podrá ser elegido para el periodo, el Congreso mandara hacer nuevas elecciones para el nombramiento de otro, que durara por el tiempo que faltaba el Presidente.
El Presidente o quien lo sustituya, no podrá ser elegido para el periodo inmediato al que termina; la ley señalara el sueldo que ha de percibir el Presidente y los que sustituyan en sus funciones, y este no podrá ser aumentado ni disminuido en el periodo en que se expida la ley.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Según los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, ya que su territorio está dividido en Estados. Cuenta con 23 Estados Federales, un Distrito Capital y 311 Islas e Islotes en el Mar Caribe que conforman las independencias Federales, pero también el Estado Venezolano está en disputa con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba territorio selvático al sureste del País.
La división política de Venezuela ha sufrido numerosos cambios desde su creación en el siglo XIX, antes de la guerra Federal (1859/1863) los Estados eran denominados provincias y el País se dividía mayormente en cantones. La estructura política del País se normaliza en el siglo XX, cuando los territorios finalmente se establecieron acorde a sus características individuales. En el año 1990 se reestructura la administración Municipal y se añadieron nuevos Estados, siendo la última adición en 1998 con la elevación del Estado Vargas a la categoría de Estado.
El antecedente más antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias y cantones coloniales, estas provincias variaron en tamaño y composición, pero en general se puede decir que fueron cinco, Margarita, Trinidad-Guayana, Cumana-La Grita, Mérida y Maracaibo, estas provincias formaban la Capitanía General de Venezuela la cual estaba al mando de un Gobernador y Capitán General.
Durante el resto del siglo XIX el número de Estados vario considerablemente; Antonio Guzmán Blanco en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, redujo el número a 9, con la intención de facilitar su administración, pero esto no dio resultados y a comienzos del siglo XX, la estabilidad de las regiones conllevo a sus establecimientos actuales.
Los Estados Federales son las divisiones Políticas fundamentales del País, cada Estado tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador, el cual es electo por mayoría absoluta por 4 años con la posibilidad de reelección; también a nivel nacional cada Estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, cada Estado elige tres diputados al  Consejo Legislativo está formado entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años (ART 162).

 VIGENCIA   Y DEROGACION
Vigencia
Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y “Promulgada” en Santa Ana de Coro por el Gral. En Jefe y Presidente de la Republica, Juan Crisóstomo Falcón, el 13 de abril de 1864 y refrendada por los Ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto una transformación del sistema Constitucional Venezolano al establecer la forma federal del Estado.  Debe notarse que la constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la carta de 1858.
Derogación
A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864.

FUENTE
v  http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/56/56-1.pdf
v  http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos_de_Venezuela_de_1864
v  http://www.buenastareas.com/ensayos/Constituciones/2480054.html
v  http://constituciones1864-1893.blogspot.com/2008/08/indice_3400.html
v  http://es.scribd.com/doc/58015594/tema-V-Analisis-Constitucional-de-Venezuela-hasta-1999
v  leyeshistoria.blogspot.com/2012/12/constitucion-de-1864.html
v  http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1984/BolACPS_1984_40_95_96_159-169.pdf
v  http://www.wikiteka.com/apuntes/htc-1/
v  http://www.avn.info.ve/contenido/independencia-200-aprueban-1864-nueva-constituci%C3%B3n-federal
v  servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/56/56-1.pdf
v  http://constitucionalporarnal.blogspot.com/2008/09/las-constituciones-de-venezuela.html
v  http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea6/Content/II.2.104.pdf
v  http://www.monografias.com/trabajos81/constituciones-venezolanas/constituciones-venezolanas2.shtml

Comentarios