INTRODUCCIÓN
La
Constitución de 1864, consagra los principios fundamentales del orden jurídico
y social, define la forma o sistema de Gobierno, establece la organización de
los Poderes Públicos, determina los deberes y derechos de los individuos y
consigna los superiores objetivos agrupados en nación. La devolución
Constitucional de Venezuela ha sido accidentada desde la independencia hasta
hoy, este simple hecho es indicativo de un proceso poco normal en nuestra
formación de pueblo, signada por frecuentes turbulencias y la hegemonía presencia
de hombres fuertes que, en más de una ocasión se adueñaran por medio de las
armas del País, amoldándolo a su propia conveniencia.
El
sano espíritu que ha servido de guía al desarrollo sostenido de nuestra cultura
y de nuestra economía, ha perfeccionado y estabilizado nuestro sistema
constitucional.
Podríamos
resumir a continuación parte de la historia de dicha Constitución iniciada a
través de la desunión de la gran Colombia, lo cual ha desencadenado una serie
de conflictos y hechos históricos y así logran la creación de la nueva
Republica la lucha por la independencia, que aún no se había logrado, la
división de las clases, el racismo, la esclavitud, que según vivos se vive
hasta ahora en Venezuela.
Pero
trataremos con mayor prioridad el segundo periodo de la historia Constitucional
donde se destaca que los Estados gozan de igualdad política entre sí, también
se cambió el nombre de la República de Venezuela a Estados Unidos de Venezuela;
por su parte establecen su propio régimen interno de acuerdo a los principios
del Gobierno, se da énfasis a la Educación primaria, obligatoria y gratuita
dentro del conjunto se autoriza la libertad de culto aun cuando se conserve la
religión católica de acuerdo con esto se establece las garantías de los
Venezolanos, cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia, el
respeto a la propiedad, atendiendo a las consideraciones, al hogar domestico
con el objeto de libertad de pensamiento como complemento de reunión de
asociación pública y privada, así como también el derecho de todos los
Venezolanos al sufragio. Sin más restricciones que la condición femenina en
todo caso la de contar menos de 18 años de edad, en líneas generales se adopta
una división tripartita de los Poderes Públicos; Finalmente en los aspectos del periodo
presidencial observamos que este es de 4 años y no se contempla la relación
inmediata.
Estos
son los principales aspectos de la Constitución de 1864, los cuales en el
trabajo que desarrollaremos a continuación exploraremos más a fondo, así mismo
estudiaremos lo relacionado con los Derechos ciudadanos, la nacionalidad, la
ciudadanía, el voto y otros conceptos generales referidos a lo establecido y
sucedido en la Constitución de 1864.
ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1864
La separación de Venezuela de la Gran Colombia
va a desencadenar una serie de conflictos y hechos históricos cuya repercusión
nos alcanzan hasta nuestros días. El país que se materializaba con la creación
de la nueva República de Venezuela en 1830 originaría una situación que en sí
misma contenía los gérmenes de su propia destrucción. La lucha por la
independencia no había logrado su fin. La división de clases era muy marcada.
El racismo y la esclavitud seguían vivos. En Venezuela, nos refiere Gil
Fortoul, todas las personas mestizadas, quienes eran considerado no puro, se
les llamaban habitualmente "pardos". Los pardos, más allá de una casta,
fueron una clase social que comprendía a los Mestizos, los Mulatos, los Zambos,
y otras castas producto del cruzamiento de los anteriores, como los zambos
prietos, descendientes de negros y zambos; los cuarterones, hijos de blanco y
mulata; los quinterones, descendientes de blanco y cuarterona; salto atrás,
cuando el color del hijo era más oscuro que el de la madre.
La
población parda no estaba sometida a la esclavitud, pero tampoco podía ocupar
cargos públicos, militares, eclesiásticos o posiciones político-solidarias,
producto de restricciones impuestas por los blancos, que condicionaban las
posiciones en la época. Esto los llevó a
tener puestos intermedios entre los blancos y los indios o los negros, de
preferencia del tipo manual, comercial o servil, aunque por medio de la Real
Cédula algunos lograron ser dispensados de su condición social mediante pago al
fisco real cierta cantidad. La reacción de los blancos fue propuesta de total
oposición y rechazo, hecho constatada en numerosas correspondencias dirigidas al
Rey.
Los
blancos, sobre todo los criollos, pretenden cada vez más una mayor
consideración. Sus privilegios alcanzan todas las manifestaciones del orden
social. Se observan numerosos pleitos entablados por familias criollas, lo que
demuestra la irritabilidad social a la que se llegó. En resumidas cuentas, la
separación de la Gran Colombia sólo instituyó un sistema oligárquico de Gobierno,
incorporando a él, tanto los remanentes del antiguo mantuanaje como los nuevos
grupos surgidos de la contienda armada y cuyos privilegios sociales se veían
confirmados por las tierras que habían recibido como resultado del traspaso a
nuevas manos del latifundio colonial. Al mismo tiempo, la situación de guerra
en que había vivido el país durante 3 lustros había permitido la consolidación
de una burguesía comercial, enriquecida gracias a las oportunidades que ofrecía
el abastecimiento continuo de las campañas militares, dentro y fuera del
territorio nacional.
Es
importante señalar la estratificación social dentro de cuarenta años cambia y
se organiza, dando como resultado la organización social que va a combatir
entre otros Ezequiel Zamora y Crisóstomo Falcón. Gil Fortoul al referirse la
Venezuela Agropecuaria de 1870, nos dice que desaparecen las barreras étnicas y
se estable una nueva estratificación social basada en la propiedad, como
consecuencia de la Guerra de Independencia, y especialmente de la Guerra
Federal, que sembró aspiraciones de igualdad en la conciencia social del pueblo
venezolano. Las clases sociales dependían de las características económicas,
del tipo de vida, del nivel de educación y del éxito político y militar. Entre
esta nueva división social Fortoul señala:
a)
Terratenientes: Los propietarios de grandes extensiones de tierras rurales.
b)
Grandes comerciantes: Controlaban la importación y la exportación, y prestaban
dinero a altos intereses.
c)
Profesionales y altos funcionarios públicos: Cobraban los honorarios por
servicios prestados, al igual que los artesanos que trabajaban en forma
independiente.
d)
Artesanos: Quienes trabajaban con poca intervención de maquinaria para la
producción de objetos operativos de uso doméstico a base de barro.
e)
Pequeños comerciantes y transportistas: Aquellos dueños de pulperías y tiendas
y vendían las mercancías directamente a los pobladores, y los transportistas
eran aquellas personas cuyos ingresos dependían de las ganancias que les dejara
llevar a las personas ó mercancías de un lugar a otro.
f)
Dependientes o empleados: Quienes dependían del pago que en oro le diera por
motivo de las labores realizadas.
g)
Campesinos: Era la mayoría de la población Venezolana que trabajaba en
condiciones de servidumbre como aparceros medianeros, arrendatarios o peones
jornaleros en las tierras de los latifundistas.
Sobre
esta base social se conforma la nacionalidad venezolana y sus formas de
organización.
La
Guerra Federal es sólo una prolongación del malestar social que se genera con
la organización de 1830. El país político que surge es la expresión de los
grupos dominantes. Se erosiona muy pronto el consenso inicial, como secuela de
los intereses antagónicos que surgen progresivamente. Se definen los dos
principales sectores de la oligarquía ante el nuevo papel que desempeña
Venezuela en el cuadro de la economía mundial: el sector de los hacendados y el
sector de los comerciantes. La Venezuela de 1830 era, virtualmente, un
campamento armado de ex combatientes de la Independencia, recompensados, muchos
de ellos, con la adjudicación de tierras.
Surge
el conflicto entre los latifundistas y los grandes comerciantes. Los primeros
veían coartada su participación efectiva en la conducción de los destinos de la
nueva república por la centralización del poder, legitimada por la Constitución
de 1830, bajo el gobierno de José Antonio Páez y sus sustentadores: el rico
sector de la burguesía comerciante, principalmente caraqueña, núcleo dominante
del Partido Conservador.
Estallan
las rebeliones desde el mismo año de 1830, iniciadas en el oriente del país,
apuntaban a debilitar o a destruir la base de poder de Páez y restaurar los
privilegios de los militares-hacendados, además de ser una manifestación del
regionalismo político que venía desde la Colonia y se había fortalecido durante
los primeros años de la guerra emancipadora. De esta manera, los rebeldes
abogaban por un gobierno federalista como la estructura política más viable
para mantener el control sobre su dominio regional. De la misma manera, la
llamada Revolución de las Reformas de 1835-1836 fue un renovado intento para
limitar, bajo el manto del federalismo, el poder del grupo dirigente y otorgar
a los hacendados unas mayores prerrogativas, tanto políticas como económicas.
La
aparente unión que se manifiesta en torno a la aprobación de la Ley de Libertad
de Contratos del 10 de abril de 1834 es el reflejo pasajero de unos años de
relativa bonanza económica, particularmente en las zonas de producción agrícola
de los valles centrales. En los llanos, la lenta recuperación de la ganadería,
diezmada durante las campañas de la emancipación, se enfrenta a una tensa
situación de carácter social: los nuevos amos del suelo, amparados por una
legislación más severa aún que durante la Colonia, buscan frenar, sin lograrlo
completamente, el incremento del abigeato y la permanencia endémica del llamado
«bandolerismo», manifestación primigenia de una profunda inconformidad social.
La crisis económica, cuyos efectos se empiezan a sentir en el país a partir de
1842, agudiza las tensiones latentes. La pauperización creciente de pequeños y
medianos propietarios, desposeídos de su tierra por los efectos del
encarecimiento del crédito y de las ejecuciones de hipotecas y la
marginalización de pequeños comerciantes, vinculados esencialmente a los
circuitos de distribución interna de los productos agropecuarios, siendo
ilustrativo en este sentido el caso de Ezequiel Zamora, son las principales
causas de los levantamientos de los años 1846 y 1847, cuya expresión política
se refleja en la creciente radicalización de los planteamientos del Partido
Liberal y de su vocero, el periódico El Venezolano.
Antonio
Leocadio Guzmán, director-editor del periódico, aunque estuviere comprometido
con las luchas internas, no considera una modificación de las estructuras
sociales; su lucha sigue enmarcada dentro del contexto de los intereses de una
clase propietaria, la de los hacendados. En ese sentido, la elección de José
Tadeo Monagas en los comicios de 1846 no es sino el producto de lo que el
historiador Federico Brito Figueroa califica como "una prevaricación política".
La década de consolidación en el poder de la "autocracia liberal"
(1848-1858), después de los acontecimientos del 24 de enero de 1848 y de la
derrota de José Antonio Páez (agosto 1849), presencia algunas reformas en favor
de los terratenientes: abolición de la esclavitud y otorgamiento de
indemnizaciones a los antiguos propietarios de esclavos; modificación de la Ley
del 10 de abril de 1834 y de su corolario, la Ley de Espera y Quita de 1841.
Pero, por sobre todo, el dominio político de la dinastía monaguera se traduce
por un proceso de acaparamiento de tierras, particularmente en la región
oriental del país, mediante la adquisición de tierras baldías así como de
antiguos resguardos indígenas, las cuales quedan en manos de los dos reducidos
grupos que rodean, en su turno, tanto al presidente José Tadeo Monagas como al
presidente José Gregorio Monagas y a su familia. Ante esta situación, una
fracción del Partido Liberal logra un entendimiento con los grupos
conservadores bajo la consigna de «Unión de los venezolanos y olvido de lo
pasado» que lleva al derrocamiento de José Tadeo Monagas en marzo de 1858.
Con
la Revolución de Marzo de 1858, se va a suscitar en cadena los sucesos que
conllevarán a la Guerra Federal. Bajo la dirección de Julián Castro, el movimiento
insurreccional prometía liberar a todos los trabajadores, sirvientes y
campesinos que tomaran las armas de las deudas que tuvieran con sus patronos,
sumas éstas que serían financiadas por la Tesorería nacional al triunfar la
revolución. Pero, una vez consolidado el nuevo gobierno, el predominio del
elemento conservador en su seno junto con las medidas de retaliación contra
cualquier intento de oposición, reavivaron la lucha.
Todo
demuestra que los intereses económicos y de clase estaban por encima del ideal
bolivariano de construir una sociedad de iguales. El 7 de junio de 1858, un
decreto del presidente Castro ordena la expulsión de Venezuela de Juan
Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora, Wenceslao Casado, Antonio Leocadio Guzmán,
José Gabriel Ochoa, Fabricio Conde y otros aguerridos y defensores del
federalismo. Mientras tanto, en los valles de Aragua, en la sierra de Carabobo
y en los llanos de Portuguesa se levantaban en armas, bandas de campesinos,
bajo el liderazgo de hombres oscuros; es decir, mestizos, como Zoilo Medrano o
José de Jesús González, el Agachado, quien había acompañado a Zamora en la
rebelión de 1846. Mientras la insurrección se extendía, el Gobierno se
encontraba cada vez más incapacitado para suprimir tales estallidos; a medida
que se propagaba la revuelta, se aceleraban su vigor y su ritmo.
Imperaba
el caos, algo así como la guerra mediática de los últimos años. Rumores de que
el Gobierno se proponía restablecer la esclavitud y que los hierros que se
utilizaban para marcar los sacos de añil serían, en realidad, hierros para
marcar a los futuros esclavos, servían para exaltar el terror de las
poblaciones rurales a las cuales se les decía, además, que iban a ser vendidas
a los ingleses quienes, supuestamente, iban a utilizar su carne para hacer
jabón y sus huesos para fabricar mangos de cuchillos y de bastones. En
respuesta, las consignas de: ¡Mueran los blancos! y ¡Hagamos una nación para
los indios!, eran muestras del grado de violencia alcanzado.
1.1.1.-
Sufragio Universal
Mientras
ardía la mecha del polvorín revolucionario, la Convención Constitucional
reunida en Valencia, intentaba traducir los principios de la Revolución de
Marzo en términos de un programa político. Los diputados liberales ante la
Convención se hicieron voceros de un sistema federal de gobierno, el cual,
junto con el sufragio universal era, según ellos, "…lo que se necesitaba
para asegurar la estabilidad de Venezuela…" La nueva Constitución del 31
de diciembre de 1858 buscaba conciliar los puntos de vista liberales y
conservadores. Sancionaba el sufragio universal de varones, reafirmaba la
abolición de la esclavitud y esbozaba unas reformas en sentido federalista con
la elección de gobernadores de provincia y mayores poderes para los municipios.
Pero
la realidad era otra. La nueva Carta Magna se encontraba desfasada con relación
al desarrollo de los acontecimientos en el país. Desde el destierro, en las vecinas
islas caribeñas de Curazao y Saint Thomas, los jefes liberales expulsados en
junio de 1858 se organizaban, preparaban tropas, elaboraban programas;
destacándose entre ellos el Programa de Federación, elaborado en Saint Thomas
por la Junta Patriótica de Venezuela, presidida por Félix María Alfonzo. En
agosto de 1858, un intento de los liberales para derrocar a Julián Castro,
conocido como La Galipanada, es debelado y fracasa; pero el domingo 20 de
febrero de 1859, el comandante Tirso Salaverría, seguido de 40 hombres, asalta
con éxito el cuartel de Coro, se apodera de 900 fusiles y lanza el Grito de la
Federación, cuya fecha pasará luego a formar parte del escudo nacional, al lado
de la fecha del 19 de abril de 1810. La guerra había empezado.
Durante
el tiempo en que duró la contienda armada, el debate político, centrado en
Caracas, giró en torno a la oposición tradicional entre los sectores liberales
y conservadores. Roto el consenso inicial de la Revolución de Marzo de 1858,
Julián Castro buscó la alianza de uno u otro bando con el fin de lograr su
propia permanencia en el poder. Sus maniobras, sin embargo, sólo lograron
acelerar su caída, en agosto de 1859; el establecimiento de un efímero Gobierno
provisional federalista que dura menos de 24 horas y que, después del episodio
de La Sampablera, es reemplazado por un nuevo Gobierno de tendencia
conservadora.
El conflicto
social y político llega a su ápice. En el Partido Conservador se enfrentan dos
tendencias: la de los constitucionalistas o legalistas, voceros de un Gobierno
civilista y que apoyan a Manuel Felipe de Tovar y Pedro Gual; y la de los
dictatoriales, encabezados por Pedro José Rojas, quienes promueven la figura de
José Antonio Páez como única salida para restablecer la paz.
El
segundo regreso de Páez a Venezuela, en marzo de 1861, sirve para agudizar
estas tensiones que resultan en el derrocamiento del presidente Pedro Gual
cinco meses después y la proclamación de una dictadura, encabezada por Páez
pero dirigida, en realidad, por Pedro José Rojas.
Con
la instauración de este gobierno dictatorial, se hace más abrupta la
desfachatez del partido conservador. Dentro de este contexto que debe
entenderse el documento redactado y firmado por representantes de la burguesía
comercial caraqueña (el sector civilista del conservadurismo) el 22 de
noviembre de 1861, quienes, dirigiéndose a la Cancillería británica a través de
la misión diplomática inglesa en Caracas, imploraban la intervención de
Inglaterra, a cambio de la oferta de "…desprenderse del territorio de la
Guayana y negociarlo con la Gran Bretaña, pagando con él la deuda extranjera
contraída con súbditos ingleses, y además la deuda externa de la
República…".
Se
trataba, en ese sentido, de pedir una intervención, tanto contra los
insurgentes federalistas como contra el Gobierno paecista que había iniciado,
para esa fecha, unas conversaciones con Falcón en busca de un entendimiento
político. Estas conversaciones, llevadas a cabo en la sabana de Carabobo,
diciembre 1861, no lograron resultado favorable, prolongándose la lucha hasta
las negociaciones del Tratado de Coche, en abril de 1863.
Como
se habrá podido apreciar, la Guerra Federal, llamada también Guerra civil
venezolana, conocida además con el nombre de Guerra Larga, Revolución Federal o
Guerra de los Cinco Años, utilizada esta última denominación por aquellos
historiadores que sitúan el comienzo de la guerra con los primeros alzamientos
ocurridos contra el instaurado gobierno de Julián Castro (mayo-julio 1858),
fue, después de la Guerra de Independencia, la más larga contienda civil que
haya asolado el territorio nacional y fue, para Venezuela, una prolongación de
la Guerra de Independencia en cuanto a los problemas de carácter social y
político, dejados sin resolver una vez lograda definitivamente la emancipación
de España con las victorias de 1821 y 1823 y la separación de la Gran Colombia
bolivariana en 1830.
Desde
un punto de vista social, la Guerra Federal ofrece mayor complejidad en cuanto
a un intento de interpretación. Como lo señala Federico Brito Figueroa:
"En la Guerra Federal, la dirección política, especialmente después de la
muerte de Ezequiel Zamora, la desempeñan los terratenientes, capas sociales de
la pequeña burguesía urbana y caudillos militares ideológicamente aburguesados,
oprimidos pero no explotados por el orden político dominante…"
Como
implicaciones de este evento social, podemos captar un desfase, particularmente
durante los inicios de la contienda, entre los manifiestos que justifican la
rebelión y la reacción popular que suscitan. El programa de Zamora exigía la
abolición de la pena de muerte, la prohibición perpetua de la esclavitud y el
sufragio universal combinado con el principio alternativo de gobierno, y por
encima de todo el empoderamiento de los más desposeídos.
El
segundo periodo en la historia Constitucional de Venezuela (1863/1901)
corresponde a la federación del Estado Venezolano, el cual fue marcado por la
Constitución que configuro el Estado Federal; aprobada en Caracas el 28 de
marzo de 1864, promovida por el Gral. Juan Crisóstomo Falcón, fue sancionada
por la Asamblea Constituyente de la Federación, la cual estaba constituida por
100 diputados elegidos en las provincias de conformidad con el Derecho de 1863
del Ejecutivo Federal, bajo esta fórmula se desarrolló la autocracia liberal
con modificaciones parciales en múltiples ocasiones, en efecto el derrumbe del Estado
autónomo semi-descentralizado del primer periodo, surgió una nueva
estructuración Constitucional del Estado con un nuevo liderazgo político en el
poder y un nuevo proyecto político que fue el del Estado Federal.
El
periódico reseña que el 1 de mayo, con versos y un banquete, fue celebrada la
promulgación de esta nueva Constitución, por la noche se iluminó el cielo con
fuegos artificiales y una orquesta entonó un himno escrito por el poeta
Heraclio Martin de la Guardia. La Asamblea Nacional Constituyente de la
Federación, instalada el pasado 24 de diciembre del 1863, con la presencia de
69 diputados y presidida por Antonio Guzmán Blanco, se encargó de la discusión
y redacción del instrumento.
El
cambio fue radical, habiéndose asumido en el poder los líderes y caudillos
regionales que habían venido confortando el poder central del primer periodo,
como Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora y Antonio Guzmán Blanco
desconocidos hasta el entonces; el ultimo nombrado sin embargo dominaría al
país por varias décadas en una alianza Constitucional que fue tejiendo con
caudillos regionales y que durarían hasta comienzos del siglo XX.
Lo
cierto es que en 1863 surgió un nuevo sistema político, un nuevo Estado y un
nuevo proyecto político, el anterior sistema fue barrido y fue así que comenzó
la instauración del nuevo proyecto, en este caso basado en una forma Federal
del Estado con una disgregación extrema de poder.
Este
periodo después del armisticio de 1863 que puso fin a las guerras, se inició
Constitucionalmente con la sanción por una Asamblea Constituyente de la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, la cual estableció la forma
Federal del Estado Venezolano, atribuyendo territorialmente el poder de la
Republica en Entidades Federales autónomas con gobiernos propios elegidos por
sufragio directo y secreto (ART 13, 22); confiándose el poder nacional a un
Distrito Federal como territorio neutro (ART 13,3/43,2/ 72,20/ 84), para ello las 19 provincias que
conformaban el territorio producto de la subdivisión de las 9 provincias de
1811, de acuerdo con el ART 1 de la Constitución eran Apure, Aragua, Barcelona,
Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Coro, Cumana, Guárico, Guayana,
Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.
En efecto, se unieron para formar una nación libre y soberana con el nombre de
Estados Unidos de Venezuela, denominación que perdurara hasta en la Constitución
de 1947, cambiándose a partir de 1953 por la de la República de Venezuela. Las
provincias así comenzaron a denominarse Estados en las ‘’bases de la unión’’,
formula que perduro hasta la Constitución de 1945 y que se eliminó a partir de
1947 a una serie de postulados donde estaban expuestas las bases de este pacto
federal o más bien el pacto regional caudillista federalista que daba soporte
al Estado Nacional y al poder central y que se manifestó particularmente en la
organización de las Fuerzas Armadas. Estas estaban formadas por las “milicias
ciudadanas que organizaban los estados” compuestas con “individuos
voluntarios’’ como un contingente proporcionado que dará cada Estado llamando
al servicio a los ciudadanos que deban prestarlo conforme a sus leyes no
pudiendo en ningún caso el Gobierno
Nacional situar en un Estado fuerza ni jefes militares con mando que no sea el
mismo Estado ni de otro, sin el permiso
del Gobierno del Estado en el que se deba situar la fuerza (ART 94/100).
La
ausencia de un Ejército Nacional y la consolidación de las Milicias Regionales
y regulares bajo el comando de los caudillos regionales feudales, era sin duda
lo que daba, a través de este pacto de señores regionales feudales, soporte al
poder Nacional.
Se
crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el
Congreso y propuestos por las legislaturas de los estados. A tal fin la
Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número
igual al de las plazas que debían proveerse y el Congreso declaraba electos a
quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. Cabe destacar que
la Corte creada en 1864 no tenía funciones de casación.
Una
figura sin lugar a duda importante en este periodo es Juan Crisóstomo Falcón,
presidente de los Estados Unidos de
Venezuela; nacido el 27 de enero de 1820, Nacido en el Hato de Tabe, cerca de
Jadacaquiva, estudió en el Colegio Nacional de Coro. De partido liberal, de profesión Militar, Político, de religión
Cristiano, cónyuge Luisa Isabel Pachano Muños,
Junto a Ezequiel Zamora el Mariscal Juan Crisóstomo Falcón lideró el
movimiento que a partir de la sexta década del siglo XIX, enfrentó a
federalistas y a centralistas.
Entre
los más connotados hechos de su gobierno (1864 -1868) están:
v El
nuevo préstamo de Europa para atender exigencias urgentes.
v Se
ordenó el pago de sueldos a todos los soldados de la Federación.
v Se
decretaron solemnes exequias a la memoria del General Ezequiel Zamora y se puso
Ejecútese a la nueva Carta constitucional del país.
v La
situación financiera llego al clímax, pues hubo un tiempo en que no hubo dinero
para pagar los sueldos oficiales y, los mismos diputados al Congreso, se vieron
obligados a no asistir por no haber dinero para sus gastos urgentes.
v En
lo social la situación no fue mejor. El federalismo se convirtió en un feudo
cerrado, en el que los jefes por venganza política fueron descartando los
elementos más valiosos de la Republica.
v La
situación político-militar del país era insostenible, para complemento de males
había gran irresponsabilidad de parte de los altos empleados del Gobierno.
A
finales del año 1868 se realizaron las elecciones generales previstas por la
constitución y de las cuales salió elegido Presidente de la República el Gral.
José Tadeo Monagas, que cosechó 180.000 votos provenientes de once Estados.
La
Constitución de 1864 consta de un Preámbulo y 7 títulos divididos en secciones
y esta a su vez en 123 artículos, la Constitución declara que las antiguas
Provincias constituyen, en adelante 20 Estados independientes, cuyo conjunto
forma una nación libre y soberana que llevaba por nombre Estados Unidos de
Venezuela. Los límites de cada entidad corresponderán a los fijados por la ley
el 28 de abril de 1856 y los de la Nación a aquellos establecidos en la
capitanía General de Venezuela que fueron vigentes para 1810, cada Estado es
soberano salvo expresamente señalados por la Constitución, los Estados gozan de
igualdad política entre si y establecen su propio régimen interno, de acuerdo a
los principios de gobierno popular electivo, federal, representativo,
alternativo y responsable; las garantías de los Venezolanos cubren la
inviolabilidad de la vida y la correspondencia, el respeto a la propiedad, al
hogar doméstico, la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y
privada.
La
carta fundamental de 1864 decreta la educación primaria como obligatoria y
gratuita, así como también aquella que se dicte en las escuelas de artes y
oficios, autoriza la libertad de culto aun cuando considera la religión católica
como credo oficial de la nación.
CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCION DE 1864
Características
v Se
declara que las antiguas Provincias constituyen, en adelante, 20 Estados
independientes, los cuales son: los cuales son: Apure, Aragua, Barcelona,
Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico,
Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y
Yaracuy, cuyo conjunto forman una nación libre.
v Se
cambia el nombre de “República de Venezuela" a "Estados Unidos de
Venezuela". como lo contempla el Artículo 1° de dicha Carta Fundamental y
así se mantuvo hasta que se promulgó la constitución de 1953 que en su
Declaración preliminar estableció lo siguiente: "Artículo 1°: La Nación
Venezolana es la Asociación de los venezolanos en un pacto de Organización
Política con el nombre de República de Venezuela..."Es evidente que tal
determinación constitucional obedeció a una mayor consecuencia del Constituyentista
de ese momento con la realidad venezolana, pues resultaba impropio la
utilización del nombre de "Estados Unidos" cuando se está muy alejada
de la realidad fáctica y jurídica-política de una sociedad que no presenta una
estructura Federativa como se ha pretendido acuñar en el caso venezolano.
6
v Los
Estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen
interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal,
representativo, alternativo y responsable.
v Establece
Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la
correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de
pensamiento, reunión y asociación pública y privada.
v Constitución
de 1864 estuvo vigente durante 10 años, es decir hasta 1874.
v El
derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la
condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad.
v Se
decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita. Contemplado en el
artículo 14 de la constitución
v Autoriza
la libertad de cultos, aun cuando conserva la religión católica como credo
oficial de la nación. sólo la Religión Católica, Apostólica y Romana, podrá
ejercer culto público fuera de los templos
v En
cuanto a los poderes públicos, adopta una división tripartita: Ejecutivo,
Legislativo, y Judicial.
v El
período presidencial es de 4 años y no se contempla la reelección inmediata. El
Presidente debe ser venezolano por nacimiento y haber llegado a los 30 años de
edad.
v La
Alta Corte Federal está formada por 5 vocales, seleccionados por el Congreso de
acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de cada estado; tanto los
vocales como los suplentes ejercen sus funciones durante 4 años.
v La
Legislatura Nacional es el Congreso y está formada por la Cámara de Senadores y
de Diputados; los primeros son elegidos a razón de 2 principales y 2 suplentes
por cada Estado.
v Los
tribunales de justicia de cada entidad Federal son independientes.
Estructura
La
constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones
y estas a su vez, en 123 artículos.
v Título
I. La Nación
ü Sección
Primera. Del territorio
ü Sección
Segunda. De los venezolanos
v Título
II. Bases de la Unión
v Título
III. Garantía de los venezolanos
v Título
IV. De la Legislatura Nacional
ü Sección
Primera
ü Sección
Segunda. De la Cámara de Diputados
ü Sección
Tercera. De la Cámara del Senado
ü Sección
Cuarta. Disposiciones a las Cámaras
ü Sección
Quinta. Atribuciones de la Legislatura
ü Sección
Sexta. De la formación de las leyes
v Título
V. Del Ejecutivo Nacional
ü Sección
Primera. Del jefe de la Administración general
ü Sección
Segunda. De las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
ü Sección
Tercera. De los Ministros del Despacho
ü Sección
Cuarta
v Título
VI. De la Corte Federal
ü Sección
Primera. De su formación
ü Sección
Segunda. Atribuciones de la Alta Corte Federal
v Título
VII. Disposiciones complementarias.
ESTRUCTURA ESTATAL PREVISTA
v Para
llamar a servicio aquella parte de la Milicia Nacional que el congreso o el
consejo de Gobierno considere necesaria.
v Para
exigir anticipadamente las contribuciones que uno u otro cuerpo juzgue
adecuadas o para negociar por vía de empréstito las sumas suficientes, siempre
que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias.
v Para
que siendo informado de que se trama contra la tranquilidad o seguridad del
interior o del exterior del Estado, pueda expedir ordenes por escrito de
comparecencia o arresto contra indiciados de este crimen, interrogarlos o
hacerlos interrogar, debiendo poner los arrestos dentro de 3 días a disposición
del juez competente a quien pasara el sumario informativo que dio lugar al
arresto siendo esta última autorización temporal.
v Para
conceder amnistías o indultos generales o particulares:
ART.19. Siempre que el
consejo de Gobierno, por estar en receso el congreso, acuerde que el Poder
Ejecutivo pueda usar
Una o más de estas medidas,
publicara necesariamente el acta de su acuerdo y la circularan a las demás
autoridades.
ART. 120. El encargado del poder
ejecutivo dará cuentas al congreso en su próxima reunión de todos los actos que
haya ejecutado en uso de estas autorizaciones.
Así
mismo se subraya la función del Presidente supeditada al congreso:
ART. 121. No puede el Presidente de la
Republica:
v Salir
de su territorio mientras ejerza el Poder Ejecutivo.
v Mandar
en persona la fuerza de mar y tierra, sin previo acuerdo y consentimiento del
congreso.
v Emplear
la fuerza armada permanente en caso de conmoción interior, sin previo acuerdo y
consentimiento del consejo de gobierno.
v Admitir
extranjeros al servicio de las armas en clase de oficiales y jefes, sin previo
consentimiento del congreso.
v Expulsar
fuera del territorio, ni privar de su libertad a ningún venezolano, excepto en
el caso del artículo 118.
v Detener
el curso de los procedimientos judiciales, ni impedir que las causas se sigan
por trámites establecidos en la ley.
v Impedir
que se hagan las elecciones prevenidas en la constitución, ni que los elegidos
desempeñen sus cargos.
v Disolver
las cámaras, ni suspender sus sesiones.
El
consejo de gobierno está compuesto por el Vicepresidente de la república, que
los presidia, de cinco consejeros y de los secretarios del despacho (Art. 123).
Uno de los cinco consejeros debía ser un miembro de la Corte Suprema de
Justicia, nombrado por ella cada dos años. Los cuatro los nombraba las dos
cámaras reunidas, en una de sus primeras sesiones, cada cuatro años y eran
remplazados por mitad cada dos años (Art. 124). El consejo elegirá cada dos
años a un vicepresidente de entre los miembros que no sean nombrados por el
ejecutivo para que remplace las fallas del vicepresidente del estado, las del
vicepresidente del consejo serán suplidas por el consejero más antiguo de los
nombrados por el congreso (Art. 125).
La
función fundamental del consejo de Gobierno era de emitir dictámenes sobre las
diversas materias de su competencia que se sometían a discusiones en sus
reuniones ordinarias o extraordinarias. Así mismo controlaba al Presidente en
lo relativo al uso de la fuerza pública. Esta función la ejercía en el periodo
de receso del congreso (ART. 118/127).
En
lo relativo a la administración de justicia, estaba a “cargo de una corte
Suprema, de cortes Superiores, de juzgados de primera instancia y de los demás
tribunales creados por la ley” (ART. 141).
DERECHOS CIUDADANOS
Ciudadanía
La
ciudadanía se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización, los
extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley,
los oriundos de los Países Hispanoamericanos y de las Antillas tienen derecho a
ella, con solo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de
nacionalizarse.
Nacionalidad
Además
del nacimiento en nuestro Territorio, se admitió el principio del IUS
SANGUINIS, aun cuando no es forma absoluta, sino condicionado al cumplimiento
de requisitos complementarios, en efecto, el ordinal segundo del mismo artículo
decimo fueron declarados Venezolanos por nacimiento, “los hijos de padre o
madre Venezolanos que hubiesen nacido en alguna de las partes que anteriormente
constituían la Gran Colombia”. En mención de
incidental sobre el ámbito de vigencia de este ordinal hecha por nuestra
cancillería en la memoria presentada al congreso en 1861 se hizo notar, en
especial, para los que entienden que la nacionalidad se adquiere forzosamente,
ese inciso que ha de referirse a los hijos de padres o madres Venezolanos
nacidos en Nueva Granada y el Ecuador que formaban las 2 secciones de Colombia,
no a los oriundos de Venezuela de todos sean cuales fueran sus padres.
Por
otra parte, la referencia específica a padre o madre venezolano hace entender
al Dr. Francisco Vetancourt Aristiguieta el habernos apartado del sistema
nacionaliza a la mujer en cabeza del marido, salvo que el legislador hubiere
querido referirse solo a la madre natural.
En
verdad y como ocurre con el proyecto presentado por los diputados Bolivarianos
en 1828, si se habla de madre Venezolana y esta se encuentra casada con
extranjero, es lógico concluir en la carencia de efectos de matrimonio sobre
nacionalidad Venezolana. El ordinal 3 del artículo 10 atribuyo la nacionalidad
Venezolana por nacimiento en forma automática a los hijos de padres Venezolanos
nacido en el extranjero, ausentes en servicio o en comisión de la Republica o
con permiso especial de la autoridad competente.
Todas
las personas que hayan nacido o nacieran en el territorio de Venezuela,
cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, los hijos de madre o padre
Venezolanos que hayan nacido en otro territorio, se vinieren a domiciliarse en
el País y expresaren la voluntad de serlo. Los extranjeros que hayan obtenido
carta de nacionalidad y los no nacidos o que nazcan en cualquiera de las
Repúblicas Hispanoamericanas o en las Antillas Españolas, siempre que hayan
fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.
No
pierden el carácter de Venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran su
nacionalidad en País Extranjero, son elegibles los Venezolanos varones y
mayores de veintiún (21) años, con las excepciones contenidas en esta
constitución. Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación,
conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su
vida si fuere necesario. Los venezolanos en el territorio de cualquier Estado
tendrá en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados, la ley
determinara a los derechos que corresponden a la condición de extranjero.
Voto
Todo
lo relativo a la administración general de la Nación que no esté atribuido a
otra autoridad por esta Constitución, estará a cargo de un Magistrado que se nombrara Presidente de los Estados
Unidos de Venezuela.
Para
ser Presidente se requiere:
v Ser
venezolano por nacimiento y tener treinta (30) años de edad.
ART.
63. La elección del Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados,
en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tenga un voto, que
será el de la mayoría relativa de sus electores.
ART.
64. El octavo dia de las sesiones del Congreso se reunirán las cámaras para
hacer el escrutinio, si para entonces no se hubieren recibido todos los
registros, se dictaran las medidas conducentes para obtenerlos, debiéndose
diferir el acto hasta por cuarenta (40) días si fuese necesario; vencido este
término podrá efectuarse con los registros que se hayan recibido con tal que no
bajare de las dos terceras partes,
Llegando
el caso de efectuar la elección según el Artículo anterior, se declarara
elegido Presidente el que tenga la mayoría absoluta de votos, si ninguno la
tuviere, el Congreso escogerá entre los dos que hubieren obtenido el mayor
número, en este caso los votos serán tomados por Estado, teniendo cada Estado
un voto y sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Estados, no se
verificara esta elección. El voto de cada Estado lo constituye el de la mayoría
de sus representantes y senadores y en caso de empate, decidirá la suerte.
Durante el escrutinio no podrá separarse de la sesión ninguno de los miembros
concurrentes sin consentimiento del congreso. Para suplir las faltas temporales
o absolutas del Presidente, habrá dos designados que anualmente se elegirán en
cámaras reunidas.
El
Presidente durara en sus funciones cuatro (4) años, contados a partir desde el
Veinte (20) de Febrero, cuyo día se separara y clamara al que deba sustituirlo,
aunque no haya desempeñado todo el periodo; cuando ocurra falta absoluta del
Presidente durante los dos primeros años de un periodo, el Congreso mandara
hacer nuevos elecciones para el nombramiento de otro, que durara por el tiempo
que faltaba al Presidente.
El Presidente
o quien lo sustituya, no podrá ser elegido para el periodo, el Congreso mandara
hacer nuevas elecciones para el nombramiento de otro, que durara por el tiempo
que faltaba el Presidente.
El
Presidente o quien lo sustituya, no podrá ser elegido para el periodo inmediato
al que termina; la ley señalara el sueldo que ha de percibir el Presidente y
los que sustituyan en sus funciones, y este no podrá ser aumentado ni
disminuido en el periodo en que se expida la ley.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Según
los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana de
Venezuela es un Estado Federal descentralizado, ya que su territorio está
dividido en Estados. Cuenta con 23 Estados Federales, un Distrito Capital y 311
Islas e Islotes en el Mar Caribe que conforman las independencias Federales,
pero también el Estado Venezolano está en disputa con la Guayana Inglesa sobre
la Guayana Esequiba territorio selvático al sureste del País.
La
división política de Venezuela ha sufrido numerosos cambios desde su creación
en el siglo XIX, antes de la guerra Federal (1859/1863) los Estados eran
denominados provincias y el País se dividía mayormente en cantones. La
estructura política del País se normaliza en el siglo XX, cuando los
territorios finalmente se establecieron acorde a sus características
individuales. En el año 1990 se reestructura la administración Municipal y se
añadieron nuevos Estados, siendo la última adición en 1998 con la elevación del
Estado Vargas a la categoría de Estado.
El
antecedente más antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias
y cantones coloniales, estas provincias variaron en tamaño y composición, pero
en general se puede decir que fueron cinco, Margarita, Trinidad-Guayana,
Cumana-La Grita, Mérida y Maracaibo, estas provincias formaban la Capitanía
General de Venezuela la cual estaba al mando de un Gobernador y Capitán
General.
Durante
el resto del siglo XIX el número de Estados vario considerablemente; Antonio
Guzmán Blanco en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881,
redujo el número a 9, con la intención de facilitar su administración, pero
esto no dio resultados y a comienzos del siglo XX, la estabilidad de las
regiones conllevo a sus establecimientos actuales.
Los
Estados Federales son las divisiones Políticas fundamentales del País, cada
Estado tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador, el cual es electo por mayoría
absoluta por 4 años con la posibilidad de reelección; también a nivel nacional
cada Estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población
por un sistema de representación proporcional, cada Estado elige tres diputados
al Consejo Legislativo está formado
entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años (ART 162).
VIGENCIA Y
DEROGACION
Vigencia
Sancionada
por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y “Promulgada”
en Santa Ana de Coro por el Gral. En Jefe y Presidente de la Republica, Juan
Crisóstomo Falcón, el 13 de abril de 1864 y refrendada por los Ministros en
Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de
Venezuela, ya que aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo
menos en su texto una transformación del sistema Constitucional Venezolano al
establecer la forma federal del Estado.
Debe notarse que la constitución de 1864 en el fondo lo que hace es
acentuar la descentralización político territorial contenida en la carta de
1858.
Derogación
A la
caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo
Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno "azul" es a su
vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán
Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta
Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864.
FUENTE
v http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/56/56-1.pdf
v http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos_de_Venezuela_de_1864
v http://www.buenastareas.com/ensayos/Constituciones/2480054.html
v http://constituciones1864-1893.blogspot.com/2008/08/indice_3400.html
v http://es.scribd.com/doc/58015594/tema-V-Analisis-Constitucional-de-Venezuela-hasta-1999
v leyeshistoria.blogspot.com/2012/12/constitucion-de-1864.html
v http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1984/BolACPS_1984_40_95_96_159-169.pdf
v http://www.wikiteka.com/apuntes/htc-1/
v http://www.avn.info.ve/contenido/independencia-200-aprueban-1864-nueva-constituci%C3%B3n-federal
v servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/56/56-1.pdf
v http://constitucionalporarnal.blogspot.com/2008/09/las-constituciones-de-venezuela.html
v
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea6/Content/II.2.104.pdf
v http://www.monografias.com/trabajos81/constituciones-venezolanas/constituciones-venezolanas2.shtml
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