El Derecho a procrear.

El derecho de procrear, no es más que el derecho natural a concebir un ser, derecho que como los derechos maternos y paternos, también tiene obligaciones que están sujetos a quienes los encabezan. El derecho de procrear propiamente hablado no existe, sino el derecho a las condiciones que hablan de él. No debemos confundirlo con el supuesto derecho al aborto, que ha llevado hoy en día a una cantidad considerable de países a legislar a favor de este derecho, disgustado a las poblaciones más conservadoras, considerando al aborto como un crimen horripilante, donde estoy total de acuerdo.  En las civilizaciones clásicas, la procreación era un deber natural para todos, hombres y mujeres, a fin de asegurar la continuidad la especie humana.

Pero el derecho a procrear no tendría sentido alguno, sin una familia donde convivir en el cual reine el dialogo, el amor y el respeto mutuo donde los progenitores y su hijos, se les respeten su derechos más fundamental que se puede tener, el derecho a la vida.
En nuestro tiempos existen parejas que por una u otras causas se les dificulta la fecundación de sus hijo, para darle solución a estos problemas la ciencia ha creado diversas técnicas para la fecundación artificial, bien sea homologa, heteróloga o post mortem, las cuales se diferencian únicamente por el origen del semen que se va a utilizar, todas estas técnicas han sido muy cuestionadas por las sociedad conservadora, por considerar que va contra los valores morales, religioso y éticos, debido al que siempre se ha considerado que la única forma de procreación moralmente recta es la fecundación natural, ósea, mediante el coito, sin que se requiera la intervención de un tercero ajeno al matrimonio.

El derecho a la vida se le reconoce a todos los seres humanos sin distinción de raza, religión, clase social o ideología política, es el derecho fundamental del hombre.  El derecho a la vida no solo de trata de resguardar la existencia de las personas, sino también impedir el mal trato, que haga su vida indigna. Entre los hombres sin lugar a duda el derecho a la vida es el más fundamental e importante, ya que este nos garantiza la supervivencia del hombre en nuestro planeta.
Este derecho a la vida está muy explícito en el artículo 3 de declaración de los derechos humanos donde dice que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”
Contrario a esto países como: Estados unidos, China, Brasil y Arabia Saudí, donde está vigente “la pena de muerte” con sus diversas formas de ejecución: La cámara de gas y la inyección letal, evidenciado así la violación de uno de las derechos humanos más fundamentales: el derecho a la vida. No obstante en el artículo 6 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos establece que En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento.
La encíclica Pacen in terris (fundamento del derecho a la existencia) indica que “Dios es el último fin exclusivo del hombre en la vida presente y en la vida eterna” ósea que dios es el único ser que tiene la faculta de quitarle la vida a alguien, también nos indica que el derecho a la vida engloba a los derechos particulares y deberían ser asegurado por el reglamento jurídico positivo.
También nos demuestra que el estado debe llevar la tutela de la familia es decir que el estado tiene deberes que van desde remediar los problemas de aquellas familias que carecen de lo necesario para vivir, hasta el establecer las leyes relacionadas con la fidelidad y el mutuo auxilio de los esposos
La encíclica gaudium et spes (fecundidad del matrimonio) indica que el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su naturaleza a la procreación, el mismísimo Dios dijo (Génesis 2,18) “no es bueno que el hombre esté solo, Voy a hacerle una ayuda adecuada” de una costilla del hombre dios creo a la mujer, asimismo Dios bendijo al varón y la hembra diciendo: creced y multiplicaos (Génesis 1,28), dándole de esa manera al hombre como a la mujer el deber de transmitir la vida humana así como educarla, sin embargo el matrimonio ha sido instaurado no sola para la procreación, sino también para que el amor entre los conyugues se manifieste progrese y madure gradualmente. Ya que dios el señor de la vida ha confiado a los hombres la gloriosa tarea de conservar la vida, desde su concepción la vida tiene que ser protegida con la máxima atención, de los aborrecibles  crímenes como lo son el aborto y el infanticidio. La presencia del papa contribuye a la formación del hijo, pero también se debe asegurar el cuidado de la mama, son  importantísimos sobre todo para los niños más pequeños. Es conveniente para los padres guiar a sus hijos con consejos que se beben oír con gozo, al momento de querer fundar una familia obviamente evitando cualquier obligación que los lleve a casarse o a elegir a una persona. El poder civil tiene que proteger el derecho que tienen los padres a procrear y educar a sus hijos, este derecho debe ser protegido con una legislación adaptada a sus tiempos, para ayudar a aquellos que carecen del bien de una familia propia. la ciencia como: la biología, la medicina la sociología y la sicología, pueden contribuir muchísimo con el bien de la familia aclarando las diversas circunstancias favorables a la honesta ordenación de la procreación humana.
En la carta de los derechos de la familia señala en su artículo número 3 que las parejas gozan del derecho de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad.
El artículo 16 de la declaración de los derechos humanos establece claramente que toda persona tiene el derecho a casarse y a formar una familia. Este derecho no es tomado en cuenta hoy en día la juventud ya no ve el matrimonio tradicional como una opción para su realización personal o para vivir en pareja a largo plazo, esto se debe por los altos índices de fracaso provocados por la violencia intrafamiliar o la infertilidad de unos de los esposos, de alguna manera dificultando la procreación y por consiguiente la formación de una familia estable.
El artículo 23 del pacto internacional de derecho civil y político establece que ya que la familia es natural y fundamental en  la sociedad, se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y también el derecho de procrear una familia, y que en caso de la disolución del matrimonio, se adoptaran disposiciones que asegure la protección necesarias de los hijos.
el artículo 16 de La "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (1979) en su párrafo D establece que la familia tiene el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos además en su articulo 11 establece que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera como por empleo la de Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
Entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994 tuvo lugar en El Cairo Egipto, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, en la que se destacaron los vínculos entre las cuestiones de desarrollo y de población en el sentido de permitir ejercer a los varones y a las mujeres el derecho de procrear, pudiendo determinar el número y el espaciamiento de sus hijos mediante la aplicación de programas de planificación familiar y de salud de la reproducción, Las metas concretas de dicha conferencia se centraron en cuidado a la salud reproductiva que incluya la planeación familiar, así como en reducir la mortalidad materna e infantil y el aborto salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer. El estado castigara a las personas que cometan homicidio o atente en contra de la vida de un no nacido la constitución se apega al derecho humano de la vida y a los derechos del niño y de la familia.
El articulo 76 de nuestra Carta Magna establece claramente que la maternidad y la paternidad serán protegidas sin importar el estado civil del madre o el padre, las parejas también tienen el derecho a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que deseen concebir, el estado también garantizará la asistencia y protección de la maternidad antes durante y después del parto.
Después del nacimiento todo niño tiene sus derechos correspondientes los cuales están establecidos en la declaración universal de los derechos del niño donde establece que todo niño tiene derecho a una educación adecuada, a una alimentación adecuada, a un nombre y un apellido, a una nacionalidad, a la igualdad, a ser protegidos contra la explotación laboral y el maltrato.
Sin embargo hoy en dia los derechos del niño son violados de manera masiva en todo el mundo.
Son objeto de violencia, explotación, abusos, mala salud, desplazamientos por conflictos armados, ausencia de educación y aquí paro de contar sobre la violación de sus derechos, para traerles algunas cifras muy interesantes
51 millones de nacimientos quedan sin registrar cada año en los países en desarrollo.
218 millones de niños entre los 5 y los 14 años están involucrados en trabajo infantil.
60 millones de mujeres de entre 20 y 24 años fueron casadas antes de la edad de 18 años, de las cuales 31 millones viven en el Sur de Asia.
1,2 millones de niños son víctimas del tráfico de menores cada año.
Más de 300.000 niños soldados, algunos de sólo 8 años, son explotados en conflictos armados en más de 30 países.
Más de 2 millones de niños se calcula que han muerto desde 1990 como resultado directo de conflictos armados.
Más de 1 millón de niños en todo el mundo son detenidos por fuerzas del orden.
143 millones de niños son huérfanos de uno o de ambos progenitores.
70 millones de mujeres y chicas que están vivas actualmente han sido sometidas a algún tipo de mutilación genital.
2 millones de niños son explotados a través de la prostitución y la pornografía.
40 millones de niños menores de quince años sufren abusos o negligencias en sus cuidados que requieren atención sanitaria y social.
La mayoría de estas violaciones de los derechos del niño son provocadas por las guerras “contra el terrorismo” llevadas a cabo en el Medio Oriente.

Hoy en día existen muchas posibilidades para aquellas parejas que de una u otra forma se les dificulta la fecundación de sus hijos. Entre estas tenemos la fecundación artificial, en esta se realizan procedimientos técnicos para lograr la fecundación de un ser humano.
Hoy por hoy conocemos la fecundación artificial homologa: este tipo de fecundación se realiza con el semen del esposo previamente capacitado.
La fecundación in vitro también puede realizarse con el ovulo de la esposa y el espermatozoide, con la diferencia que todo este procedimiento se realiza fuera del organismo de la madre.
Algunas de las causas naturales por las que las parejas proceden a realizar estos procedimientos clínicos son:
a)      Esterilidad por obstrucción de trompas.
b)      Eyaculación precoz
c)       Malformaciones del aparato reproductor de uno de los esposos.
A diferencia que la fecundación artificial heterologa los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas sino que los gametos pertenecen a un hombre o una mujer diferente a los esposos.
La fecundación in vitro se lleva acabo con las células ajenas al matrimonio, con la diferencia que todo este procedimiento se realiza fuera del organismo de la progenitora.
Algunas de las causas naturales por las que las parejas proceden a realizar estos procedimientos clínicos son:
a)      Alteración de la ovulación.
b)      Disminución del número o de la movilidad de los espermatozoides, o anomalías de los mismos.
c)       Enfermedades hereditarias.
d)      Inseminación en mujeres sin pareja.
Existen 2 técnicas de fecundación estas varían según la procedencia del semen:
1)      fecundación artificial homologa.
2)      la fecundación artificial heterologa.
Muchos son las dificultades éticas que se planean en relación con la fecundación asistida. El primero es que la inseminación, por lo que tiene de manipulación y de artificioso, convierte la procreación (suceso íntimo) en un acto tecnificado, privado de toda relación interpersonal. Segundo es que el origen del hombre es el resultado de una procreación ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio, así lo señalo Juan Pablo II.
El primordial inconveniente ético que se planea en la FIV es la relación con lo que podemos considerar esta interrogante ¿es un ser humano en fase embrionaria o se trata de una “cosa”? La respuesta es definitiva puesto que la en la FIV hay pérdidas de embriones en diferentes fases del proceso; hay también sobrantes que son desechados o que se usan para investigación. Entonces podemos decir que se trata de una cosa y no un ser humano.
Algunos tratan de obviar este grave problema señalando que hasta que se produce la anidación, el embrión no es ser humano, sino que tiene una existencia de califican de pre-humana (pre-embrión), pero en lo que a mí respecta el embrión es humano desde el principio, no hay una fase de desarrollo embrionario que no sea humana: el ADN de la célula germinal es el mismo que tiene a los 14 días, a los 40 y hasta que el sujeto nazca (si es que lo dejan nacer).
Sobre esta asunto se ha señalado con claridad la citada Instrucción Donum vitae, (INSTRUCCIÓN DONUM VITAE SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTEY LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN), cuando afirma que “el ser humano debe ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia”.
Éste es mi argumento más sólido en contra de la FIVET. Cuando la infecundidad de una pareja se resuelve por este sistema, no puede dejar de lado que se ha logrado a costa de sacrificar seres humanos, que según mi opinión son auténticos abortos, y considero que es algo inaceptable.
La fecundación artificial heteróloga es contradictoria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, de los padres, al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. El recurso a los gametos de una persona fuera del matrimonio, para disponer de esperma o del óvulo constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos es una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio. La fecundación heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal.
Las técnicas que se utilizan en Inseminación Artificial son operaciones que están llenos de sufrimientos, angustias y humillaciones para la mujer, al tener que sustituir el acto conyugal por una serie de actos médicos, técnicos y quirúrgicos, que la convierten, junto con su esposo, en simples donadores de gametos.
Después de tan tremendos esfuerzos, lo que sigue en la mayoría de los casos es el fracaso,  causando esto desilusión, miedo y a veces perturbaciones psíquicas.
En el hombre los riesgos psicológicos  son mucho más complejos. Ya que el padre se siente desplazado, el sentimiento es aún más intenso cuando se trata de una gestación producto de una Inseminación Artificial, ya que, por una parte, el protagonista principal es el equipo técnico, sobre todo el médico a cargo de la madre. El problema se agrava cuando existe un donador de semen, pues realmente él no será el padre del hijo.
En el articulo 204 de nuestro código civil establece que el padre no puede desconocer al hijo, el desconocimiento no se admitirá, cuando la concepción haya tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con la autorización del marido, en la mayoría de los casos de fecundación artificial heteróloga que se practican en el mundo, los donantes permanecen anónimo y sin vinculo algunos con el hijo que fue fecundado con sus células reproductoras, en Venezuela ocurre algo muy diferente, cuando un hombre procrea un hijo, tiene el deber de reconocerlo a si haya sido fecundado mediante la inseminación  artificial heteróloga.
Además de la inseminación artificial homologa o heteróloga, los esposos tiene otras opción una gestante subrogada, vientre en alquiler o gestación por sustitución, como se le quiera llamar, esta consiste en que una mujer por acuerdo, acepta quedar embarazada mediante técnicas de inseminación artificial, con el objetivo de fecundar y dar a luz al niño, que será criado como hijo propio por la pareja, o en su defecto por una persona soltera.
El artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNA), expresa que quien prometa o entregue, a su hijo bajo responsabilidad de crianza a terceros, mediante pago o recompensa, será penado con prisión con 2 a 6 años, cuestionando la legalidad de la maternidad subrogada.
Algunas de las causas por las que algunas personas hacen uso de esta técnica son:
-          infertilidad en mujeres que desean tener hijos.
-          embarazos de riesgo.
-          deseo de evitar pasar por el embarazo y el parto.
-          porque exista la posibilidad de que la mujer transmita una enfermedad.
Existen 2 tipos de padres: los padres sin aportaciones genéticas que son los que hacen uso de técnicas de inseminación artificial, por ejemplo la fecundación heteróloga que como ya lo señalamos anteriormente, esta técnica hace uso del semen de una persona ajena al matrimonio. Y los padres con aportaciones genéticas que son los padres biológicos, ósea, los que procrean a sus hijos de forma natural o mediante técnicas de inseminación artificial, donde se haga uso de las células reproductivas de los esposos, sin intervención de personas ajenas al matrimonio.
Antes de que se pudiera conservar el semen, era impensable que un niño fuera concebido antes de la muerte de su padre, pero a partir del desarrollo de las técnicas de congelación, muchas son las mujeres que solicitan ser inseminadas con el semen de su marido premuerto, procedimiento que jurídica y médicamente es conocido como fecundación post mórtem.
La fecundación post-mortem trae como resultado inevitable que el niño que nazca por este procedimiento sea huérfano de padre. No hace falta explicar por qué esta situación no es deseable para él, cualquiera puede sacar sus conclusiones a ese respecto. Basta con decir que la fecundación post-mortem da lugar a un enfrentamiento de los intereses de los niños así nacidos con los de sus padres.
Los requisitos que podríamos considerar los más fundamentales para la fecundación post mortem pueden ser:
-Que se trate de matrimonios estables.
-La intención voluntaria y expresa del cónyuge o compañero (a) premuerta.
El derecho subjetivo que la esposa tiene sobre el semen que el esposo ya fallecido depósito por decirlo así, pudiera ser cuestionable, ya que cuando uno de los esposos perece el matrimonio se disuelve, a menos que este último hayan dado la aprobación mediante algún tipo de documento a que la esposa hiciera uso del semen después de su muerte, y de ello depende el tipo de filiación que tendrá el hijo.
Actualmente existen 2 tipos de filiaciones por inseminación artificial post mortem, las cuales mencionare a continuación:
1-      Niño con una sola filiación post-mortem: Mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona (cónyuge o conviviente) ya fallecida y sin su consentimiento. (en este caso al  niño considerársele como huérfano de padre)
2-      Niño con dos filiaciones post-mortem: Mujer que da a luz un niño concebido con gametos de una persona (cónyuge o conviviente) ya fallecida y que consintió la fecundación post-mortem.

Para concluir debo manifestar que el derecho derecho a procrear hoy en día se ha visto mermado, ya que hoy día las parejas han perdido el interés debido a la falta de tiempo, por su situación económica o muchas veces por mero desinterés a formar una familia.
Como mencione anteriormente, la falta de tiempo o situación económica, provocan el descuido por parte de los padres hacia sus hijo provocando esto el abandono, que en consecuencias es una de las causas principales de los problemas más graves en la sociedad, como por ejemplo la delincuencia, esta problemática corrompe la bases fundamentales de la sociedad, en consecuencia incita al pensamiento equivoco, como por ejemplo el aborto, en el mudo en este mismo instante lastimosamente se están provocando de manera licita o clandestina cientos de miles de aborto, ignorando así que es una vida y que por derecho tiene que florecer, es el deber ser, es mi opinión.
Estas personas se refugian en la supuesta teoría que dice que solo a partir del tercer mes de gestación el feto comienza a ser un ser humano, pero yo no concuerdo en nada con esta teoría, según mi pensar la vida inicia, cuando el espermatozoide y el ovulo se unen forman un solo ser, el ser humano.
Hoy, muchos estamos ansiosos, esperando que se legisle en contra del aborto, y que este sea penalizado como debe de ser, ya que están acabando con la vida de un ser humano, ósea, se está cometiendo un homicidio, que como dije anteriormente debe ser penado, también los que estamos en contra de este delito, a aquellas naciones que han legalizado el aborto que rectifique su decisión, por legalizando el aborto, se está legalizando la muerte, lo cual hace que la humanidad retroceda ferozmente al pasado









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