La Constitución venezolana
asume el principio de la preeminencia de los Derechos Humanos (Artículo 2) como
guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al
estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un
vuelco cultural, para que esto sea concientizado.
La noción de Estado
Constitucional (artículo 7) establece la supremacía de las normas
constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder
Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos son prevalentes en el orden interno, cuando sean más
favorables, y son de aplicación inmediata y directa (Artículo 23). Los Derechos
Humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el
ordenamiento jurídico de los distintos países. Los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos en el mundo entero han impactado efectivamente el derecho
interno. Así, los derechos naturales y las nuevas generaciones de derechos
humanos se han positivizado.
Venezuela por ser parte
activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios.
Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, en el Código Orgánico Procesal
Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otros
instrumentos. El principio de la preeminencia de los Derechos Humanos frente a
los Estados y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y
crímenes de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y
específicamente el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las
fórmulas preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría de la
Naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar los peores
hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse; a mi manera de ver hace falta que se
faciliten los procesos de cambio de paradigma, a los fines de hacer viable el principio
de preeminencia de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación
de los Tratados, su discusión y comprensión. Más que un cambio de normas, se
trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo
humano.
En nuestro país, desde su máxima expresión e instrumentalización
jurídica, representada en su Carta Magna vigente (1999), se destaca un especial
tratamiento jurídico en materia de derechos humanos. Esta acogida
constitucional, se asoma desde la propia Exposición de Motivos, con una
declaración en sus Principios Fundamentales alusivos a los derechos humanos al
señalarse que dentro de los propósitos del Estado está el de garantizar el
libre desarrollo y disfrute a las personas de los derechos humanos (Título I) y
a continuación en su Preámbulo, destaca el carácter de universalidad e
indivisibilidad de los mismos. Luego en forma puntual los rotula en un capítulo
especial, acompañados con varios capítulos (Titulo III, Capítulos I al IX).
La Constitución Venezolana
se considera una de las más avanzadas y completas en cuanto a referencia de
derechos humanos; desde sus primeras invocaciones, aperturamiento y arranque,
hace señalamientos esenciales sobre estos derechos, a los cuales en su
transcurrir le da una perspectiva integral, como también llega a precisar a
algunos de ellos, difusamente referidos en los anteriores textos
constitucionales e incorpora derechos hasta ahora totalmente omitidos. En éste
seguimiento se observa en el desarrollo del articulado de La Constitución
Nacional y en particular dentro de los “Principios Fundamentales”, un conjunto
de dispositivos (Arts. 19 al 31) que guardan relación con los principales
rasgos de caracterización de estos derechos, concretamente con alusiones a sus
notas de: preeminencia; la obligatoriedad del Estado venezolano de velar por su
cumplimiento y protección: interdependencia; progresividad; no discriminatoria;
indivisibilidad; irrenunciabilidad y jerarquía constitucional; como se dijo, es
evidente el acentuado reconocimiento constitucional de los derechos humanos,
cuyo desarrollo se esquematiza en el Titulo II en el orden siguiente: Derechos
Civiles: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física,
a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la inviolabilidad de las
comunicaciones, al debido proceso, al libre tránsito, a asociarse, a reunirse
pública y privadamente, a tener una identidad propia, a la libertad de
pensamiento, a una información oportuna y veraz, a la libertad de religión, a
la protección del honor; Derechos Políticos: el derecho al sufragio, de
asociarse con fines políticos, a manifestar pacíficamente, a no ser
extradictado; Derechos Sociales: el derecho de protección a la familia, a la
paternidad y maternidad, a la protección del matrimonio, a la protección de
niños, de ancianos; a una vivienda; a la salud; al trabajo; Derechos Culturales
y Educativos: el derecho a la propiedad intelectual, protección del patrimonio
cultural, a la educación, al deporte; Derechos Económicos: derecho a la libre
actividad económica, a la propiedad, del consumidor; Derechos de los Pueblos
Indígenas: derecho al reconocimiento a su organización social, a su integridad
cultural, a desarrollar su identidad étnica, a la salud integral, a la
propiedad intelectual, a la participación política y Derechos Ambientales:
derecho a disfrutar de un ambiente sano libre de contaminación, a la
participación ciudadana en los asuntos referentes al desarrollo sustentable.
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