Responsabilidad presidencial en Venezuela.


El presidente de la república de acuerdo a sus facultades que le atribuye su cargo está sometido al control de su gestión y a las consecuencias que derivan del ejerció de ese control, lo cual está expresamente regulado por la constitución en este sentido el artículo 232CN: el presidente o presidenta de la república es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Clases su responsabilidad  puede ser política, civil,penal y administrativa.

Consecuencias

Responsabilidad política que conlleva al abandono del cargo no está prevista sino como una responsabilidad penal, que en el caso del presidente es completa.

Responsabilidad civil el Presidente de la República no goza de ningún privilegio, por lo tanto puede ser juzgado ante Tribunales Ordinarios, aquí no se inmiscuye  el TSJ por cuanto no se trata de un sometimiento a juicio penal (art 266 CN).

Responsabilidad administrativa: es innegable que el Presidente de la República no es administrativamente responsable, por cuanto sobre el no existen una autoridad jerárquicamente superior.

Enjuiciamiento del  presidente de la república
Puede ser enjuiciado por delitos comunes y políticos como cualquier otra persona, la autoridad competente para conocer del caso es el Tribunal Supremo de Justicia que decide o no si hay mérito para su  enjuiciamiento, en caso afirmativo el tribunal de la República continua conociendo del asunto previa autorización de la Asamblea Nacional hasta sentencia definitiva, la decisión del TSJ de que hay mérito para el proceso no significa la destitución  del presidente la cual no se produce sino hasta que exista sentencia condenatoria o firme por parte del TSJ, caso en el cual, por producirse falta absoluta (art233) el presidente de la república debe dejar el cargo en manos del vicepresidente Ejecutivo de la República, el cual, si es el caso debe efectuarse la elección del nuevo presidente, mientras se elige y toma posesión el  nuevo presidente , a menos que la falta absoluta se produzca  durante los últimos dos años del periodo constitucional, porque el vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de la República hasta completar el mismo.

Procedimiento

Recibida la denuncia, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Competencia

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en los numerales 2 y 3 del art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde "con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..."
Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia debe convocar, dentro de los treinta días siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República debe explanar la querella y de inmediato el defensor exponer los alegatos correspondientes. En estos casos se admite réplica y contra réplica y el imputado tiene la última palabra. Concluido el debate la Corte debe declarar, dentro de los cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

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