El presidente de la
república de acuerdo a sus facultades que le atribuye su cargo está sometido al
control de su gestión y a las consecuencias que derivan del ejerció de ese
control, lo cual está expresamente regulado por la constitución en este sentido
el artículo 232CN: el presidente o presidenta de la república es responsable de
sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Clases su responsabilidad puede ser política, civil,penal y administrativa.
Consecuencias
Responsabilidad política que
conlleva al abandono del cargo no está prevista sino como una responsabilidad
penal, que en el caso del presidente es completa.
Responsabilidad civil
el Presidente de la República no goza de ningún privilegio, por lo tanto puede
ser juzgado ante Tribunales Ordinarios, aquí no se inmiscuye el TSJ por cuanto no se trata de un
sometimiento a juicio penal (art 266 CN).
Responsabilidad
administrativa: es innegable que el Presidente de la República no es
administrativamente responsable, por cuanto sobre el no existen una autoridad
jerárquicamente superior.
Enjuiciamiento del presidente de la república
Puede ser enjuiciado
por delitos comunes y políticos como cualquier otra persona, la autoridad
competente para conocer del caso es el Tribunal Supremo de Justicia que decide
o no si hay mérito para su enjuiciamiento, en caso afirmativo el tribunal
de la República continua conociendo del asunto previa autorización de la
Asamblea Nacional hasta sentencia definitiva, la decisión del TSJ de que hay mérito
para el proceso no significa la destitución
del presidente la cual no se produce sino hasta que exista sentencia
condenatoria o firme por parte del TSJ, caso en el cual, por producirse falta
absoluta (art233) el presidente de la república debe dejar el cargo en manos
del vicepresidente Ejecutivo de la República, el cual, si es el caso debe
efectuarse la elección del nuevo presidente, mientras se elige y toma posesión
el nuevo presidente , a menos que la
falta absoluta se produzca durante los
últimos dos años del periodo constitucional, porque el vicepresidente Ejecutivo
asumirá la presidencia de la República hasta completar el mismo.
Procedimiento
Recibida la denuncia, el Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la
audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes.
Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última
palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el
término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Competencia
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar
si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del
Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
En desarrollo de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en los numerales 2 y 3 del art. 266 al Máximo
Tribunal de la República, regula el COPP, entre los arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir
para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces
y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia N° 1331 del 20 de
junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio
de mérito, pero no puede
formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este
corresponde "con base en lo que investigue, la proposición formal del
antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..."
Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de
Justicia debe convocar, dentro de los treinta
días siguientes, a una audiencia oral y pública para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la
audiencia, el Fiscal General de la República debe explanar la querella y de inmediato el defensor
exponer los alegatos correspondientes. En estos casos se admite réplica y contra
réplica y el imputado tiene la última palabra. Concluido el debate la Corte
debe declarar, dentro de los cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
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