Es un acto jurídico a través
del cual las partes recurren a un tercero para que le ayude a resolver un
conflicto legal, es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que
las partes pueden optar por la conciliación
El arbitraje es el
derecho de nombrar árbitro particulares para decidir determinado litigio la
discusión del controvertido entre las partes ante personas privadas a cuya
decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.
Para el jurista Uruguayo Eduardo Couture “el
arbitraje voluntario es aquel que no siendo impuesto por la ley, es adoptado
por las partes de nombrar jueces para dirimir sus controversias, prescindiendo
de la jurisdicción ordinaria”.
En otras palabras, es la
Facultad de las partes de nombrar jueces legítimos en un asunto, pero esta
facultad no lo autoriza para nombrarlos ejecutores de los fallos que dicten,
porque eso iría en contra del orden social.
Los árbitros dictan la
sentencia, pero a los jueces ordinarios, es a los que corresponde ejecutarla
conforme al poder que ejercen por el Ministerio de la ley.
Ventajas
del arbitraje
-Mayor celeridad
-Las partes son quienes
eligen el procedimiento
-No da lugar a apelación (
excepción) los árbitros de derecho
Características
-Las partes eligen el
árbitro
-Es espontáneo o voluntario
-No Aplica para todas las
materias ejemplo en acciones del estado, capacidad de las personas, casos de
divorcio, el desconocimiento de la paternidad o en general materia de orden
público.
-El procedimiento de arbitraje
tiende a ser más célere que un procedimiento judicial ordinario, esto
constituye una ventaja a la economía procesal que se da la figura del
arbitraje.
-El árbitro no emite
sentencia, sino resoluciones que tienen carácter vinculante.
-La voluntariedad de
someterse al procedimiento de arbitraje corresponde ser manifestado por escrito
por las partes; es por ello que se dice que el arbitraje debe ser espontáneo.
-El arbitraje no procede en
todas las materias, tales como asuntos de orden público o de reserva legal, en
los cuales no se puede recurrir a este procedimiento.
¿Qué
controversia pueden someterse al arbitraje?
Los derechos patrimonio, en
general, pueden ser objeto del procedimiento de arbitraje.
Por otro lado no puede en
caso de:
-Derechos indisponibles como
las cuestiones de estado y capacidad de las personas. Ejemplo: el divorcio, la
separación de los cónyuges y las capitulaciones matrimoniales. *Asuntos en los
cuales no se admite transacción.
-Materia en las que se
ventilen juicios en los cuales se produzca la intervención del Ministerio
Público.
¿Cuántos
árbitros pueden designarse?
Uno o más pero siempre en
números impares.
¿Cuáles
son los tipos de arbitraje?
-De
derecho y de equidad
-Arbitraje de derecho: sólo
pueden ser árbitro los abogados, los cuales son elegidos por las partes. El
árbitro de derecho deberá observar las disposiciones de derecho en la
fundamentación de los laudos.
-Arbitraje de equidad:
cualquier persona puede ser elegida como árbitro, el cual decidirá conforme a
su ideal de Justicia siempre respetando el derecho a la defensa.
Si no hubiera indicación de
las partes sobre el carácter de árbitros se entenderá que serán árbitros de derecho.
-Institucional
y libre o autónomo
-Institucional: se realiza
ante un centro de arbitraje, el cual debe cumplir con ciertas normas registros
y reglamentos.
-Libre o autónomo: queda a
la libre voluntad de las partes, la determinación del número de árbitros y
el mecanismo de designación.
-Nacional
o internacional
-Nacional: se somete el
conflicto al arbitraje dentro del territorio.
-Internacional: existe un
conflicto que sobrepasa la esfera nacional y por lo tanto de someterse un
arbitraje de este tipo.
¿Cuáles
son las oportunidades para someterse al arbitraje?
Antes o durante del juicio conforme al
artículo 608 de la norma procesal en ambos casos debe ser formalizado
¿Que
debe contener las cláusulas arbitrales?
-El número de árbitros y sus
nombres.
-Tipo de arbitraje.
-Facultad de los árbitros.
-Cuestiones sometidas al
arbitraje.
-Se requiere además que se
establezca mediante documento autenticado la aceptación de los árbitros.
-El CPC establece la
formalización.
Presentado el instrumento el
tribunal ordenará la citación de la parte renuente, cuando una de las partes se
negare a formalizarlo, para que dé contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 609.
¿Que debe contener la citación?
Está deberá contener copia
de la solicitud y de la cláusula de arbitraje, además de la orden de
comparecencia una vez que el citado convenga en la obligación para constar en
el acto de su comparecencia.
Una vez que el citado
convenga en la obligación, hará constar en el acto de comparecencia las
cuestiones que por su parte quiera someter a arbitraje. La elección de los
árbitros se realizará al día siguiente a la hora que indica el tribunal
artículo 610 los árbitros nombrados deberán manifestar su aceptación el mismo
día de su designación o al día siguiente.
¿Qué
sucede si el citado contradice la obligación?
Se abre una articulación
probatoria de 15 días y transcurridos éstos el tribunal decidirá dentro de los
cinco días siguientes sobre la articulación.
¿Cuáles
son los efectos de la aceptación de la cláusula compromisoria?
El citado deberá proceder a
expresar las cuestiones que por su parte quiere someter al arbitraje, en el
quinto día siguiente al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere o
al de la fecha de recibido de los autos del tribunal de origen. Artículo 603.
¿Qué
sucede si el citado no comparece?
Se tendrá por válida la
cláusula compromisoria y los árbitros procederán a resolver la controversia
ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante.
Artículo 614.
¿Cuándo
comienza a correr lapso probatorio?
Al día siguiente de la constitución del
tribunal de árbitros.
¿Cuánto
tiempo tiene el tribunal de árbitros para decidir?
Tiene 30 días, contados a
partir del vencimiento del lapso probatorio.
Una vez aceptado el cargo de
árbitro, no se podrá renunciar, tal como lo establece el artículo 615. La
separación sin causa legítima del cargo podrá acarrear responsabilidad penal
por el delito de denegación de Justicia. Cuando existen causas sobrevenidas que
puedan interrumpir el ejercicio del cargo de árbitro, por ejemplo: la muerte
u otro motivo legal, se procederá la
sustitución del impedimento del mismo modo en que fue nombrado. Artículo 616.
Artículo 617 establece que
en cualquier estado de la causa en que las partes de someterse al arbitraje, se
suspenderá el curso de ella y los autos se pasarán inmediatamente a los árbitros
nombrados.
¿Las decisiones de los árbitros son apelables?
Las decisiones resultantes
del procedimiento de arbitraje tienen por regla ser inapelables (artículo 624).
La excepción es cuando las partes han pactado la apelación en cuyo caso se
intentará ante el tribunal superior natural o ante otro tribunal de arbitraje
constituido por las partes para tal fin.
¿El
laudo arbitral se publica?
El artículo 625 establece
que a los efectos de la publicación del laudo arbitral, los autos se pasaran al juez ante el cual fueron
designados los árbitros, quién lo publicará al día siguiente a la consignación
de los mismos, a la hora que se señale.
¿Cuándo
la decisión del arbitraje será nula?
-Cuando se hubiere
pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o se haya caducado, o fuera
de los límites del compromiso.
-Cuando la sentencia no se
hubiera pronunciado sobre los puntos del compromiso o se hubiera conseguido en
términos contradictorios que no puedan ejecutarse.
-Cuando en el procedimiento
no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad
no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.
El recurso de nulidad se
interpondrá conforme al artículo 627 de este código ante el tribunal que haya
publicado el laudo arbitral ejecutoriado dentro de los 10 días siguientes a la
publicación.
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