Las
partes
Son partes en el proceso
judicial del trabajo, el demandante y el demandado, como principales o como
terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser
personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales
podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en
la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus
representantes legales Y deberán estar asistidas de abogado en ejercicio.
Apoderados
Las partes podrán actuar en
el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o
poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta,
ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el
otorgarte y certificará su identidad.
La
mala fe de las partes y su sanción
El Juez del Trabajo deberá
tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y
probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión, y
el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia
y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer
elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados
o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos
jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades
legales a que haya lugar.
Las partes, sus apoderados o
los terceros, que actúen, en el proceso con temeridad o mala fe, son
responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en
contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el
proceso con temeridad o mala fe cuando:
1. Deduzcan en el proceso
pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente
infundadas;
2. Alteren u omitan hechos
esenciales a la causa, maliciosamente;
3. Obstaculicen, de una
manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.
En los supuestos anteriormente
expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o
los terceros una multa, la cual se pagará en el lapso de tres días hábiles
siguientes a la resolución del Tribunal. Si la parte o las partes, sus
apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá
un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo
caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este
artículo no se admitirá recurso alguno.
Litisconsorcio
Dos o más personas pueden
litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa
o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto,
o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la
otra.
Los actos de cada uno de los
litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los
restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia
varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un
mismo libelo y a un mismo patrono.
Comparecencia
de los litisconsortes
Cuando por la naturaleza de
la relación jurídica sustancial que sea objeto del proceso no pudiere
pronunciarse sentencia útilmente sin la presencia o el emplazamiento de todos
los interesados, tanto demandantes como demandados deberán comparecer y ser
emplazados en forma legal.
En el caso de litisconsorcio
necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal
no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma
facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la
parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los
litisconsortes puedan ser emplazados en fonda legal.
Intervención
de Terceros
Quien tenga con alguna de
las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos
jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha
parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrán también intervenir en
el proceso, como litisconsortes
de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación
jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va, a
dictar y que por ello estén legitimados
para demandar o ser demandados en el proceso.
La intervención sólo podrá
producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo
en la primera instancia, la coadyuvante y litisconsorcial también durante el
curso de la segunda instancia.
Notificación
a terceros
El demandado, en el lapso
para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de
un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la
controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no
podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo
los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.
Tercería
en caso de fraude o colusión
En cualquiera de las
instancias, siempre que se presuma fraude o colusión en el proceso, el
Tribunal, de oficio o a petición del Ministerio Público, ordenará la
notificación de las personas que puedan ser perjudicadas, para que hagan valer
sus derechos, pudiéndose a tal fin, suspender el proceso hasta por veinte días
hábiles.
Efectos
del Proceso
Cosa
juzgada: Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia
a ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la
ley expresamente lo permita. La sentencia definitivamente firme es ley entre
las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo
proceso futuro.
Costas
procesales:
A la parte que fuere vencida
totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las
costas. Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago
de las costas de la contraria.
Costas
del recurso: Se condenará en las costas del recurso a
quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
Las costas producidas por el
empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se
impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la
causa.
Costas
en el desistimiento: Quien desista de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en
contrario. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
Quienes
pueden pagar las costas
Las costas proceden contra
los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las
personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores
que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
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