Definición
de principios: son aquellas reglas de valoración que se
deducen del ordenamiento jurídico adjetivo laboral y que sirven de fundamento
para la interpretación y aplicación de las normas procesales en atención a un
criterio axiológico primario como lo es la realización de la justicia.
Fundamento
constitucional del derecho procesal laboral
El fundamento constitucional
del derecho procesal laboral se encuentra en el mandato constitucional
establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro de la CRBV, la
cual expresa que: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la
Asamblea Nacional aprobará: 4.- Una ley orgánica procesal del Trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada, y la protección del trabajador.
Otra base constitucional del
derecho procesal venezolano es el artículo 26 constitucional que establece la
Tutela Judicial Efectiva. Por su parte el artículo 257 constitucional es base
de todo Proceso Jurisdiccional y en consecuencia también base del proceso
laboral.
Este artículo establece la instrumentalidad
del proceso como medio para la realización de la justicia y define sus
características esenciales (simplificación, uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público), indicando que
éste debe ser determinado por las leyes procesales.
Principios
establecidos en la ley orgánica procesal del trabajo venezolana
1.-
Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral.
La jurisdicción laboral será
ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia
especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros
órganos de poder, es decir, la autonomía
también implica que los jueces en el ejercicio de sus funciones, son autónomos
e independientes de los demás órganos del Poder Público y solo deben obediencia
a la ley y al derecho. La especialidad también se materializa con la existencia
de un ordenamiento jurídico meramente laboral que se aplica de manera
preferente en la solución de cada caso particular.
2.-
Principio de Oralidad
Los actos principales del
proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar
en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de
parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que
representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los
fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate;
la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia
existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las
alegaciones de las partes. Pero tiene actuaciones escritas –los actos deben
constar escritos y firmados–, lo que no le hace cambiar su condición de
procedimiento oral, ni tampoco calificarlo como mixto, porque el predominio de
la oralidad es determinante, la mayoría de las actuaciones son orales, la
oralidad se presenta como el elemento central, exigiendo la presentación de las
partes a una hora y día determinado, para oír sus alegatos.
3.-
Principio de publicidad
El proyecto la LOPT indica que los actos del proceso serán
públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para
facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia
pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal
coinciden al señalar que este principio permite la transparencia del proceso
jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia.
4.-
Principio de inmediación
Se refiere a la relación y
comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de
pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia de lo anterior la
inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva.
La inmediación subjetiva o
formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del material probatorio
que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos del
proceso. La inmediación objetiva o material exige que el Operador
Jurisdiccional debe obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando
el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios
concurrentes.
5.-
Principio de concentración
De acuerdo con el principio
de concentración la sustanciación oral de la causa debe realizarse en una
audiencia única o en pocas próximas con el objeto de no perder, como
consecuencia de audiencias orales muy distantes en el tiempo, las ventajas de
la inmediación de la relación entre juez y los elementos de pruebas.
Exige este principio que el
juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio
hasta su terminación, en un solo acto y en forma sucesiva, con el propósito de
que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la
prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella,
deliberan los jueces y se dicta sentencia.
6.-
Principio de gratuidad
Este principio también de
rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a
los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto
la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo. Establece el artículo 8
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente que la justicia laboral debe ser gratuita; en
consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden
establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el
otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
7.-
Principio de la supremacía de la realidad de los hechos sobre las formas o
apariencias
Principio este también
consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe
atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral
o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la
verdadera naturaleza jurídica de la relación. Es consecuencia, cada vez que el
juez del trabajo verifique la realidad de la existencia de una prestación
personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de
la relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal
que las partes puedan haberle dado a dicha relación.
8.-
Principios in dubio pro operario
El Principio de Favor o In
dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia
de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la
más favorable al trabajador.
9.-
principio de la rectoría del juez
Esto significa que es el
juez quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a
participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la
sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su
absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran
presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto
de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución
de los fines fundamentales del proceso.
10.-
Principio de brevedad y celeridad
Los lapsos deben cumplirse
tal cual como lo estable la ley. La brevedad procesal es un principio fundamental
del proceso laboral, ya que justicia tardía no es justicia, así mismo,
establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un
procedimiento breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal
Laboral que rige las controversias judiciales laborales.
11.-
El principio de libre valoración de la prueba (sana crítica)
En forma directa, sin
intermediarios, el juez o tribunal debe recibir todos los elementos de prueba,
frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma
según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido
común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o
transcripción de prueba.
12.-
Principio de la notificación única
El artículo 7 de la LOPT
establece que una vez hecha la notificación para la audiencia preliminar, las
partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún
acto del proceso, salvo los casos expresamente señalado por la Ley. La Sala de
Casación Social del TSJ. Sent N° 1098 de fecha 18/10/2011, estableció lo
siguiente:
“Si bien es cierto que el
proceso laboral se rige por el principio de notificación única, entendiéndose
que las partes están a derecho desde la notificación inicial, esto no puede ser
infinito; la falta de actividad de los
sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y
rompe la estadía a derecho de éstos, resultando incluso violatorio de derechos
y garantías constitucionales, pues mantener indefinidamente arraigadas las
partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, puede
ocasionarles graves consecuencias…”
13.-
Principio de legalidad
Los actos procesales se
realizaran en la forma prevista en la Ley; en ausencia se disposición expresa,
el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización,
todo ello para con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. También quedo
establecido en este artículo las normas de aplicación supletoria y a tal
efecto, el juez de Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones
procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el
carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo,
cuidando que las normas aplicadas por analogía no contraríe principios
fundamentales establecidos en LOPT.
14.-
Principio de extra y ultra petita
Este principio consiste en
que el Juez, investido de esa facultad puede conceder en la sentencia, derechos
superiores a los solicitados o derechos no pedidos en las pretensiones de la
demanda, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de la LOPT.
15.-
Principio de la inversión de la carga de la prueba
En el proceso laboral se
invierte la carga de la prueba, desvirtuándose el principio civil que obliga al
actor a probar las afirmaciones de la demanda y al demandado los hechos de su
contestación. La carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que
configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos, pero
que al patrono cualquiera que fuere su posición adjetiva en la relación
procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del
pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.
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