Al igual que otras ramas del derecho, el procedimiento laboral en segunda instancia comenzará al invocar la
apelación en contra de las sentencias dictadas en primera instancia. Técnicamente, puede establecerse la apelación como el medio de impugnación intentado por la parte o terceros agraviados con lo dispuesto en dicha sentencia.
Este recurso extraordinario se intentará ante el Tribunal de Juicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación escrita del fallo. Este tribunal se encuentra facultado para decidir sobre su admisión o inadmisibilidad del mismo, en caso de admitir, deberá remitir dicho expediente al Tribunal Superior del Trabajo, quien es el facultado para conocer de dicha apelación.
El Tribunal Superior del Trabajo, al quinto día hábil del recibo del expediente, fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince días hábiles. Esta audiencia se celebrará bajo la suprema y personal dirección de ese Tribunal, y se tendrá como efecto jurídico sobre la incomparecencia el desistimiento de la acción y la causa será remitida al tribunal donde se produjo la última sentencia.
En la audiencia de apelación se produce un debate oral entre las partes o al menos el tribunal superior oye los alegatos del apelante contra la sentencia de primera instancia pues la apelación es en esencia, el replanteamiento ante el juez en segundo grado del mismo asunto contencioso decidido por el Juez de Primer Grado, sin innovaciones salvo las que resulten de las iniciativa probatorias que haya podido adoptar el Tribunal Superior.
Lo anteriormente señalado se vincula notoriamente con el articulo 71 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual aprueba la evacuación de nuevas pruebas que el Tribunal Superior estime conveniente, todo esto a los fines de obtener decisiones certeras apegadas a derecho.
Una vez concluido el debate oral celebrado con ocasión a dicha apelación, el Juez Superior del Trabajo podrá hacer uso efectivo del lapso legal establecido en el articulo 165 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la emisión oral del fallo, la publicación escrita del mismo tendrá lugar a los cinco días hábiles siguientes.
http://andregasu.blogspot.com/2011/01/procedimiento-laboral-en-segunda.html
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