PROCEDIMIENTOS EN PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL

1-    La demanda

1.1 La demanda escrita
Toda demanda se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Identificación domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica.
2. Si se demandara a una persona jurídica, se debe indicar los datos concernientes a su denominación, domicilio y la identificación de cualquiera de los representantes legal o judicial.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación para la celebración de la audiencia preliminar.

1.2 La demanda en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Además de los requisitos que debe contener todo demanda en materia laboral. Se debe incluir además, los siguientes datos:
-Naturaleza del accidente o enfermedad.
-El tratamiento médico que recibe.
-El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
-Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
-Descripción breve de las circunstancias del accidente.

1.3 La demanda oral
Sin embargo también podrá presentarse la demanda en forma oral ante el juez del trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta.


2-    Admisión de la demanda
Si el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos por la LOPTRA, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo del libelo.
2.1 Despacho saneador
En caso de que la demanda no cumpla con los requisitos exigidos por la LOPTRA, solicitante debe corregir con advertencia de perención, el libelo de la demanda, dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que ordene el despacho saneador.
2.2 Apelación por no ser admitida la demanda
En caso de que la demanda no sea admitida, el demandante puede apelar la sentencia interlocutoria que no admitió la demanda interpuesta por él. Esta apelación es de doble efecto y se interpondrá por ante el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución y por ante el tribunal superior del trabajo si se intenta dentro de los cinco días siguiente a la oportunidad de publicación de la sentencia interlocutoria que no admitió la demanda.
El tribunal superior del trabajo realizara una audiencia de parte y dictara su decisión a los cinco días hábiles al recibo del expediente. En caso de incomparecencia del demandante a la audiencia de parte, se considerara que desistió de la apelación intentada. Contra esta decisión se admite recurso de casación.  .
3-    La notificación del demandado
En caso de ser admitida la demanda se procederá a la notificación del demandado, esta notificación se hará mediante un cartel que debe contener todo lo necesario para la comparecencia a la audiencia preliminar. Este cartel debe ser fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia. El alguacil debe dejar constancia de que la notificación de la notificación se practicó en el expediente, y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de contestación.  También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello.
3.1 Notificación por medios electrónicos
La notificación del demandado también puede practicarse por los medios electrónicos que disponga el demandado siempre que estos les correspondan. En cuyo caso se debe dejar constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día diciente a la certificación de la notificación el lapso de comparecencia comenzara a correr.
3.2 Notificación por correo
La notificación también puede realizarse mediante correo con acuse de recibo. Esta notificación La notificación se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel y demás documento.
El funcionario de correo certificara el contenido del sobre, remitente, destinatario, dirección y fecha y lo cerrara en presencia del alguacil. El administrador o director dará el aviso del recibo del correo al tribunal remitente, identificando al receptor del sobre. Dicho aviso será agregado al expediente, en donde se dejara constancia de la fecha en que se practicó la notificación, y al día siguiente comenzará a correr el lapso de comparecencia.
4-    Comparecencia del demandado a la audiencia preliminar
El demandado debe comparecer, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.
5-    La audiencia Preliminar
5.1 Formalidades
La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.
5.2 Litis consorcio
Cuando el juez de sustanciación, mediación y ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de 3 personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.


5.3 Presunción de desistimiento del procedimiento.
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta. El demandante puede apelar en doble efecto esta decisión a los cinco días siguiente, donde el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante.
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos.
5.4 Confesión ficta por incomparecencia a la audiencia preliminar.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Esta decisión puede ser apelada a doble efecto dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo, donde el tribunal superior de trabajo decidirá a los cinco días hábiles contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla.
5.5 Prorroga
La audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, previa aprobación del juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesaria, hasta agotarlo.
5.6 Los medios alternativos de resolución de conflictos.
En la audiencia preliminar el juez de sustanciación, mediación y ejecución debe, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el juez  debe dictar sentencia en forma oral de inmediato y tendrá efecto de cosa juzgada.


6-    Contestación de la demanda.
Si no tiene lugar la conciliación ni el arbitraje, el demandado debe presentar en la audiencia preliminar el escrito de contestación de la demanda y acompañará las pruebas de las que quiera valerse. En el escrito de contestación, el demandado debe determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, expresando los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar y consignando sus pruebas.
6.1 Confesión ficta por falta de contestación de la demanda.
Si el demandado no contesta se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el juez remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, dentro de los 3 días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
6.2 Remisión del expediente al juez de juicio
Una terminada la audiencia preliminar el juez de sustanciación, mediación y ejecución debe remitir el expediente al tribunal de juicio, para que decida sobre la causa. La audiencia preliminar no puede sobrepasar de 4 meses.
7-    Inicio del juicio
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio debe fijar, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de dicha determinación. En donde deberán concurrir las partes o sus apoderados, para exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
7.1 No comparecencia a la audiencia de juicio
7.1.1 Si se trata del demandante
Se entenderá que este desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
7.1.2 Si se trata del demandado.
Este se tendrá por confeso, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
7.1.3 Si se trata de ambas partes
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

7.2 Etapa probatoria
7.2.1 Promoción y evacuación de las pruebas

7.2.1.1 Los testigos
En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el juez de juicio.

7.2.1.2 Los expertos
Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el tribunal le notificará oportunamente. La no comparecencia injustificada del experto a la audiencia de juicio puede ser sancionada.

7.3 Las observaciones
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas.

7.4 Auto para mejor probar
El juez de juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente.

7.5 Finalización del proceso y la sentencia
Concluida la evacuación de las pruebas, el juez de juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el juez de juicio no decide la causa inmediatamente después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad.

7.5.1 Diferimiento de la sentencia
En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio puede diferirla, por una sola vez.

7.5.2 Publicación de la sentencia
Dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas. El fallo contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión.

7.5.3 Nulidad de la sentencia
La sentencia será nula:
1.    Por faltar las determinaciones.
2.    Por haber absuelto la instancia;
3.    Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido;
4.    Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

7.5.4 Apelación de la sentencia
De la sentencia definitiva dictada por el juez de juicio, se admitirá apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el juez de juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

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