Estructura
Los Tribunales del Trabajo
son:
-Tribunales del Trabajo que
conoce, en primera instancia.
Estos tribunales se
organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
+Una primera instancia
integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Los cuáles serán unipersonales
y estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del
derecho. Estos tribunales son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos
del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de
calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la CN y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo
por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidas en la CN, relaciones laborales como hecho social,
de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;
4. Los asuntos contenciosos
del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Las demandas o solicitudes
se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran
competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se
puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en
el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse
o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
+Una segunda instancia
integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo, quienes serán colegiados o
unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario,
y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
-Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social.
Los
secretarios
Los Tribunales del Trabajo
tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la
República y será nombrado removido en la forma y condiciones que determine la
ley.
Son deberes de los
Secretarios de los Tribunales del Trabajo:
1. Dirigir la Secretaria, de
acuerdo con lo que disponga el Juez;
2. Recibir y autorizar las
solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes,
así como los documentos que éstas presenten;
3. Expedir las copias
certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del
Juez, las que soliciten las partes;
4. Recibir y entregar la
secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el
Juez, el Secretario saliente y el entrante;
5. Asistir a las audiencias
del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la
secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público;
6. Llevar o controlar que,
el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de
Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada;
7. Otorgar autenticidad a
todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán
expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal,
salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.
Los alguaciles
En cada circuito judicial
deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Las
Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en
ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se
practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se
comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso. Los
Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el
título de bachiller.
Aspectos
subjetivos respecto a los integrantes del tribunal del trabajo
Incompatibilidad: El
cargo de funcionario de los tribunales del trabajo es incompatible con el
desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la
ley.
Faltas: Las
faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por
los suplentes o los conjueces respectivos, en el orden de su elección.
Responsabilidad: Los
funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones,
son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforte a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Autoridad: Los
Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a
cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones
o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera
que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna, las instrucciones
que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de sus funciones.
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