TRIBUNALES DEL TRABAJO


Estructura
Los Tribunales del Trabajo son:
-Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
Estos tribunales se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
+Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Los cuáles serán unipersonales y estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. Estos tribunales son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la CN y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la CN, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
+Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo, quienes serán colegiados o unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
-Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Los secretarios
Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado removido en la forma y condiciones que determine la ley.
Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:
1. Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez;
2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;
3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;
4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;
5. Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público;
6. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada;
7. Otorgar autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

Los alguaciles                                                                        
En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Las Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso. Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el título de bachiller.

Aspectos subjetivos respecto a los integrantes del tribunal del trabajo
Incompatibilidad: El cargo de funcionario de los tribunales del trabajo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la ley.
Faltas: Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conjueces respectivos, en el orden de su elección.
Responsabilidad: Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforte a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Autoridad: Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna, las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de sus funciones.

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